Alguna Lecciones Aprendidas en la Aplicación del Código Procesal Modelo para Iberoamérica en Uruguay

AutorSantiago Pereira Campos
CargoAbogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Páginas297-315
| Santiago Pereira Campos |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Alguna Lecciones Aprendidas en la
Aplicación del Código Procesal Modelo para
Iberoamérica en Uruguay
Santiago Pereira Campos*
1. Propósito
El presente trabajo tiene por objetivo analizar la
experiencia de aplicación en Uruguay del Código
Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, base del
Código General del Proceso uruguayo.
¿Cómo lograr una reforma sustentada en un proceso
por audiencias que, a su vez, garantice una duración
razonable de los litigios y una justicia de calidad?
Desafío complejo para el Derecho Procesal que no
podrá superarse sin un enfoque multidisciplinario y
multifactorial.
Nuestro análisis se realizará considerando
fundamentalmente la experiencia uruguaya en la
reforma de la Justicia Civil, en aquellos aspectos
relevantes que puedan ser de utilidad para los
procesalistas, administradores judiciales, autoridades,
funcionarios y demás juristas de otros países, en que se
estén analizando opciones para instrumentar cambios
en el sistema procesal civil1. Habremos además de
incorporar experiencias de referencia en otros países.
La reforma uruguaya resulta de indudable interés
en el contexto iberoamericano para cualquier país
que analice alternativas para modernizar su proceso
civil. En efecto, el Código General del Proceso ha
introducido desde 1989 la oralidad y la inmediación en
los procesos civiles, comerciales, de familia, etc., con
indudable repercusión en el contexto internacional.
Habiendo transcurrido más de dos décadas de
aplicación de la reforma en Uruguay, resulta de
especial interés reseñar los aspectos centrales de la
misma y realizar un relevamiento de sus resultados,
con el propósito de proyectar la experiencia a otros
países.
El sistema procesal civil uruguayo sigue el modelo
diseñado por la más calificada doctrina procesal
iberoamericana que, en el marco del Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal, elaboró luego
de décadas de estudios y debates, el Anteproyecto
de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica
(Código Modelo), del cual el Código General del
Proceso (CGP) uruguayo toma los aspectos medulares.
Pero también es cierto que en los últimos treinta años,
la doctrina procesal ha tenido importantes avances,
que son respuestas a los nuevos desafíos, lo que
ha llevado al Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal a formular en las últimas Jornadas de
Santiago de Chile la pregunta “¿Cómo redactaríamos
hoy el Código Modelo?”. Ello pone de manifiesto la
necesidad de permanente evaluación y eventual
ajuste de las soluciones adoptadas en nuestras leyes y
las formas de gestión de nuestros sistemas de justicia.
Con el objetivo mencionado, el presente trabajo
contiene una breve descripción teórica del modelo
* Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Profesor Titular de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Montevideo. Profesor Titular de Litigación por Audiencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. Profesor de Derecho Procesal en el Centro de Estudios
Judiciales del Uruguay (CEJU). Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Procesal. Fue consultor del
BID, FOMIN, BANCO MUNDIAL, PNUD, ONUDI y CEJA. Socio de RUEDA ABADI PEREIRA Consultores. Email: spereira@rap.com.uy
1 El presente trabajo se basa fundamentalmente en nuestras investigaciones plasmadas en el libro PEREIRA CAMPOS, S., “El Proceso Civil Ordinario por Audiencias” (Ed. Amalio
Fernández, Montevideo, 2008), que recopila la investigación que nos fue encomendada en el año 2007 por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). Puede
verse también en www.cejamericas.org.
En la actualidad, la reforma institucional del Estado, en particular la “reforma de justicia”, ha sido materia de
constantes de debates en torno a su factibilidad, metas y objetivos, así como las perspectivas que los especialistas
y la experiencia comparada ha mostrado. En esta oportunidad, el profesor Santiago Pereira Campos nos muestra
sus impresiones así como un análisis pormenorizado y detenido acerca de la evolución de la legislación procesal
en su país natal, Uruguay, la cual, inuida por la doctrina ibérica, ha sabido con el tiempo implementar cambios
y modicaciones a n de responder las necesidades locales. Sin duda, un aporte considerable para todos aquellos
que busquen aproximarse al estudio comparado de la disciplina procesal.
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procesal civil uruguayo y reseña el estudio empírico
del funcionamiento concreto de las audiencias.
