DECRETO DE ALCALDIA N° 034-2013-MDJM - Aprueban Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores del distrito

Fecha de publicación12 Enero 2014
Fecha de disposición12 Enero 2014
El Peruano
Domingo 12 de enero de 2014
514200
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Plan de Gestión de Residuos
de la Construcción y Demolición
depositados en espacios públicos y de
obras menores del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 034-2013-MDJM
Jesús María, 27 de diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS
MARIA
VISTO; el Informe Nº 026-2013- MDJM-GGAySC de
fecha 27 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Gestión
Ambiental y Servicios a la Ciudad; y,
CONSIDERANDO:
reconoce a los gobiernos locales la atribución de promover el
desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el numeral 22 de artículo 2 de la referida Carta
prescribe que toda persona tiene derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida,
lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en
la obligación de sus propios particulares, de mantener las
condiciones en que la vida humana exista en un entorno
ambientalmente digno y aceptable donde las personas
puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se
desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica;
Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,
establece en el numeral 3.1 del punto 3 del artículo 80, que
en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función
especif‌i ca exclusiva de las municipalidades distritales el
proveer del servicio de limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y
el aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos,
establece como competencia de las municipalidades
distritales y provinciales, en lo que concierne a los
distritos de la Provincia de Lima, la responsabilidad por la
prestación de los servicios de recolección y transporte de
los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías,
espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;
aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el
Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental
componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento de
Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los
gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos
de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF
se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2013, donde la Municipalidad Distrital
debe cumplir metas respecto a la mejora de la gestión
de los residuos sólidos la construcción y demolición y el
propósito de establecer una adecuada gestión de los RCD
de obras menores a nivel municipal;
Que, mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 116 y
152-2013 de fecha 30 de mayo y 05 de julio del 2013,
respectivamente, se conformó el Equipo Técnico de
Trabajo de Residuos Sólidos de la Construcción y
Demolición del Distrito de Jesús María;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo
42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan de Gestión
de Residuos de la Construcción y Demolición depositados
en espacios públicos y de obras menores del distrito de
Jesús María, que como Anexo, forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia
de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad la
implementación y ejecución del Plan referido en el artículo
anterior.
Artículo Tercero.- NOTIFICASE, a través del SID,
el presente Decreto de Alcaldía a todas las unidades
orgánicas de la Municipalidad a f‌i n que brinden las
facilidades a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios
a la Ciudad para la implementación y ejecución del Plan
aprobado.
Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación
con la Sub Gerencia de Participación Vecinal la
sensibilización, difusión y educación ambiental.
Artículo Quinto.- PUBLICASE el texto del presente
Decreto en el Diario Of‌i cial El Peruano; y, en el Portal
Electrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.
pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
– PSCE: www.psce.gob.pe., el íntegro del Plan que forma
parte del presente Decreto.
Artículo Sexto.- REMITASE el presente Decreto de
Alcaldía y su Anexo a la Oficina de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
1036436-1
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº
387-MDJM que reguló el otorgamiento
de licencias de edificación por
regularización en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 035-2013-MDJM
Jesús María, 27 de diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARÍA
VISTO, el Memorandum Nº 016-2013-MDJM/CDUyV
de fecha 19 de diciembre del 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanzas Nº 387, 401 y 416-MDJM
de fechas 10 de mayo y 27 de diciembre del 2012 y 23 de
julio del 2013 se estableció y prorrogó, sucesivamente,
el plazo para regularizar el otorgamiento de licencias de
edif‌i cación para los administrados que han ejecutado
obras de demolición, construcción, ampliación y
remodelación de inmuebles sin haber obtenido la licencia
correspondiente;
Que, la Ordenanza Nº 416-MDJM facultó al Alcalde,
para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para el
debido cumplimiento de la presente norma, así como el
restablecimiento, prórroga o suspensión de la Ordenanza
Nº 387-MDJM, de acuerdo a los informes técnicos
correspondientes;
Que, mediante Informes Nº 706-2013-MDJM-GDU/
SGLyA y 095-2013-MDJM-GDU emitidos por la Sub
Gerencia de Licencias y Autorizaciones y la Gerencia
de Desarrollo Urbano, de fechas 10 y 17 de diciembre,
respectivamente, resulta necesario ampliar los plazos
de los benef‌i cios a f‌i n de que un mayor número de
vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de
obligaciones, máxime la cantidad de expedientes que
obran en giro;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe
Nº 1554-2013-MDJM-GAJyRC del 16 de diciembre
del 2013 opina por la procedencia de la ampliación
propuesta.
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo
42º y el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972,
Orgánica de Municipalidades;

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