1064 007-2006-CONAFU 027-2006-CONAFU - Autorizan a la Universidad Alas Peruanas S.A. el funcionamiento de Filial Universitaria en la ciudad de Trujillo en diversas carreras profesionales

Fecha de publicación19 Febrero 2006
Fecha de disposición19 Febrero 2006
Pág. 312843
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
crea el Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades CONAFU, como
órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar
los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento provisional de las nuevas universidades
a nivel nacional y también solicitudes de autorización
para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional
y definitivo, teniendo además como función la de otorgar
la adecuación de universidades a la Ley de Promoción
de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo
Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de
los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el
Estatuto y el Reglamento;
Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del
2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º se
restituye el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación
de nuevas filiales en universidades públicas y privadas,
fuera del ámbito departamental de su sede principal, a
partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto
en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564:
"Las solicitudes para autorización de funcionamiento de
filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la
vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional
de Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quien en
el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o
denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que
apruebe para este propósito."
Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha
19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el
Reglamento para la ratificación y autorización de
funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento
de la disposición transitoria de la Ley Nº 28564;
Que, mediante la Resolución Nº 221-2005-CONAFU
de fecha 7 de diciembre del 2005, se AUTORIZA a la
Universidad de San Martín de Porres el Funcionamiento
de su Filial Universitaria en la ciudad de Chiclayo con las
siguientes carreras profesionales: Administración,
Administración de Recursos Humanos, Administración
de Negocios Internacionales, Arquitectura, Ciencias de
la Comunicación, Contabilidad y Finanzas, Derecho y
Ciencia Política, Economía, Educación, Enfermería,
Ingeniería Civil, Ingeniería de Computación y Sistemas,
Ingeniería Electrónica, Medicina, Obstetricia,
Odontología, Psicología, Turismo y Hotelería;
Que, mediante solicitud de fecha 19 de diciembre del
2005, indica que se ha omitido consignar en la Resolución
Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005,
la carrera profesional de Ingeniería Industrial;
Que, Mediante el Informe Nº 401-2005-CEAA-
CONAFU, de fecha 21 de diciembre del 2005, emitido
por la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos,
en el cual menciona que el señor doctor Vicente
Castañeda Chávez manifiesta que se había producido
una omisión al no presentar la hoja de calificación de la
Carrera Profesional de Ingeniería Industrial, pero que sí
fue considerada dicha carrera y por lo tanto había sido
calificada, pidiendo que se diera lectura al CD presentado,
determinándose que efectivamente el CD existía la
información de la Carrera Profesional de Ingeniería
Industrial con su calificación respectiva, lo que fue
corroborado, por el Consejero de Evaluación y Asuntos
Académicos, quien dispuso se obtuviera una copia
impresa de las mencionadas tablas; por lo expuesto,
certifico lo expresado por el Dr. Vicente Castañeda
Chávez por lo que, debe ser rectificada materialmente
agregándose la Carrera Profesional de Ingeniería
Industrial, ya que, se ha presentado un caso de omisión;
Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 001-2005-
CONAFU, de fecha 11 de enero del 2005 se acordó
rectificar el error material de la omisión de la Resolución
Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005,
de la Filial Universitaria de la Universidad de San Martín
de Porres por no haber sido considerado la Carrera
Profesional de Ingeniería Industrial;
Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley
Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolución
Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, la
Resolución Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de
diciembre del 2005, la solicitud de fecha 19 de diciembre
del 2005, el Informe Nº 401-2005-CEAA-CONAFU, de
fecha 21 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno
Nº 001-2005-CONAFU, de fecha 11 de enero del 2005,
y, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del
Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad de
San Martín de Porres el Funcionamiento de su Filial
Universitaria en la ciudad de Chiclayo con la Carrera
Profesional de Ingeniería Industrial.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial
Universitaria en la Ciudad de Chiclayo de la Universidad
de San Martín de Porres, funcionará con sus autoridades
designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la
autonomía universitaria que le otorga la Constitución
Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el
Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones
complementarias y conexas; y conforme a los términos,
condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de
la Filial presentada ante el CONAFU.
Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea
Nacional de Rectores, para los fines de Ley.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
CÉSAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
WUILDER TRUJILLO REYNA
Secretario General
03045
Autorizan a la Universidad Alas
Peruanas S.A. el funcionamiento de
Filial Universitaria en la ciudad de
Trujillo en diversas carreras profe-
sionales
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 007-2006-CONAFU
Lima, 17 de enero del 2006
VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio
Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, la
Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio
del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de
fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-
2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe
Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005,
Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12
de setiembre del 2005, la Resolución Nº 173-2005-
CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe
Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC-P de fecha 6 de
diciembre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU
del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Acuerdo
de Pleno Nº 358-2005-CONAFU del 20 de diciembre del
2005, la Resolución Nº 241-2005-CONAFU de fecha 21
de diciembre del 2005, el Informe de fecha 31 de
diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 005-2006-
CONAFU de fecha 11 de enero del 2006; y,
CONSIDERANDO:
crea el Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como
órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar
los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento provisional de las nuevas universidades
a nivel nacional y también solicitudes de autorización
para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional
y definitivo, teniendo además como función la de otorgar
la adecuación de universidades a la Ley de Promoción
de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo
Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de
los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el
Estatuto y el Reglamento;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR