ORDENANZA Nº 1249 - Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación17 Mayo 2009
Fecha de disposición17 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 17 de mayo de 2009
396039
Año XXVI - Nº 10599
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 030-2009-PCM.- Aprueba el Reglamento del Régimen
Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024
396040
AGRICULTURA
R.M. Nº 0381-2009-AG.- Designan representantes titular y
alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra
el Trabajo Forzoso 396045
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.D. Nº 537-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Aceptan
reordenamiento y formalización de Recreativos Slots del Pacíf‌i co
S.A.C. y autorizan la explotación de juegos de máquinas tragamonedas
en sala de juegos ubicada en la provincia de Arequipa 396045
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 107-2009-EF.- Autorizan al Banco de la Nación a otorgar
una línea de f‌i nanciamiento a las instituciones del sistema f‌i nanciero
para préstamos hipotecarios 396046
D.S. N° 108-2009-EF.- Aprueba la Política Remunerativa de los
Gerentes Públicos 396047
D.S. N° 109-2009-EF.- Aprueban la Formalización de los Creditos
Suplementarios del IV Trimestre del año f‌i scal 2008, en el Presupuesto
Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 396050
D.S. N° 110-2009-EF.- Declaran concluido el proceso de
transferencia de funciones sectoriales en materia de población,
desarrollo social e igualdad de oportunidades con el Gobierno Regional
del departamento de Huánuco y aprueban transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 396051
D.S. N° 111-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas para
la ejecución de proyectos de inversión 396052
R.S. N° 053-2009-EF.- Asignan el Proyecto Línea de Transmisión
Zapallal - Trujillo 500 kV al Comité de PROINVERSION en Proyectos de
Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PROCONECTIVIDAD
396053
EDUCACION
R.VM. Nº 013-2009-ED.- Establecen el Concurso Nacional de
Experiencias Exitosas de Educación Inclusiva 396054
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 021-2009-MTC.- Otorgan autorización temporal de uso
de área acuática y franja ribereña en el departamento de Ica a favor de
CF Industries Perú S.A.C. 396058
R.D. Nº 073-2009-MTC/12.- Modif‌i can el Artículo 1° de
la Resolución Directoral N° 192-2007-MTC/12, modif‌i cada por
Resoluciones Directorales Nos. 074-2008-MTC/12 y 253-2008-MTC/12
396061
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 060-00-0000030-2009/SUNAT.- Designan Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad 396062
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 071-2009-OS/CD.- Autorizan contratación de empresas
supervisoras para los procesos de licitación que efectuarán Edelnor
S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Hidrandina S.A.,
Electronoroeste S.A., Electronorte S.A. y Electrocentro S.A., durante
el año 2009 396062
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 019-2009-SUNASS-CD.- Aprueban Fórmula Tarifaria,
Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por
la SEMAPACH S.A. 396063
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CENTRO NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Res. N° 040-2009/CEPLAN/PCD.- Dejan sin efecto el proceso
de selección ADS-001-2009-CEPLAN “Adquisición de Servidores”
396069
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adms. Nºs. 085 y 086-2009-CE-PJ.- Crean Juzgados
Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de mayo de 2009
396040
de Paz en los Distritos Judiciales de Cusco y Ayacucho 396069
Inv. Nº 195-2006-AMAZONAS.- Sancionan con destitución
a Especialista Legal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Corte
Superior de Justicia de Amazonas 396070
Inv. ODICMA Nº 033-2007-PIURA y ODICMA Nº 193-
2008-HUAURA.- Sancionan con destitución y separación a
magistrados de los Distritos Judiciales de Piura y Huaura 396071
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 3636-2009.- Autorizan viaje de funcionaria a República
Dominicana para participar en la XVII Asamblea General de la AIOS
y el Seminario Internacional “Sistemas de Capitalización Individual,
Tendencias y Perspectivas para los Ahorros Previsionales” 396072
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1249.- Aprueban ajuste del Sistema Vial
Metropolitano, correspondiente al distrito de San Juan de Miraf‌l ores
396073
Ordenanza Nº 1250.- Aprueban ajuste del Sistema Vial
Metropolitano, correspondiente al distrito de San Juan de Lurigancho
396073
Res. Nº 063-2009-MML-GDU-SPHU.- Establecen
conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital
de Ate que aprueba habilitación urbana nueva de terreno rústico
396073
MUNICIPALIDAD
DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza Nº 313-MPL.- Implementan el Registro Digital
de Infracciones Penales y/o personas que atenten contra el orden
público en el Distrito 396074
