DECRETO SUPREMO, N° 169-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-DECRETO SUPREMO-N° 169-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Junio de 2020

Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Decreto Supremo

N° 169-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, modificado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

Que, a fin de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero, corresponde modificar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero.

Artículo 2 Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34, N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N11 por el supuesto de infracción N60

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N60 Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción N61. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 197 inciso c) 0.2 UIT LEVE - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N12 por el supuesto de infracción N61

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N61 Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 197 inciso c) 0.1 UIT LEVE - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.

- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N13 por el supuesto de infracción N62

Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor
N62 Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado. Art. 197 inciso c) 0.1 UIT LEVE - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio
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