Aprueban contratación del servicio de alimentación y nutrición para la Gerencia Departamental Ancash mediante adjudicación directa de menor cuantía

Fecha de disposición29 Julio 2000
Fecha de publicación29 Julio 2000
Pág. 191029
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de julio de 2000
al conocimiento de los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución y proceda de
acuerdo a sus atribuciones con arreglo a ley.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a la señora Presidenta del Congreso de la Repúbli-
ca, señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, Ministro de Justicia, Ministro de Economía y
Finanzas, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial,
Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presi-
dente del Jurado Nacional de Elecciones, Presidente del
Directorio del Banco de la Nación, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de
la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Lima, Coman-
dante General del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú
y del Fiscal designado; para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo y Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) y Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo y Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
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S B S
Autorizan a caja municipal de ahorro y
crédito la apertura de oficina especial
temporal en la provincia de Cusco
RESOLUCION SBS Nº 493-2000
Lima, 21 de julio de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Cusco S.A., para que se le autorice
la apertura de una Oficina Especial Temporal en el "10º
Festival Internacional del Cusco", del 21 de julio al 23 de
julio de 2000, ubicada en la Avenida de la Cultura Nº 218-
220, distrito, provincia y departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "F", mediante Informe Nº ASIFF-
135-OT/2000; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 y
en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS
Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Cusco S.A., la apertura de una
Oficina Especial Temporal en el "10º Festival Internacio-
nal del Cusco", del 21 al 23 de julio, ubicada en la Avenida
de la Cultura Nº 218-220, distrito, provincia y depar-
tamento de Cusco.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
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ESSALUD
Aprueban contratación del servicio de
alimentación y nutrición para la Gerencia
Departamental Ancash, mediante adjudi-
cación directa de menor cuantía
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
EJECUTIVA Nº 197-PE-ESSALUD-2000
Lima, 20 de julio del 2000
VISTA:
La Carta Nº 1057-ESSALUD-GDAN-2000, mediante
la cual el Gerente Departamental Ancash solicita que se
autorice la contratación del servicio de alimentación y
nutrición, a través del proceso de Adjudicación Directa
de Menor Cuantía; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley
de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el
Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus
asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de
prestaciones de prevención, promoción, recuperación, reha-
bilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales
que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad
Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano;
Que, para la contratación del servicio de alimenta-
ción y nutrición se convocó el Concurso Público Nº 042-
ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en
primera convocatoria por ausencia de postores, en el acto
público de presentación de propuestas, de fecha 25 de
febrero del 2000, optándose ante ello por convocar nue-
vamente a proceso de selección;
Que, con fecha 31 de marzo del año en curso, se realizó
el acto público de adjudicación de la buena pro del
Concurso Público Nº 042-ESSALUD-99, segunda convo-
catoria, el mismo que también fue declarado desierto,
por no haberse presentado postor alguno;
Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que
están exoneradas de licitación o concurso público, las adqui-
siciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido
declarado desierto en dos oportunidades;
Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en
dos oportunidades el Concurso Público Nº 042-ESSALUD-
99, es procedente aprobar la exoneración de la contratación
del servicio de alimentación y nutrición a través de la
modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma;
Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del
Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación
o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro
Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad;
Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Eje-
cutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y
titular del pliego presupuestal;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. Aprobar de conformidad con las normas legales
pertinentes, la contratación del servicio de alimenta-
ción y nutrición para la Gerencia Departamental An-
cash, a través de la modalidad de Adjudicación Directa
de Menor Cuantía, por un período de doce meses,
computados desde la suscripción del contrato.
2. Disponer que la Secretaría General informe de la
presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD,
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del
Congreso de la República, al Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Contraloría General de la República,
dentro del plazo establecido por la ley.
3. Disponer la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VASQUEZ PERALES
Presidente Ejecutivo
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