DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2010-MSB-A - Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza N° 445-MSB, prorrogado mediante D.A. N° 009-2010-MSB-A

Fecha de disposición30 Agosto 2010
Fecha de publicación30 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 30 de agosto de 2010
424722
Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución SBS
N° 299-2009 del 21.01.2009;
Que, habiéndose efectuado la verif‌i cación de los
requisitos requeridos en el artículo 24° del “Reglamento
AFOCAT”, el Departamento de Supervisión de AFOCAT
(DSAF) determinó la existencia de documentación pendiente
de entrega, por lo que elaboró un proyecto de Of‌i cio en el
cual se comunicaba los resultados de dicha revisión; sin
embargo, antes y durante el proceso de verif‌i cación de los
requisitos para la inscripción en el “Registro de AFOCAT”,
fueron recibidas denuncias en contra de la “Asociación”,
relacionadas con la emisión y venta de CAT, a pesar de
no encontrarse autorizada para ello, por no estar inscrita
en el “Registro AFOCAT”. Cabe precisar que en dichas
denuncias se adjuntaron como medio probatorio copia
del CAT N° 000021 (vigente desde el 08.05.2010 hasta el
08.11.2010) y copia del CAT N° 000550 (vigente desde el
14.06.2010 hasta el 14.06.2011);
Que, no obstante lo señalado en el considerando
precedente, personal de esta Superintendencia verif‌i có In
Situ la emisión y venta de CAT, hecho que se encuentra
plasmado en el Informe N° 05-2010-IGS de fecha
08.07.2010, a través del cual se comprobó que la AFOCAT
realizaba la ilegal actividad de emisión y venta de CAT, sin
contar con la respectiva Resolución autoritativa;
Que, es de mencionar que el artículo 6° del “Reglamento
AFOCAT” señala literalmente que “es condición
indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido
por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita
en el Registro y no se haya cancelado su inscripción. El
CAT que sea emitido o renovado en contravención de
esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho,
reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones
civiles y penales que corresponda iniciar.”;
Que, frente a los resultados obtenidos de la verif‌i cación
In Situ efectuada por esta Superintendencia, se ha
comprobado que el Presidente y los miembros del Consejo
Directivo de la “Asociación” no cumplen con las condiciones
morales necesarias para participar en la dirección, gestión
y operación de la “Asociación” de la cual forman parte,
al haber dispuesto la emisión y venta de Certif‌i cados
contra Accidentes de Tránsito (CAT), sin contar con la
autorización por parte de esta Superintendencia, por lo
que corresponde rechazar la solicitud de inscripción en el
“Registro de AFOCAT” presentada por la “Asociación”;
Que, lo antes indicado encuentra amparo legal en lo
dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21°
del “Reglamento AFOCAT”, exigencia normativa que debe
aplicarse concordantemente con lo establecido en los
numerales 3 y 8 del artículo 349°, y el literal b) del artículo
381° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias, que
señala que esta Superintendencia se encuentra facultada
para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/
o evitar que cualquier persona no idónea controle o
participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión
y operación de una entidad supervisada;
Que, de conformidad con lo expresado en el Informe
N° 052-2010-DSAF, con el visto bueno del Departamento
Legal; y, en función de las facultades establecidas en
la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07.01.2009,
mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto
de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en
el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o
Provinciales contra Accidentes de Tránsito;
RESUELVE:
Artículo Único.- RECHAZAR la solicitud de inscripción
en el “Registro de AFOCAT” de la Asociación de Fondos
contra Accidentes de Tránsito de las Empresas de
Transporte Urbano e Interurbano de la Región Lima y la
Provincia Constitucional del Callao, cuyo nombre abreviado
es “AFOCAT-ETU Región Lima y Callao”, por los motivos
expuestos en los considerandos que forman parte de la
presente resolución, procediéndose archivar el presente
procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
536895-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan plazo de vigencia establecido
prorrogado mediante D.A. Nº 009-
2010-MSB-A
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2010-MSB-A
San Borja, 25 de agosto de 2010
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA
VISTO: el Memorando Nº 995-2010-MSB-GM de
fecha 18.08.2010 de la Gerencia Municipal, Informe
Nº 059-2010-MSB-GR de fecha 18.08.2010 de la
Gerencia de Rentas e Informe Nº 145-2010-MSB/GR/
URT de fecha 18.08.2010 de la Unidad de Recaudación
Tributaria, por el cual se propone la ampliación del plazo
de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria
y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445-
2010.
CONSIDERANDO:
Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar
establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer
actos de gobierno administrativo y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Ordenanza Nº 445-MSB publicada
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de julio
de 2010, se aprueba un Beneficio de Regularización
Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes
del distrito, cuyo plazo de vigencia termina el 27 de
julio de 2010.
Que, en mérito a las facultades establecidas en la
tercera disposición f‌i nal de la Ordenanza Nº 445-MSB,
mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-A se prorrogó
el plazo de vigencia del benef‌i cio aprobado, hasta el 31 de
agosto de 2010.
Que, siendo política de la actual administración el
brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a
f‌i n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias
y no tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo
de vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, señalado
precedentemente.
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la
Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido
en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de
setiembre del 2010, el plazo de vigencia establecido en
el artículo 10º de la Ordenanza Nº 445-MSB, prorrogado
mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-MSB-A.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia
de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen
Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y sus
unidades dependientes, en cuanto les corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
536329-1

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