Se pretende así ilustrar sobre los logros obtenidos con
la reforma, recoger la ya larga experiencia de Uruguay
en la materia y detectar los problemas concretos que
se han generado con la introducción de la oralidad,
tanto desde el punto de vista operativo como de
las prácticas de los sujetos del proceso (juez, partes,
abogados, testigos, etc.).
En definitiva, expondremos luces y sombras de una
reforma de la cual podamos extraer insumos en pos
de un proceso por audiencias de duración razonable:
oralidad y celeridad debidamente ensambladas y
articuladas.
2. Caracteristicas del proceso civil uruguayo antes
de la reforma
Hasta la entrada en vigencia del Código General del
Proceso en el año 1989, el proceso civil en Uruguay
padecía de todos los males del proceso heredado
de la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil Española
y, por ende, no lograba satisfacer los derechos
sustanciales en juego. El Código de Procedimiento
Civil que regía, sancionado en 1877, si bien
tuvo reformas parciales en sucesivas leyes que
importaron algunos avances, no lograron acelerar
sensiblemente los procesos ni generar un cambio
de actitud de los operadores del sistema de justicia.
Las características principales del viejo sistema se
enumeran a continuación:
a) Proceso lento, escrito, formal y burocrático
En palabras de Couture, el nuestro era un proceso
“desesperadamente escrito”, que insumía un tiempo
desmesurado. Las formas se habían transformado en
un fin en sí mismas y no en un instrumento al servicio
de los derechos sustanciales. La “burocratización” del
proceso se había instalado en las oficinas, donde el
expediente se transformaba en el centro del proceso,
olvidándose muchas veces el real sentido sustancial
del objeto litigioso.
La excesiva duración de los procesos afectaba
gravemente la imagen del sistema judicial ante
la opinión pública. Sentencias jurídicamente
magistrales de nuestros jueces, carecían de valor
práctico, porque el estado de cosas del día de la
demanda ya había desaparecido el día de la cosa
juzgada.
Un proceso ordinario duraba más de 3 años en primera
instancia y un año y medio en segunda instancia.
b) El Juez mero espectador
Las etapas de proposición e instrucción del proceso
se desarrollaban sin la participación inmediata del
Juez, quien en los hechos recién tomaba pleno
conocimiento del caso al momento de dictar
sentencia definitiva.
c) Ausencia de inmediación
El rol prescindente del juez implicaba que no tenía
contacto ni con las partes ni con sus abogados ni con
los testigos y peritos. Se perdía por ende la necesaria
interacción de la cual suelen emanar conciliaciones,
el juez no percibía titubeos, gestos, ni repreguntaba
a los testigos, peritos y partes. Las partes no estaban
constreñidas a asistir a las audiencias y, por ende el
proceso era cuestión sólo de los abogados.
d) Multiplicidad injustificada de estructuras
Cada objeto tenía su proceso; cada proceso su
estructura y sus plazos. La mayor parte de las
diferencias carecían de justificación real y sólo
tornaban más complejo el ejercicio de la judicatura
y la abogacía, constituyendo un verdadero incentivo
para la interposición de dilatorias y la alegación
de nulidades, alejándose el proceso de su función
instrumental al servicio de los derechos sustantivos.
e) Falta de publicidad
Al ser un proceso escrito y burocrático, de hecho se
había transformado en reservado. Los litigantes y la
comunidad no tenían acceso a lo que ocurría en el
proceso, quedando por ende limitado al conocimiento
de los letrados que carecían del necesario contralor de
sus clientes. El juez era una figura desconocida para
las partes, generándose desconfianza en el sistema.
f) Delegación de funciones jurisdiccionales
Como consecuencia de la ausencia de sanciones
legales previstas para los jueces por no tomar las
audiencias, escudados en el exceso de trabajo,
delegaban en sus funcionarios la recepción de
declaraciones de testigos, el interrogatorio de las
partes y las inspecciones judiciales.
g) Infraestructura y recursos humanos
insuficientes y gestión ineficiente
A las deficiencias normativas se agregaban
notorias carencias de infraestructura edilicia y,
fundamentalmente, el número de jueces era
absolutamente insuficiente para absorber eficazmente
el volumen creciente de asuntos sometidos a su
resolución. A ello se sumaba una gestión claramente
ineficiente.
3. Principales metas de la reforma
En las reformas procesales iniciadas en Iberoamérica
existe una gran coincidencia en lo que hace a las
metas y objetivos buscados.
En el caso de Uruguay, los principales objetivos de la
reforma fueron los siguientes:
•Revertirelaltogradodeineficienciaporlademora
en la resolución de los conflictos: lograr un proceso
de duración razonable.

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