Declaran que el Alcalde del Concejo Distrital de Chao de la provincia de Virú, continúa en el ejercicio de sus funciones*

Fecha de disposición18 Junio 1997
Fecha de publicación18 Junio 1997
Pág. 150136
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de junio de 1997
Concejo Distrital de San Benito de la provincia de Con-
tumazá, respecto a la declaración de vacancia de cargos
de los Regidores, don Julio César Medina Lescano y don
Segundo Mesías Castillo Ordóñez y consecuente llama-
miento, por no reunir los elementos que acrediten que se
ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo Segundo.-
Declarar que don Julio César
Medina Lescano y don Segundo Mesías Castillo Or-
dóñez, deben continuar en el ejercicio de sus funciones
como Regidores del Concejo Distrital de San Benito de la
provincia de Contumazá.
Artículo Tercero.-
Las autoridades políticas y poli-
ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli-
miento de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCANO MARINA; CATACORA
GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ
CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
6826
Declaran que el Alcalde del Concejo
Distrital de Chao de la provincia de
Virú, continúa en el ejercicio de sus
funciones
RESOLUCION Nº 574-97-JNE
Lima, 17 de junio de 1997
VISTA la comunicación recibida con fecha 1 de abril
último, ingreso 637, remitida por el señor Demetrios
Kourniatis Mayrogenis, Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Chao, provincia de Virú, pidiendo que se
declare la nulidad o se deje sin efecto el acuerdo del
Concejo adoptado en sesión de fecha 26 de marzo de
1997, que lo suspende por tres meses del cargo de Alcalde
que desempeña.
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión de autos se aprecia que la decisión
de suspensión del Alcalde por tres meses, fue acordada
por el Concejo Distrital de Chao en sesión ordinaria de
fecha 26 de marzo de 1997, la cual fue presidida por el
propio Alcalde suspendido;
Que, el fundamento para la suspensión, según el
tenor de la copia del acta de sesión fue la necesidad de que
el Alcalde descanse por tres meses, por incapacidad
física;
Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades, Ley Nº 23853, establece que los cargos de Alcalde
y Regidor se suspende automáticamente por incapacidad
física o mental, temporal, por licencia autorizada por el
Concejo por un período máximo de cuarenticinco (45)
días naturales o por impedimento legal, cuando tiene
proceso penal abierto con mandato de detención que ha
quedado firme en primera o segunda instancia;
Que, la incapacidad física aludida ha quedado desvir-
tuada con la presentación de los Certificados Médicos
expedidos por los señores médicos Horacio Rojas Vás-
quez y Roger Haro Castillo, quienes certifican el buen
estado de salud física y mental que goza el Alcalde
suspendido;
Que, no han sido materia de debate en la sesión de
Concejo de fecha 26 de marzo último, las otras causales
de suspensión;
Que, la suspensión decretada, por no tener un ampa-
ro legal, menoscaba el derecho obtenido por el Alcalde a
raíz de los resultados de las elecciones, y a su vez afecta
el derecho de los electores quienes mediante sus votos lo
eligieron para que forme parte del gobierno local de su
distrito;
Que, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio-
nes, dispone en su Artículo 2º que es fin supremo de este
órgano electoral el velar por el respeto y cumplimiento de
la voluntad popular manifestada en los procesos electo-
rales;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar nulo y sin efecto el
acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Chao,
provincia de Virú, en sesión de fecha 26 de abril de 1997,
en lo que respecta a la declaratoria de suspensión de don
Demetrios Kourniatis Mayrogenis, Alcalde de la Munici-
palidad Distrital de Chao, provincia de Virú, de confor-
midad con los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.-
Declarar que don Demetrios
Kourniatis Mayrogenis, debe continuar en el ejercicio de
sus funciones en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital
de Chao, provincia de Virú.
Artículo Tercero.-
Las autoridades políticas y poli-
ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli-
miento de la presente Resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCANO MARINA; CATACORA
GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ
CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
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S B S
Autorizan el cierre de oficina especial
bancaria ubicada en el distrito de San
Isidro
RESOLUCION SBS Nº 415-97
Lima, 10 de junio de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Wiese Ltdo.,
para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial,
ubicada en las instalaciones de la Empresa Xerox del
Perú S.A., Av. Canaval y Moreyra Nº 562, distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, las razones expuestas por la empresa recurren-
te justifican el cierre solicitado;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"-
093-OT/97, y a lo opinado por el Superintendente Adjun-
to de Banca;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Autorizar al Banco Wiese Ltdo., el
cierre de su Oficina Especial, ubicada en las instalacio-
nes de la Empresa Xerox del Perú S.A., Av. Canaval y
Moreyra Nº 562, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VASQUEZ PERALES
Superintendente de Banca y Seguros
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