1075 1770-2006-MTC/15 - Autorizan a Alberti Automotores S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

Fecha de publicación22 Abril 2006
Fecha de disposición22 Abril 2006
Pág. 317165
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de abril de 2006
instalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular
de la autorización las consignadas en los artículos 64º y
65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo
1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual
período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notificada la presente Resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de
autorización, canon anual y publicación de la presente
Resolución, caso contrario la autorización quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
06966
Autorizan a Alberti Automotores S.A.C.
operar taller de conversión a gas
natural vehicular en el distrito de
Miraflores, provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1770-2006-MTC/15
Lima, 24 de marzo de 2006
VISTOS:
El Expediente Nº 2006-006269 presentado por
ALBERTI AUTOMOTORES S.A.C., mediante el cual solicita
autorización como Taller de Conversión a GNV, para realizar
la conversión del sistema de combustión de los vehículos a
GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla
con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento
Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias,
así como en la normativa vigente en materia de límites
máximos permisibles.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,
modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,
014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y 017-
2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos,
el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y
características técnicas que deben cumplir los vehículos
para que ingresen, se registren, transiten, operen y se
retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el
marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para combustión de
combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el
equipamiento que permita su combustión a Gas Natural
Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las
máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente
calificados y utilizando materiales de la mejor calidad,
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a
causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/
15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma
que regula el régimen de autorización y funcionamiento de
los Talleres de Conversión a GNV y establece las
condiciones para operar como tal y los requisitos
documentales para solicitar una autorización como Taller
de Conversión a GNV ante la Dirección General de
Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, del análisis del expediente presentado por
ALBERTI AUTOMOTORES S.A.C., se advierte que se ha
dado cumplimiento a los requisitos documentales para
solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV
establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-
MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes
documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal de ALBERTI
AUTOMOTORES S.A.C.;
- Copia del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución de Sociedad Anónima Cerrada ALBERTI
AUTOMORES S.A.C. de fecha 10 de setiembre de 2004,
otorgado ante Notario Público Igor Sobrevilla Donayre.
- Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina
Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente
a la Partida Nº 11683440, expedido con fecha 20 de marzo
de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo.
- Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-
041-001 de fecha 20 de febrero de 2006, emitido por la
Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS
DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los
requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
- Planos de ubicación y de distribución del taller,
detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo
componen, con su respectiva memoria descriptiva.
- Relación de equipos, maquinaria y herramientas
requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a
la que se adjunta la declaración jurada del representante
legal de la solicitante en el sentido que su representada es
propietaria de los citados bienes.
- Nómina del personal técnico del Taller que incluye
nombres completos y números de sus documentos de
identidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones
que acreditan su calificación y experiencia en conversiones
vehiculares al sistema de combustión a GNV.
- Copia del Contrato celebrado con fecha 30 de
noviembre de 2006, por INDUSTRIAS RICHTER S.A. con
el taller solicitante, conforme a lo establecido en el numeral
6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
- Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por la
sociedad conyugal integrada por don Mario Horacio Alberti
Nieri y otra, con la solicitante, mediante el cual se acredita
la posesión legítima de la infraestructura requerida en el
numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.
- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente
expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual Nº 2400615100008 emitida por MAPFRE
PERU Compañía de Seguros y Reaseguros que cubre los
daños a los bienes e integridad personal de terceros
generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus
instalaciones, por el monto de 204,819 dólares americanos,
conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a
contarse desde la publicación de la presente resolución, a
ALBERTI AUTOMOTORES S.A.C. para que opere el taller
ubicado en Calle General Mendiburu Nº 642, distrito de
Miraflores, provincia y departamento de Lima, como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de
realizar las conversiones del sistema de combustión de los
vehículos a GNV.
Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad,
debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el
correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente

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