ORDENANZA N° 013-2014-GRSM/CR - Aprueban lista de alimentos saludables conformantes de la lonchera saludable, para su expendio en quioscos escolares de las instituciones educativas en la Región San Martín

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014 530233
San Martín ante la REDIAGRO Nacional; y la Secretaría
Técnica la ejerce la Dirección de Planeamiento y
Estadística Agraria, quien a la vez será el representante
alterno del Gobierno Regional de San Martín ante la
REDIAGRO Nacional
Artículo Cuarto.- Las entidades interesadas en
ser miembros de la REDIAGRO San Martín, mediante
documento of‌i cial, acreditarán ante la Presidencia del
Gobierno Regional de San Martín/Dirección Regional
de Agricultura a sus representantes, designando a un
titular y a un suplente como responsables de coordinar e
implementar las acciones que se desarrollen en el marco
de la presente norma.
Artículo Quinto.- REDIAGRO San Martín participa
en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación
del Plan Nacional de Difusión de la Información Agraria
Especializada del Sector Público Agrario, y en el marco
de este Plan elabora e implementa su Plan de Acción
Regional de Difusión de Información Agraria Especializada
Anual.
Artículo Sexto.- La Dirección Regional de Agricultura
del Gobierno Regional es el ente responsable de
coordinar las acciones de REDIAGRO San Martín, con
la REDIAGRO Nacional, encargándose de acopiar,
sistematizar centralizar, referenciar, articular y difundir, a
nivel regional, la información agraria especializada que
compartan las entidades miembros de la REDIAGRO
San Martín, sin perjuicio de las acciones de difusión que
desarrollen éstas de manera particular. Asimismo velará
por la formación de una colección regional de información
agraria especializada, como patrimonio documental
intangible del sector agrario regional.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR que la Gerencia
General Regional del Gobierno Regional de San Martín
realice los trámites respectivos para la publicación de
la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor
circulación de la Región San Martín y en el Diario Of‌i cial
El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional
del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación
CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA
Presidenta Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a los treinta días del mes de junio del año dos
mil catorce.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
JAVIER OCAMPO RUIZ
Presidente Regional
1124303-1
Aprueban lista de alimentos saludables
conformantes de la lonchera saludable,
para su expendio en quioscos escolares
de las instituciones educativas en la
Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2014-GRSM/CR
Moyobamba, 30 de junio del 2014
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la
Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº
28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y
demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el derecho a la protección de la salud es un
derecho fundamental de todas las personas reconocido
constitucionalmente como tal por su inseparable relación
con el derecho a la vida. La protección de este derecho
busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando
la protección solidaria en el grupo social, en busca del
bienestar público. En ese sentido es el Estado el llamado
a establecer políticas públicas, con incidencia en la
prevención de la salud;
Que, una adecuada alimentación y nutrición desde la
infancia constituyen la base para un desarrollo humano
saludable y una forma de prevenir la aparición de futuras
enfermedades crónicas tales como diabetes, hipertensión
arterial, entre otras, o desórdenes alimenticios como
obesidad o sobrepeso;
Que, la promoción de la Seguridad Alimentaria y
Nutricional constituye una Política de Estado dentro de
los objetivos de Equidad y Justicia Social contenidos en
el Acuerdo Nacional, dentro de la que se busca garantizar
una vida activa y saludable dentro de una concepción de
desarrollo humano integral;
Que, la familia y el colegio constituyen los espacios
en los que los niños y adolescentes practican el mayor
porcentaje de sus hábitos alimenticios, por lo tanto
suponen lugares estratégicos para promover el consumo
de alimentos saludables, tendientes a mejorar el estado
nutricional de la población y favorecer la prevención
del riesgo y daño alimentario nutricional. En el caso de
las instituciones educativas los quioscos, comedores
y cafeterías, son los lugares de expendio de alimentos
a los estudiantes, por lo que además de promover la
oferta de alimentos nutricionalmente saludables debe
implementarse normas sanitarias de calidad e inocuidad;
Que, las estadísticas nacionales establecen que uno
de cada cinco niños entre cinco y nueve años de edad
tiene sobrepeso u obesidad, lo que genera: (a) mayor
riesgo de padecer problemas óseos y de las articulaciones;
(b) problemas sociales y psicológicos, tales como
estigmatización y baja autoestima; (c) mayor probabilidad
de tener sobrepeso o ser obesos cuando sean adultos; (d)
riesgo de enfermedades cardíacas, tales como colesterol
alto o hipertensión;
Que conforme a la Ley Nº 30021 - Ley de promoción
de la Alimentación Saludable para niños, niñas y
adolescentes, cuyo objeto es la promoción y protección
efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento
y desarrollo adecuado de las personas a través de las
acciones de educación, el fortalecimiento y fomento
de la actividad física, la implementación de quioscos y
comedores saludables en las instituciones de educación
básica regular, para reducir y eliminar las enfermedades
vinculadas con el sobrepeso, obesidad y enfermedades
conocidas como no transmisibles;
Que, conforme al artículo 9º, 10º y 49º de la Ley
Gobiernos Regionales son competentes para promover
y regular actividades y/o servicios de salud; tienen
competencias compartidas en materia de salud pública;
Que, asimismo, tiene como una de sus funciones
formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar las políticas de salud en concordancia con las
políticas nacionales y los planes sectoriales; promover y
ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción
y prevención de la salud; ejecutar, en coordinación con
los gobiernos locales de la región, acciones efectivas
que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la
población de la región;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
26842, Ley General de Salud, establece que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo; asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar
de la norma citada señala que la salud pública es
responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad
en materia de salud individual es compartida por el
individuo, la sociedad y el Estado;
Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la
referida Ley General de Salud, la protección de la salud
es de interés público, por tanto, es responsabilidad del

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