Alcances y comentarios sobre la infracción aduanera referida a la incorrecta declaración de la vinculación comercial: Ley del Procedimiento Administrativo General versus la Ley General de Aduanas

AutorCésar Alva Falcón
Páginas141-148
Alcances y comentarios sobre la infracción
aduanera
referida a la incorrecta declaración
de
la vinculación comercial:
versus la Ley
General
de
Aduanas
César
Alva
Falcón'
Master en Comercio Internacional
por
la
Universidad de Alicante. España.
Abogado
Asociado del Área de Comercio Exterior y
Aduanas del Estudio
.V:uñ1z.
Ramirez. Perez-Taiman & Luna-Victoria. Profesor
de
Derecho
Aduanero
en la
UPS.V:P
SUMA-..BIO:
l. Alcances previos. !l. La
supuesta
infracción cuya
multa
se aplica sobre la base
de
III.
La
infracción tipificada
en
la LPAG no es aplicable
por
no
estar
dentro
de
los alcances
establecidos
en
los artículos 102º y 103º de la Ley General de
Aduanas.
IV.
La vulneración
de
los principios
de
legalidad y
de
interpretación
de
normas
tributarias establecidos
en
el TUO del
Código
Tributario.
V.
A
partir
del27
de
enero de 2005 la
declaración incorrecta del
dato
referido a la vinculación comercial con el
proveedor
está previsto como infracción específica
en
la
LGA.
VI.
Sobre
la
vinculación comercial con los proveedores extranjeros.
VIL
Alcances del principio
de
tipicidad y
análisis de la infracción prevista
en
de
la LPAG. Vlll. Inconsistencia con relación al interés
aplicado a las
multas
administrativas
reguladas
en
LPAG.
IX.
Conclusión.
l. Alcances previos
Nuestra
legislación
aduanera
está
regulada
a través
de
la
norma
marco
que
es la Ley General
de
Aduanas
(en
adelante indistintamente LGA)
que
fue
aprobada
mediante
el Decreto Legislativo 809 y
modificada
a
través del Decreto Legislativo 951.
Ambas
leyes
han
sido
agrupadas
a través
de
un
Texto Único
Ordenado
(en adelante indistintamente
n;o
de
la LGA)
que
es el
Decreto Supremo
No
129-2004-EF. En dicho
cuerpo
legal
podemos
encontrar
en
el Título VIII el acá
pite
referido a
las Infracciones y Sanciones
Aduaneras,
cuyos alcances
son
de
suma
importancia
para
todos los
operadores
de
comercio exterior1
que
tienen
una
actuación directa
en
el
ingreso o salida
de
mercancías hacia o
desde
el Perú.
Estos operadores
van
desde
los Transportistas (aéreos,
marítimos,
terrestres),
los
Agentes
de
Carga
Internacional,
pasando
por
los Almacenes
Aduaneros,
los
Despachadores
de
Aduana,
los
Dueños,
Consignatarios o
Consignan
tes, Viajeros,
entre
otros.
Decimos
que
tiene
principal
relevancia
para
los
operadores
dicha
parte
de
la Ley General
de
Aduanas,
porque
allí se tipifican las conductas calificadas como
infracciones que, como consecuencia natural, conllevan
a la aplicación
de
sanciones, materializadas
en
multas,
que
afectan directamente el
patrimonio
y
en
algunos
casos,
por
la
gravedad
de
la infracción,
hasta
la
continuidad
de
las funciones de dichos
operadores.
Si
bien
dentro
de
sus
facultades el Estado tiene la
potestad
de
imponer
sanciones, es
importante
también
precisar
que
dicha facultad
debe
ser ejercida
respetando
principios
de
carácter constitucional y tributario como
es el
hecho
de
no
imponer
sanciones si
previamente
un
determinado
acto
no
está
definido
o calificado como
infracción
en
una
Ley o
en
un
Decreto Legislativo. Esto
no
es
otra
cosa
que
la aplicación del Principio
de
Legalidad
o Reserva
de
la Ley
que
está reconocido
en
el
de
la Constitución y desarrollado
en
la
Norma
IV
del Texto Único
Ordenado
del
Código
Tributario,
norma
aprobada
mediante
el Decreto
Supremo
135-99-EF.
El
presente
artículo tiene
como
objetivo
analizar
específicamente la sanción
que
está
siendo
aplicada
por
la
Administración
Aduanera
(también
denominada
indistintamente
a lo largo
del
presente
artículo como
Administración
Tributaria o SUNAT'),
para
aquellos
casos
en
los cuales el
importador
de
mercancías
ha
omitido
o
ha
efectuado
una
incorrecta declaración
de
la
vinculación comercial con
su
proveedor
extranjero al
momento
de
solicitar la nacionalización de los bienes
hasta
antes
de
fines
de
enero
del
año
2005, fecha
en
que
entró
en
vigencia la
nueva
Tabla
de
Infracciones
aduaneras'.
Veremos sin
temor
a equivocarnos
que
la
sanción
que
viene
aplicando
la SUNAT es
por
lo
demás
ilegal y contraviene principios básicos del
derecho
tributario
como
es el principio
de
legalidad y
de
interpretación
de
normas
tributarias.
Il.
La
supuesta infracción cuya multa se aplica sobre la
Uno
de
los
puntos
que
la SUNAT revisa
dentro
de
sus
facultades fiscalizadoras es la información consignada
por
los
importadores
de
bienes
en
las diferentes
··oedico
este
art'colo
con
mucho
cariño
a
Maria
_uisa.
Mar'
a
Vercedes
y a
la
memoria
de
Jodith
Caridac.
'\.os
Operadores
de
Comercio
Exterior
están
def¡nidos
en
el
Glosario
de
Ténminos
Aduaneros
del
TUO
de
la
cey
General
de
Aauanas
de
la
siguiente
manera:
"Despachadores
de
Aduana,
conductores
de
recintos
aduaneros
autorizados.
transportistas,
concesionarios
del
servicio
postal.
dueños.
consignatarios,
y
en
general
cualquier
persona
natural
y/o
jurídica
interviniente
o
beneficiaria,
por
o
por
otro.
en
operaciones
o
regímenes
aduaneros
previstos
en
la
Ley
sin
excepción
alguna."
'''S~perintendencia
Nacional
de
Administración
Tributaria.
"'Esta
Tabla
ft;e
aprobada
mediante
el
Decreto
Supremo
W
013-2005-EF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR