DECRETO DE ALCALDIA N° 002 - Convocan a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014
El Peruano
Miércoles 5 de febrero de 2014 516211
el Diario O cial El Peruano y el portal electrónico del
Gobierno Regional de Puno.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional
Puno, para su promulgación, en la ciudad de Puno, a los
veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil
trece.
MIGUEL QUISPE TIPO
Consejero Delegado
Dado en Puno, en la sede del Gobierno Regional de
Puno a los veintiocho días del mes de noviembre del dos
mil trece.
MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Presidente Gobierno Regional Puno
1045692-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Convocan a Elecciones de
Representantes de la Sociedad Civil
ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002
Ate, 30 de enero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 013-2014-MDA/GP-SGPPE de
la Sub Gerencia de Planes, Programas y Estadísticas; el
Proveído Nº 170-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal;
y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el
Desarrollo Local;
en su artículo 102º regula la organización y estructura del
Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los
integrantes del Concejo Municipal y los Representantes
de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y
concertación de las municipalidades Distritales, presidido
por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el
Teniente Alcalde;
Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido
marco legal establece que los Representantes de la
Sociedad Civil son elegidos democráticamente por
un período de dos (02) años, de entre los delegados
legalmente acreditados de las organizaciones a nivel
Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de
Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y
cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de
tres (03) años de actividad institucional comprobada.
La elección de representantes será supervisada por el
órgano electoral competente;
Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobó el
Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital
de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de
las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital de Ate;
Que, de conformidad con el artículo 12º de la
Ordenanza Nº 190-MDA, es el Alcalde quien mediante
Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en
mención, con una anticipación no menos de (30) días
calendario antes del vencimiento del mandato de dichos
representantes;
Que, el Gobierno Local basa su Gestión en la
Participación Vecinal, acorde a lo dispuesto en la
normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea
permanente consolidar los mecanismos de participación
de las organizaciones de la Sociedad Civil en procura de
fortalecer la gobernabilidad democrática siendo necesario
garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo
de Coordinación Local del Distrito de Ate, cumpliendo
oportunamente con la renovación de los Representantes
de la Sociedad Civil que lo integran;
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MDA, en
su artículo 1º menciona que el tiempo de vigencia de
los representantes de las Organizaciones Civiles ante el
Consejo de Coordinación Local Distrital es por el periodo
de Abril 2012 a Marzo del 2014;
Que, mediante Proveído Nº 170-2014-MDA/GM, la
Gerencia Municipal señala se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa, contando con el visto bueno de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Social y
la Gerencia de Plani cación y en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- CONVOCAR A ELECCIONES; de los seis
(06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente
al Período Abril 2014 – Marzo 2016, a llevarse a cabo
el Domingo 30 de Marzo del 2014, a partir de las 09:00
a.m. en las instalaciones del Centro Cultural, ubicado en
la Carretera Central Km. 7.5. frente a Palacio Municipal
del Distrito de Ate.
Artículo 2º.- APROBAR; el Cronograma del proceso de
elecciones de los (6) Representantes de las Organizaciones
Civiles ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de
Ate, correspondiente al periodo Abril 2014 – Marzo 2016, el
mismo que forma parte integrante del presente Decreto como
Anexo Nº 01 el cual será difundido en lugares visibles de la
Municipalidad Distrital de Ate, en un medio de comunicación
de mayor circulación en la localidad y en el Portal Municipal
(www.muniate,gob.pe).
Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Plani cación,
Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones
y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones
necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1046527-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban beneficios tributarios
correspondientes al Ejercicio Fiscal
2014 por pronto pago en el Distrito de
Santa María del Mar
Santa María del Mar, 24 de enero de 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del
Mar, en Sesión de Concejo Nº 01-2014-MSMM, celebrada
en la fecha;

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