ORDENANZA Nº 190-MDA - Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital

Fecha de publicación29 Junio 2008
Fecha de disposición29 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 29 de junio de 2008
375254
Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser agente participante, representante de una
organización social de base o de una institución privada,
que forman parte del ámbito jurisdiccional.
b. Radicar en la jurisdicción del Distrito de Ate.
c. No haber sido condenado por delitos o faltas.
d. No ser trabajador de la Municipalidad de Ate.
Artículo 17°.- Funciones del Comité de Vigilancia
Son funciones del Comité de Vigilancia:
a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso
del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución
del Presupuesto Institucional, verif‌i cando que contengan
proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron
asignados y acordados en el proceso.
b. Vigilar que el Gobierno Local cuente con
un cronograma aprobado de ejecución de obras,
correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso
participativo, a f‌i n de facilitar la vigilancia.
c. Vigilar que los recursos del Gobierno Local
destinados al presupuesto participativo del año f‌i scal
sean invertidos de conformidad con los acuerdos y
compromisos asumidos.
d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los
compromisos asumidos en el cof‌i nanciamiento de los
proyectos de inversión incluidos en el presupuesto
participativo.
e. Solicitar formalmente al Gobierno Local, de acuerdo
a las normas de transparencia, la información que requiera
para desarrollar las tareas de vigilancia.
f. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación
Local Distrital los resultados de la vigilancia.
g. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo
Municipal, a la Contraloría General de la República, al
Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso
encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad
en el proceso del Presupuesto Participativo o en la
implementación de los acuerdos adoptados en éste.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Gobierno Local en coordinación con el
Consejo de Coordinación Local Distrital prepara y emite
disposiciones complementarias a lo señalado en la
presente Ordenanza para la realización del proceso del
Presupuesto Participativo 2009.
Segunda.- Disponer que toda situación no contemplada
en la presente Ordenanza, se regirá por las normas
señaladas en el Art. 1º del presente marco normativo, que
constituyen la base legal para su elaboración.
POR LO TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
ACCIONES Julio Agosto Setiem. Octub.
DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA
CONFORMACIÓN DE EQUIPO TÉCNICO
CONVOCATORIA
INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
TALLER DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y PDC
TALLER DE. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN PROYECTOS
EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS
TALLER DE FORMALIZACIÓN ACUERDOS Y ELECCIÓN DE COMITÉ
DE VIGILANCIA
219308-1
Aprueban Reglamento del Consejo de
Coordinación Local Distrital
ORDENANZA Nº 190-MDA
Ate, 25 de junio de 2008
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de
fecha 25 de junio de 2008, visto el Dictamen N° 006-2008-
CP-MDA de la Comisión de Planif‌i cación; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 197º de la
Constitución Política, modif‌i cada por Ley de Reforma
Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales
y Locales, están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación debate y concertación de
sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión
pública.
Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un
órgano de coordinación de los Gobiernos Locales, según
Nº 27972.
Que, los artículos 102º al 105º de la citada Ley Orgánica
de Municipalidades, establecen la def‌i nición, composición,
instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local
Distrital, así como que dicho órgano de coordinación Local
Distrital se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza
Municipal durante el primer trimestre de su funcionamiento.
Que, el Art. 9º, Numeral 14) del referido Cuerpo Legal
establece además que es competencia del Concejo
Municipal aprobar Normas que garanticen la efectiva
participación vecinal.
Que, a f‌i n de fortalecer la gobernabilidad democrática y
garantizar una efectiva participación vecinal, es necesario
implementar el funcionamiento del Consejo de Coordinación
Local del Distrito de Ate, regulando su conformación, así
como la elección y participación de los representantes de la
Sociedad Civil en dicho Órgano de Coordinación.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el artículo , numeral 8)
y 14), de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN
LOCAL DISTRITAL DE ATE.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Def‌i nición.-
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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