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
D.A. N° 010-2009-ALC/MVES.- Modif‌i can el “Cronograma de
Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador” 396075
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHICLAYO
Ordenanza Nº 003-2009-MPCH.- Aprueban Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Provincial de Chiclayo 396076
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueba el Reglamento del Régimen
Laboral de los Gerentes Públicos creado
por el Decreto Legislativo Nº 1024
DECRETO SUPREMO
N° 030-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 fue creado el
Cuerpo de Gerentes Públicos con la f‌i nalidad de incorporar
profesionales altamente capaces al Sector Público, los
que deben ser seleccionados en procesos competitivos y
transparentes;
Que, por disposición del artículo 7° del mencionado
Decreto Legislativo, los profesionales incorporados al
Cuerpo de Gerentes Públicos estarán sujetos a un régimen
laboral especial;
Que, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición
Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, las
normas reglamentarias deben ser aprobadas por Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía, previo informe técnico
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha
elaborado el informe técnico correspondiente para el
proyecto de Reglamento del Régimen Laboral de los
Gerentes Públicos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
Decreto Legislativo Nº 1024;
DECRETA
Artículo 1°.- Aprobación de Reglamento
Apruébese el Reglamento del Régimen Laboral de los
Gerentes Públicos, el mismo que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación
El reglamento aprobado por el artículo anterior será
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal
institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil:
www.servir.gob.pe
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS
GERENTES PÚBLICOS CREADO POR EL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1024
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar el
Régimen Laboral Especial de los Gerentes Públicos creado
por el Decreto Legislativo N° 1024.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396041
Artículo 2°.- Def‌i niciones
2.1 Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 1024,
que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos.
2.2 Autoridad: Autoridad Nacional del Servicio Civil,
entidad rectora del sistema administrativo de gestión
de recursos humanos creada y regulada por el Decreto
Legislativo Nº 1023.
2.3 Proceso de selección para la incorporación al
Cuerpo de Gerentes Públicos: Este proceso consta de las
siguientes etapas eliminatorias:
• Selección inicial a cargo de la Autoridad o de una
entidad especializada en selección de cargos ejecutivos o
profesionales; y
• Curso de Introducción.
2.4 Curso de Introducción: Última etapa del proceso
de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes
Públicos. Para su aprobación, los postulantes deberán
aprobar los talleres y la entrevista por parte del Consejo
Directivo de la Autoridad.
2.5 Acreditación: Constancia que otorga la Autoridad
a los candidatos que han aprobado los talleres del Curso
de Introducción. Entre ellos el Consejo Directivo de la
Autoridad elige al candidato que será incorporado al
Cuerpo de Gerentes Públicos. La acreditación tiene un año
de validez.
2.6 Gerente Público: Profesional que se ha incorporado
al Cuerpo de Gerentes Públicos en proceso de selección
competitivo y transparente, con la aprobación satisfactoria
del curso de introducción. La incorporación al Cuerpo de
Gerentes Públicos no supone el ingreso automático al
Régimen Laboral Especial.
2.7 Régimen Laboral Especial: Es el régimen laboral
creado por el Decreto Legislativo Nº 1024 aplicable a los
Gerentes Públicos desde la fecha en que asume su primer
cargo a una Entidad Receptora.
2.8 Entidad Receptora: Entidad de la administración
pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o
Gobiernos Locales comprendidas en el artículo III de la
Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, que a su
solicitud ha obtenido de la Autoridad la asignación de un
Gerente Público para que preste sus servicios en un cargo
de dirección o de gerencia de mando medio.
2.9 Convenio de Asignación: Acuerdo f‌i rmado entre la
Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora
y el Gerente Público, que f‌i ja como mínimo las funciones
y responsabilidades del cargo, las metas que se espera
del desempeño del Gerente Público y los indicadores
cuantif‌i cables para su evaluación.
2.10 Período de Asignación: Tiempo durante el cual
el Gerente Público presta sus servicios a la Entidad
Receptora.
2.11 Período de Disponibilidad: Tiempo durante el
cual el Gerente Público no está asignado a una Entidad
Receptora.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente
reglamento rigen para la Autoridad, las Entidades
Receptoras, los Gerentes Públicos y personas naturales y
jurídicas que les resulten aplicables.
