Amplían alcances de ordenanza mediante la cual se concedió amnistía tributaria a los contribuyentes del distrito*

Fecha de disposición09 Agosto 1997
Fecha de publicación09 Agosto 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, sábado 9 de agosto de 1997 AÑO XV - Nº 6252 Pág. 151689
"A
ÑO
DE
LA
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EFORESTACIÓN
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ILLONES
DE
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RBOLES
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INTERIOR
Declaran fundada en parte impugna-
ción interpuesta contra resolución
mediante la cual se sancionó con des-
titución a servidora del Sector
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0446-97-IN-010102000000
Lima, 17 de junio de 1997
Visto el Oficio Nº 078-97-IN/01020100 del 14.FEB.97, por el
cual la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior emite opinión legal sobre el recurso de apelación inter-
puesto por la ECC. Rosario del Carmen ALVAREZ GOMEZ
contra la R.M. Nº 1205-96-IN/011300000000 del 9.DIC.96.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 1205-96-IN/
011300000000 del 9.DIC.96 se sanciona con destitución a la
servidora Rosario del Carmen ALVAREZ GOMEZ, con L.E. Nº
21461735, Inspector de Migraciones I (SPD) de la Dirección
General de Migraciones y Naturalización, por haber incurrido
en faltas de carácter disciplinario tipificadas en el Art. 28º de la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-
nes del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276;
Que, con escrito de fecha 26.DIC.96 la citada servidora, en el
tiempo previsto y con las formalidades de ley interpuso recurso
impugnativo de apelación contra la R.M. Nº 1205-96-IN/
011300000000 de 9.DIC.96, sustentando en diferentes inter-
pretaciones de las pruebas producidas y en cuestiones de puro
derecho; tales como el hecho de no haberse considerado para
nada que ella cumplió órdenes telefónicas emitidas, por don
Oscar ZUBIETA KOLAN, Jefe de la Oficina de Migraciones de
Tacna, llamada que fue recepcionada por el Suboficial PNP
Segundo DIAZ CABANILLAS, tal como consta en su manifes-
tación que corre folios 100 y 101 del expediente administrativo,
para que dejara salir a los menores Robert y Armando MENDO-
ZA CERVANTES, motivo por el cual la recurrente dejó constan-
cia de este hecho, anotando en el Cuaderno de Control de
Ocurrencias de la Oficina de Santa Rosa - Tacna y en la parte
inferior de la Autorización para Viaje al Exterior falsa, el que dio
origen a una sanción de amonestación escrita por el Jefe de la
Oficina de Migraciones de Tacna, no habiéndose oficializado,
conforme a la norma legal por qué el indicado Jefe no tramitó
dicho actuado ante la Dirección de Personal del Ministerio del
Interior;
Que, por las consideraciones expuestas en el Informe Nº 004-
97-IN/01010201 de 5.JUN.97, cuyos antecedentes se encuen-
tran en el expediente administrativo, así como del documento de
opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio del Interior, indicado en el primer párrafo de la
presente Resolución Ministerial quedaría atenuada la respon-
sabilidad de la recurrente en la participación de la falta cometi-
da, por lo que opina que se dé por consentida en parte el recurso
de apelación y se reconsidere la sanción impuesta de destitución
por la de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por seis (6)
meses, toda vez que debe tomarse en cuenta los antecedentes de
la citada servidora quien acredita buen comportamiento en el
desempeño de sus funciones, hechos que no fueron valorados ni
tomados en cuenta por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios;
De conformidad con la opinión de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar fundado en parte el recurso impug-
nativo de apelación interpuesto contra la R.M. Nº 1205-96-IN/
011300000000 del 9.DIC.96, por la servidora Rosario del Car-
men ALVAREZ GOMEZ, modificándose la sanción de destitu-
ción por la de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por el
período de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Señor Presidente
Constitucional de la República
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
9033
MITINCI
Autorizan viaje de funcionario del INDE-
COPI para que participe en curso so-
bre desarrollo económico, a realizarse
en Bolivia
RESOLUCION SUPREMA
Nº 087-97-ITINCI
Lima, 8 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Vista la Carta Nº 578-97/INDECOPI-GEG de fecha 5 de
agosto de 1997, del Gerente General de INDECOPI;
Que, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, se
llevará a cabo el Curso sobre Desarrollo Económico Local,
Descentralización y Gestión Municipal, entre los días 11 de
agosto y 5 de setiembre de 1997;
Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente la parti-
cipación de representantes del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI-;
Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, finan-
ciará los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo el
impuesto de los mismos, los viáticos y el impuesto de salida;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26706, Ley de
Presupuesto del Sector Público para 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje del doctor Juan Francisco
Rojas Leo, Secretario Técnico de la Comisión de Acceso al
Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la
ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 10 de agosto al 6
de setiembre de 1997, para asistir al Curso sobre Desarrollo
Económico Local, Descentralización y Gestión Municipal.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento del
viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolución Supre-
ma, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI-, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo US$ 440.20
Viáticos US$ 1,190.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución Suprema, no libera o
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cual-
quiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
Pág. 151690
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de agosto de 1997
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
9052
PESQUERIA
Sancionan con multa a diversas
empresas por infringir la Ley General
de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES
Nº 155-97-PE/CS
Lima, 8 de agosto de 1997
Visto el Dictamen Nº 099-97-PE/CS-ST del 30 de junio de
1997, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de
Sanciones.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada
por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción
toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las
normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás dispo-
siciones sobre la materia;
Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado
que con fecha 16 de enero de 1996 en el ámbito de la Región La
Libertad, la embarcación pesquera "CAÑETE 6" de Matrícula
Nº CE-10551-PM, propiedad de la Empresa PESQUERA VE-
LEBIT S.A., extrajo el recurso hidrobiológico anchoveta en
tallas menores a las establecidas y superando el porcentaje de
tolerancia para la captura incidental previsto para dicho recur-
so mediante Resolución Ministerial Nº 603-95-PE del 6 de
octubre de 1995, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el
inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca;
Que PESQUERA VELEBIT S.A., no ha presentado sus
descargos, no obstante haber sido notificada para tal efecto;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192º del
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 01-94-PE, en concordancia con el Decreto Supremo
Nº 004-96-PE;
Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sancio-
nes Nº 019-97-PE/CS de fecha 4 de julio de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Sancionar a PESQUERA VELEBIT S.A.,
armador propietario de la embarcación pesquera "CAÑETE 6"
de Matrícula Nº CE-10551-PM, con multa ascendente a tres (3)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo
dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de
Pesca y en consideración a la cantidad del recurso extraído.
Artículo 2º.-
Para los fines de determinar el monto de la
multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Imposi-
tiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse
efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el
Artículo 193º del Reglamento de la Ley General de Pesca.
Artículo 3º.-
El importe de la multa impuesta deberá ser
abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-
0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el
correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro
de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de publicada
o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá
a iniciar el cobro coactivo de la deuda.
Artículo 4º.-
Transcríbase la presente Resolución a la Direc-
ción Regional de Pesquería de la Región La Libertad y a la Capita-
nía de Puerto de Chicama, para los fines a que haya lugar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Presidente de la Comisión de Sanciones
SONIA PRADA VILCHEZ
Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones
RAUL FLORES ROMANI
Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones
9018
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES
Nº 156-97-PE/CS
Lima, 8 de agosto de 1997
Visto el Dictamen Nº 099-97-PE/CS-ST del 30 de junio de
1997, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de
Sanciones.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada
por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción
toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las
normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás dispo-
siciones sobre la materia;
Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado
que con fecha 17 de enero de 1996 en el ámbito de la Región
Chavín, la embarcación pesquera "LOBO II" de Matrícula Nº
IO-11725-PM, propiedad de PESQUERA LOBO S.R.Ltda., ex-
trajo el recurso hidrobiológico anchoveta en tallas menores a las
establecidas y superando el porcentaje de tolerancia para la
captura incidental previsto para dicho recurso mediante Resolu-
ción Ministerial Nº 603-95-PE del 6 de octubre de 1995, infrin-
giendo de esta manera lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º
Que mediante escrito de Registro Nº 001082 del 30 de enero
de 1996, PESQUERA LOBO S.R.Ltda. presentó sus descargos
a la infracción imputada, con lo que hizo uso de su derecho de
defensa en esta etapa del proceso, siendo los mismos evaluados
por la Comisión de Sanciones en la Sesión correspondiente,
concluyéndose que los argumentos que los fundamentan, no
desvirtúan la responsabilidad de la empresa en la comisión del
ilícito denunciado;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192º del
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 01-94-PE, en concordancia con el Decreto Supremo
Nº 004-96-PE;
Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sancio-
nes Nº 019-97-PE/CS de fecha 4 de julio de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Sancionar a PESQUERA LOBO S.R.Ltda.,
armador propietario de la embarcación pesquera "LOBO II" de
Matrícula Nº IO-11725-PM, con multa ascendente a siete (7)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo
dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de
Pesca y en consideración a la cantidad del recurso extraído.
Artículo 2º.-
Para los fines de determinar el monto de la
multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Imposi-
tiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse
efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el
Artículo 193º del Reglamento de la Ley General de Pesca.
Artículo 3º.-
El importe de la multa impuesta deberá ser
abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-
0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el
correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro
de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de publicada
o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá
a iniciar el cobro coactivo de la deuda.
Artículo 4º.-
Transcríbase la presente Resolución a la
Dirección Regional de Pesquería de la Región Chavín y a la
Capitanía de Puerto de Chimbote, para los fines a que haya
lugar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Presidente de la Comisión de Sanciones
SONIA PRADA VILCHEZ
Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones
RAUL FLORES ROMANI
Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones
9019
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES
Nº 157-97-PE/CS
Lima, 8 de agosto de 1997
Visto el Dictamen Nº 099-97-PE/CS-ST del 30 de junio de
1997, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de
Sanciones.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada
por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción
toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las
normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás dispo-
siciones sobre la materia;
Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado
que con fecha 17 de enero de 1996, en el establecimiento

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