Alerta legal: R.S.N.A.A. Nº 014-2020-SUNAT/300000

AutorRichard Chumbiauca Tasayco
CargoAbogado por la Universidad San Martín de Porres. Cuenta con maestría en Derecho Internacional Económico de la Pontificia. Asimismo trabaja en Proa Consultores en Comercio Exterior SAC

Antecedentes

- S.N.A.A. Nº 012-2020-SUNAT/300000 (p. 29/06/2020)

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

R.S.A.N.A. Nº 006-2020-SUNAT/300000 (p. 20/03/2020) R.S.A.N.A. Nº 008-2020-SUNAT/300000 (p. 07/06/2020) R.S.A.N.A. Nº 013-2020-SUNAT/300000 (p. 05/07/2020)

Aprueban la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19. Prórroga de dicha facultad discrecional.

Norma publicada

- Artículo 1. Sustitución del anexo de resolución de discrecionalidad

Sustituir el Anexo Único de la R.S.N.A.A. Nº 012-2020-SUNAT/300000, por el Anexo Único de la presente resolución.

- Artículo 2. Aplicación de la facultad discrecional

Entiéndase que la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones, aprobada con las resoluciones citadas en el cuarto considerando, es aplicable incluso a las mercancías arribadas hasta el 30.6.2020 o el 31.7.2020 según corresponda.

Comentarios

La R.S.N.A.A. Nº 014-2020-SUNAT/300000 comprende 2 escenarios. En primer lugar, la facultad discrecional vigente para algunos regímenes aduaneros, que se adecúa al Decreto Supremo Nº 169-2020-EF que modificó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF. En segundo lugar, la facultad discrecional por la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones, por no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado.

Con relación al Procedimiento de Exportación y otros

Referido a 3 Procedimientos aduaneros cuya entrada en vigencia en algunas Intendencias de Aduana ha sido objeto de prórroga y de aplicación de discrecionalidad, según se aprecia en el siguiente Cuadro:

PROCEDIMIENTO APROBADO VIGENCIA PRÓRROGA DISCREC 1 DISCREC 2
Exportación Definitiva DESPA-PG.02 (v. 7) RS 024-2020 (p. 30/01/2020) a) Puno y Tacna 31/03/2020 b) IAMC y demás 30/04/2020 RS 063-2020 (p. 28/03/2020) a) 30/06/2020 b) 31/07/2020 RS 001-2020 (p. 17/01/2020) RS 012-2020 (p. 29/06/2020)
Actos relacionados con la salida de mercancía y medios de transporte DESPA-PE.00.21 (v. 1) RS 021-2020 (p. 30/01/2020
Material de uso aeronáutico DESPA-PG.19 (v. 3) RS 202-2019 (p. 20/10/2019) 31/03/20
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