Aguas subterráneas: ¿tomarán el toro por las astas?

AutorLaureano del Castillo
CargoAbogado. Director ejecutivo del Cepes
Páginas15-15
15
agosto de 2015
¿Y los usuarios agrarios?
¿Qué tiene que ver esta norma con
los usos agrarios? Recordemos que
la anterior Ley General de Aguas
—derogada en 2009 y reemplazada por
la vigente Ley de Recursos Hídricos—
establecía que las aguas, sin excepción,
eran de propiedad del Estado. En tal
condición, debía pagarse un derecho
por aprovechar ese recurso de todos los
peruanos, denido en esa ley como el
canon de agua, que era parte de la tarifa.
Pero, durante los casi cuarenta años de
vigencia de la Ley General de Aguas
DL 17752, los usuarios poblacionales,
industriales y agrarios no pagaban
por el agua que aprovechaban. Esa
situación debió cambiar con la Ley de
Recursos Hídricos, que estableció con
toda claridad la obligación de todos
los usuarios de pagar una retribución
económica por el uso del agua, «sea cual
fuere su origen».
Sin embargo, al aprobarse este nuevo
decreto legislativo nos enteramos, por
declaraciones del ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Milton
von Hesse, que «gran parte de las
industrias y comercios se negaban
a pagar una tarifa por el uso de
aguas subterráneas, pues estaban
respaldados por los fallos del Tribunal
Constitucional»2. Además, el ministro
reveló una grave situación: «las
industrias de la capital han dejado de
pagar a Sedapal unos cuatro millones
de dólares al mes por el uso irregular
de aguas subterráneas». Estamos
hablando, entonces, de que la vigente
éxito en hacer cumplir el pago por el
aprovechamiento del recurso.
Sería deseable que esa preocupación
del Gobierno por la sostenibilidad de
los acuíferos del país no se dirija solo
al ámbito urbano sino también al rural.
Además, que se acompañe de iniciativas
para frenar la sobreexplotación del
agua subterránea que perpetran
varias empresas agroindustriales y
neolatifundistas, por ejemplo, en valles
como Ica, donde ni siquiera se sabe con
certeza cuántos pozos están operando.
Iniciar la regulación del uso del agua
subterránea con nes agrícolas requiere
que las autoridades tomen el toro por las
astas y tengan el valor de enfrentarse a
esta situación difícil y complicada.
Notas
1 Abogado. Director ejecutivo del Cepes.
2 Diario La República, 19 de agosto de 2015.
.
El Poder Ejecutivo empezó a utilizar
raudamente las facultades legislativas que
le otorgó hace unas semanas el Congreso
de la República. Una de sus primeras
acciones está vinculada a la gestión del
agua: el pasado 16 de agosto se publicó
un decreto legislativo que regula el
régimen de monitoreo y gestión de uso
de aguas subterráneas. Aunque la norma
está orientada hacia el sector urbano, su
aprobación es motivo de reexión —y
también preocupación— en torno al uso
del agua con nes agrícolas.
Analizando la norma: operadores
y ámbitos
El mencionado Decreto Legislativo
1185 establece y regula el régimen
especial de monitoreo y gestión del uso
de las aguas subterráneas a cargo de las
empresas prestadoras de servicios de
saneamiento (EPS), comprendidas en
este decreto legislativo, con la nalidad
de cautelar el aprovechamiento eciente
y sostenible de las aguas subterráneas y
asegurar la prestación de los servicios
de saneamiento. ¿Y cuál es el ámbito
denido por esta norma? En primer lugar,
reconoce a la empresa Sedalib, para las
aguas subterráneas en las provincias de
Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo,
así como a Sedapal, para los acuíferos de
Lima y Callao (en función de reservas
establecidas por leyes anteriores a la
vigencia de la Ley de Recursos Hídricos),
y a las EPS y personas naturales y
jurídicas que en adelante obtengan
de la Autoridad Nacional del Agua
(ANA) un título como operador del
servicio de monitoreo y gestión de aguas
subterráneas.
El decreto legislativo faculta a las
EPS mencionadas a efectuar estudios
e inversiones para la conservación
del acuífero donde están operando, a
implementar acciones para incrementar
la eciencia en el uso del agua, así como
a recaudar la retribución económica y
cobrar la tarifa de monitoreo y gestión
del uso del agua subterránea, entre otras
funciones.
Gobierno usa facultades legislativas para aprobar regulación
Aguas subterráneas:
¿tomarán el toro por las astas?
Laureano del Castillo1
Foto internet

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