DECRETO DE ALCALDIA N° 35-2012-MSS - Aprueban Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco

Fecha de disposición14 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de diciembre de 2012
480912
Aprueban Reglamento de la Comisión
Ambiental Municipal de Santiago de
Surco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 35-2012-MSS
Santiago de Surco, 30 de noviembre del 2012
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
VISTOS: El Memorándum Nº 3221-2012-GGA-MSS y
el Informe Nº 151-2012-VYM/GGA-MSS de la Gerencia
de Gestión Ambiental, el Informe Nº 842-2012-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Inciso 25.1 del Artículo 25º de la Ley Nº 28245
Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental concordante
con el Artículo 49º de su Reglamento aprobado por
Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de
gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la
política ambiental municipal, así como promover el diálogo
y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan
sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales
Regionales y el CONAM;
Que, mediante Ordenanza Nº 279–2006–MSS,
publicada el 14.12.2006 y su modif‌i catoria la Ordenanza
Nº 426-2012-MSS publicada el 03.06.2012, se Aprueba la
Creación de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago
de Surco (CAM–MSS), como un organismo integrado por
entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen
instrumentos de gestión ambiental, encargado de brindar
apoyo en las gestiones de coordinación y concertación de
la política ambiental local a través del diálogo y el acuerdo
entre los actores locales y el Ministerio del Ambiente y de
opinar sobre aprobación de los instrumentos de gestión
ambiental del distrito;
Que, mediante Memorándum Nº 3221-2012-GGA-
MSS del 05.10.2012 de la Gerencia de Gestión Ambiental
adjuntando el Informe Nº 151-2012-VYM/GGA-MSS del
03.10.2012, solicita la aprobación del Reglamento de
la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco,
norma que complementa a la Ordenanza Nº 279-2006-
MSS y su modif‌i catoria Ordenanza Nº 426-2012-MSS; que
aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal,
la misma que ya se encuentra instalada y que a la fecha
no puede iniciar funciones en tanto no se encuentra
reglamentada, compromiso contraído con la OEFA en la
última supervisión de avances en gestión ambiental, del
16.08.2012;
Que, el Artículo 2º del proyecto de Reglamento
establece “La Comisión Ambiental Municipal tiene carácter
multisectorial y está encargada de coordinar y concertar
la Política Ambiental del Distrito de Santiago de Surco;
promueve el diálogo y el acuerdo de los sectores público y
privado, para llevar la gestión ambiental un nivel de ef‌i cacia
real, y que resuelva los problemas ambientales que sólo
pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales
y participativos”; por lo que requiere de un ordenamiento
procedimental que valide sus acuerdos y acciones acorde
con la normativa municipal vigente;
Que, con Informe Nº 842-2012-GAJ-MSS del
31.10.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que,
resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía
que apruebe el “Reglamento de la Comisión Ambiental
Municipal de Santiago de Surco”, en mérito a la propuesta
elaborada por la Gerencia de Gestión Ambiental, la cual
además ha emitido informe favorable en ese sentido, dado
que la citada Comisión no puede ejercer las funciones que
le corresponde en tanto no se apruebe su reglamento;
Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica
señala que se ha cumplido con el trámite de prepublicación
a que se ref‌i ere el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
por tratarse de un instrumento de gestión en benef‌i cio
directo de los vecinos del Distrito;
Que, el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº
27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del
alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer
regidor hábil que sigue en su propia lista electoral…”;
Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Nº
1006-2012-RASS del 26.11.2012, se encargó al Teniente
Alcalde señor JOSÉ LUÍS PÉREZ ALEMAN, el Despacho
de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco,
desde el 27 de noviembre al 02 de diciembre del 2012;
Estando al Informe Nº 842-2012-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades
establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la
Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco, que
consta de cinco (05) títulos, treinta y cuatro (34) artículos,
y dos (02) disposiciones f‌i nales, que en Anexo Nº I, forma
parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto
de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Tecnologías de la Información, publicar el presente
Decreto de Alcaldía y el Anexo I, en el portal del Estado
Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.
gob.pe y en el portal Institucional www.munisurco.gob.
pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su
Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe
de erratas publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 24
de enero del 2008.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Gestión Ambiental, hoy denominada
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a
la Gerencia de Tecnologías de la Información.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS PEREZ ALEMAN
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de Alcaldía
878178-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Establecen plazo de regularización
de edificaciones sin licencia de
construcción ejecutadas hasta el 31 de
julio del 2012 en el distrito, y otorgan
beneficios en el pago de multas
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 021-2012-CDB
Bellavista, 23 de noviembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 23 de noviembre de
2012, y;

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