Autorizan ampliación de actividades de persona natural para operar como Ajustador Marítimo Cascos, Ajustador de Ramos Generales, Ajustador Marítimo Transportes, Preventor e Inspector de Averías

Fecha de publicación12 Enero 2006
Fecha de disposición12 Enero 2006
Pág. 310031
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de enero de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 2592-2005/GP/RENIEC, el Informe
Nº 059-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 2268-2005-GP-
SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 022-2006/GAJ/
RENIEC de fecha 5 de enero del 2006, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito a diversas noticias periodísticas,
respecto a la presunta doble identidad del ciudadano
JOSE MANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS
PIZARRO YAGI, el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil inició una investigación administrativa,
en la cual se ha detectado que con fecha 10 de abril de
1992, el ciudadano JOSÉ MANUEL TORRES YAKE
obtuvo la Inscripción Nº 19325943 en el ex Registro
Electoral de Chepén, registró como fecha y lugar de
nacimiento el 3 de febrero de 1972 en el distrito de
Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de
La Libertad;
Que, posteriormente, el referido ciudadano, a
través del Formulario de Identidad Nº 14627686 de
fecha 23 de octubre del 2002, obtuvo en forma
irregular una segunda Inscripción Nº 42658152,
identificándose esta vez como JUAN CARLOS
PIZARRO YAGI, declarando como fecha y lugar de
nacimiento el 21 de diciembre de 1974 en el distrito y
provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Adjunta como documentos de sustento Libreta Militar
Nº 1227530746 y Acta de Nacimiento Nº 4019 emitida
por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona
en la Municipalidad Provincial de Trujillo, constando en
esta última, anotación marginal de rectificación de
apellido materno de YAKE a YAGI;
Que, la partida de nacimiento citada en el
considerando precedente, fue sometida a peritaje, por lo
que a través del Informe Grafotécnico Nº 076-2005/BG/
GP/RENIEC, emitido por el área de Biometría y
Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, adjunta a los
documentos del visto, se concluye que la Partida de
Nacimiento a nombre de JUAN CARLOS PIZARRO YAGI,
es un documento fraudulento, por cuanto las firmas que
certifican su autenticidad son falsificadas;
Que, asimismo, la Unidad de Fiscalización de la
Jefatura Regional Trujillo del RENIEC, mediante Acta de
Constatación, ha verificado que la Partida de Nacimiento
que obra en la Municipalidad Provincial de Trujillo, a
nombre de JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, fue inscrita
en forma indebida, por cuanto el asiento registral fue
realizado en un acta en blanco, en la que se lavaron los
sellos que la invalidaban;
Que, por Informe de Homologación Monodactilar
Nº 990/2005/GP/BG/RENIEC, emitido por el área de
Biometría y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos,
anexo a los documentos del visto, se determina que las
impresiones dactilares, fotografías y firmas que obran
en las Inscripciones Nº 19325943 y Nº 42658152,
corresponden a una misma persona, la cual registra doble
inscripción con identidades diferentes como JOSÉ
MANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO
YAGI;
Que, de lo anteriormente expuesto, se establece la
presunción razonada que JOSE MANUEL TORRES
YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, ha hecho uso
de un documento falsificado como si fuese legítimo, para
sustentar una situación distinta de la realidad, con la
consecuente inserción de datos en el Registro, por lo
cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública,
en sus modalidades de Falsificación de Documentos
(Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica,
previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del
Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales que correspondan, en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra JOSE MANUEL
TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO YAGI y los
que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra JOSE
MANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO
YAGI y los que resulten responsables, por la comisión
de presunto delito contra la Fe Pública, en las
modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad
Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para los fines a que se contrae la
presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00611
S B S
Autorizan ampliación de actividades de
persona natural para operar como
Ajustador Marítimo Cascos, Ajustador
de Ramos Generales, Ajustador
Marítimo Transportes, Preventor e
Inspector de Averías
RESOLUCIÓN SBS Nº 1866-2005
Lima, 14 de diciembre de 2005
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Miguel Lorenzo
Málaga Sekimotto para que se le autorice la ampliación
de actividades en el Registro del Sistema de Seguros -
Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores
de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27
de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de
Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
mediante Convocatoria Nº 20-2005-RIAS, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del
Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha
calificado y aprobado la ampliación respectiva en el
indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;

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