ORDENANZA Nº 313-MPL - Implementan el Registro Digital de Infracciones Penales y/o personas que atenten contra el orden público en el Distrito

Fecha de disposición17 Mayo 2009
Fecha de publicación17 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de mayo de 2009
396074
la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar, de
acuerdo con el Plano signado con el Nº 006-09-SGPUC-
GDU/MDA, que forma parte de la citada Resolución,
la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial
de Vivienda Taller “I1-R4” y Usos Especiales “OU”, del
terreno rústico con un área de 10,041.80 m², constituido
por el Lote 3, de la Manzana “N”, de la Lotización Pre-
Urbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima;
Que, a través del Informe Nº 053-2009-MML-GDU-
SPHU-DRD, de fecha 6 de abril de 2009 (fs. 66 al 69),
la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia
manif‌i esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva,
para Uso Residencial de Vivienda Taller “I1-R4” y Usos
Especiales “OU”, del terreno de 10,041.80 m², aprobada
por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución
de Gerencia Nº 024, de fecha 30 de enero del 2009, levanta
las observaciones que dieron mérito a la Resolución Nº
167-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 12 de junio de 2008,
que resolvió Establecer la No Conformidad de la Resolución
de Gerencia Nº 089, de fecha 25 de abril del 2008; en
consecuencia, cumple los Planes Urbanos en lo referente a
zonif‌i cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad
a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 505-
MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; sin embargo, existen
errores en el Plano signado con el Nº 006-09-SGPUC-GDU/
MDA, que forma parte de la Resolución objeto de evaluación,
al advertirse discrepancias entre el área indicada en la
lotización del Lote 9, de la Manzana A, con la consignada
en el Cuadro General de Áreas, igualmente en el Cuadro
de Aportes, respecto de las áreas correspondientes a cada
zonif‌i cación y en el área resultante del aporte reglamentario,
para Recreación Pública, que debe indicar 492.05 m² y no
492.01 m², como se ha consignado;
Que, mediante Informe Nº 079-2009-MML-GDU-SPHU-
AL, de fecha 8 de abril de 2009 (fs. 70 al 72), el Área Legal de
esta Subgerencia manif‌i esta, que se encuentra acreditada
la propiedad a favor de la ASOCIACIÓN CENTRO
CULTURAL Y DEPORTIVO SAN PEDRO DE NINACACA,
del terreno de 10,041.80 m², materia del presente trámite
de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en
la Ficha Nº 149936 y continua en la Partida Nº 45141160,
del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede
Lima (fs. 05 al 07); en concordancia con la evaluación
contenida en el Informe Nº 053-2009-MML-GDU-SPHU-
DRD, de fecha 6 de abril de 2009, se denota la existencia
de errores materiales incurridos en el Plano signado con
el Nº 006-09-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que forma
parte de la Resolución objeto de evaluación; por lo que,
dada la competencia de la Municipalidad Distrital de Ate,
para avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas,
legalmente es factible recomendar a dicha Comuna, emita
el acto administrativo subsanando los errores materiales
incurridos, en aras del Principio de Legalidad y de
conformidad a lo previsto en el Artículo 201º, numerales
201.1 y 201.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444;
Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal,
señaladas en los Informes Nº 053-2009-MML-GDU-SPHU-
DRD, de fecha 6 de abril de 2009 y Nº 079-2009-MML-
GDU-SPHU-AL, de fecha 8 de abril de 2009, la presente
Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo
referente a zonif‌i cación, vías y aportes reglamentarios; por
lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones
Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079,
corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad
de la Resolución de Gerencia Nº 024, de fecha 30 de enero
del 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate;
Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño
y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 27444, Nº 26878,
Ordenanzas Metropolitanas Nº 505-MML, Nº 341-MML, Nº
836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía
Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la
Resolución de Gerencia Nº 024, de fecha 30 de enero del
2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que
resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con
el Nº 006-09-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana
Nueva, para Uso Residencial de Vivienda Taller “I1-R4”
y Usos Especiales “OU”, del terreno rústico con un área
de 10,041.80 m², constituido por el Lote 3, de la Manzana
“N”, de la Lotización Pre-Urbana Barbadillo, ubicado en el
distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Municipalidad
Distrital de Ate, disponga las acciones administrativas
conducentes a emitir acto administrativo subsanando los
errores materiales incurridos, conforme lo detallado en el
cuarto y quinto considerando de ésta Resolución.
Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución
a la ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO
SAN PEDRO DE NINACACA; y a la Municipalidad Distrital
de Ate, para su conocimiento y f‌i nes.
Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a la
Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral
Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA,
EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planif‌i cación -
IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y
Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo
Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
348408-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Implementan el Registro Digital de
Infracciones Penales y/o personas que
atenten contra el orden público en el
Distrito
ORDENANZA Nº 313-MPL
Pueblo Libre, 12 de mayo de 2009
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 09 de la fecha; de conformidad con el Dictamen
Nº 003-2009-MPL/CPL-CPSC; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, a la fecha el índice delictivo en todo Lima
Metropolitana ha ido incrementando, situación que implica
necesariamente que se deben implementar nuevas
medidas de carácter disuasivo y de gestión que permitan
a los interlocutores válidos tener un mayor y mejor control
respecto de este tipo de incidencias negativas para la
sociedad;
Que, en este orden de ideas, los gobiernos locales
son las entidades públicas por excelencia llamadas
a coordinar con la Policía Nacional del Perú a efectos
de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de
una jurisdicción determinada, mejorando el sistema
de seguridad ciudadana e implementando diversos
elementos de gestión necesarios para la prosecución de
estos f‌i nes todo ello en concordancia con los artículos IV,
VI, VIII y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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