TITULO I
DEL INGRESO AL CUERPO DE GERENTES
PÚBLICOS Y AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Artículo 4°.- Concursos Nacionales
La selección de los postulantes para la incorporación
al Cuerpo de Gerentes Públicos será en procesos a nivel
nacional, que incluirán la verif‌i cación de los requisitos
señalados en el artículo 5° de esta norma, la evaluación
de los aspectos señalados en el artículo 4° del Decreto
Legislativo, los factores de mérito, las competencias
requeridas para cada caso, y los demás requisitos que
señala el Decreto Legislativo y la presente norma.
Artículo 5°.- Requisitos para postular
Para participar en los concursos nacionales con el
objeto de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos
se requiere contar con la nacionalidad peruana y cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 5° del Decreto
Legislativo.
La experiencia profesional mínima requerida a los Gerentes
Públicos, no será inferior a cinco (5) años, de los cuales por
lo menos dos (2) años, continuos o alternados, deberán
acreditarse como prestación de servicios al Estado, directa
o indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratación.
La experiencia profesional se computa desde la obtención del
grado académico de bachiller. La Autoridad podrá establecer
para los diversos niveles de Gerentes Públicos, años
adicionales de experiencia mínima requerida.
Asimismo, la Autoridad establecerá, previa a la
convocatoria, requisitos adicionales generales y/o
específ‌i cos, de acuerdo con los perf‌i les requeridos para
cada proceso.
Artículo 6°.- Difusión de las convocatorias
Los concursos nacionales para la incorporación al
Cuerpo de Gerentes Públicos se divulgan mediante avisos
publicados en el diario of‌i cial El Peruano, así como en
diarios de circulación nacional. Asimismo, estos concursos
serán difundidos en el portal institucional de la Autoridad.
Artículo 7°.- Acreditación
Los candidatos que aprueben los talleres del Curso
de Introducción serán acreditados por la Autoridad como
elegibles a ser incorporados al Cuerpo de Gerentes
Públicos. La acreditación tendrá la validez de un año.
Artículo 8°.- Incorporación al Cuerpo de Gerentes
Públicos
Los candidatos que hubieren aprobado el Curso de
Introducción y por tanto, el proceso de selección, serán
incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán
en situación de disponibilidad para ser asignados a
cargos de dirección o de gerencia de mando medio de
las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el
Decreto Legislativo, el presente reglamento y disposiciones
complementarias que emita la Autoridad.
La incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos
no supone el ingreso automático al Régimen Laboral
Especial.
Artículo 9°.- Prescindencia de autorización
Los candidatos acreditados que no han sido incorporados
al Cuerpo de Gerentes Públicos, no requerirán informar a
la Autoridad ni recabar autorización alguna de ella para
desempeñar labores o prestar servicios a entidades
públicas o privadas.
Artículo 10°.- Incorporación al Régimen Laboral
Especial
El Gerente Público se incorpora al Régimen Laboral
Especial en la fecha en que asume su primer cargo en
una Entidad Receptora. Es asignado para ocupar cargos
de dirección o de gerencia de mando medio, def‌i nidos
como tales por la Autoridad. En caso que sea asignado
para desempeñar un cargo de conf‌i anza a que se ref‌i ere
el artículo 4°, inciso 2) de la Ley N° 28175, Ley Marco del
Empleo Público, la condición de conf‌i anza del cargo se
suspenderá durante el Período de Asignación.
El período de prueba del Gerente Público en una
Entidad Receptora es de tres (03) meses.
En el caso de los profesionales que al momento
de ser incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos
se encontraban sujetos a un régimen de carrera de la
administración pública con carácter permanente o tenían
vínculo laboral con una entidad o empresa pública bajo
el régimen laboral de la actividad privada, conservarán la
opción de retornar a su plaza y régimen de origen dentro
del año de su incorporación al régimen especial, debiendo
dar un preaviso de treinta (30) días calendarios, el mismo
que puede ser exonerado por la Entidad Receptora.
Vencido el plazo sin que el Gerente Público haya hecho
uso de su opción de retorno a la plaza y régimen de origen,
se extinguirá de manera automática su vínculo con dicha
entidad o empresa pública de origen.
Los profesionales referidos en el párrafo anterior que opten
por permanecer en el Régimen Laboral Especial deberán
recibir su liquidación de benef‌i cios sociales conforme a las
reglas que rigen el régimen laboral de la entidad de origen y con
cargo a ésta. En este caso no podrá tomarse como base para
el cómputo de sus benef‌i cios sociales, la remuneración ni el
período correspondiente al Régimen Laboral Especial.
TITULO II
DE LA ASIGNACION DE LOS
GERENTES PUBLICOS
Artículo 11°.- Cargos de Destino
La Autoridad def‌i nirá, mediante Resolución de
Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo,
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