¿Agua Sí, Mina No?: La Guerra por el Acceso y Aprovechamiento del Recurso Hídrico en el Sur del País

AutorMiguel Ángel Soto Palacios
CargoAlumno del Sétimo Ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP
Páginas62-79
62
¿Agua
Sí,
Mina
No?:
La
Guerra
por
el
Acceso
y
Aprovechamiento
del
Recurso
Hídrico
en
el
Sur
del
País*
Miguel Ángel Soto Palacios* *
"Para
qué
cree
usted
que
aquí han reunido
los
señores
ingenieros como mil
peones?
Van
a abrir
un
canal
doscientos
metros
más
alto que
su
bocatoma(
...
) dentro
de
poco a
usted
también, no
le
va
a alcanzar
los
pañuelos(
...
)"
Todas
las
Sangres.
José
María
Arguedas.
7
964
"El
proyecto minero
de
Tía
María pone
de
manifiesto el constante conflicto entre la actividad minera y el
uso
eficiente
de
los
recursos
naturales;
en
especial,
el
recurso
hídrico.
Este
conflicto, como
se
analizará, trasciende
lo jurídico, teniendo incidencia
en
el ámbito social, cultural,
etc.;
por
ello,
se
genera una necesidad
de
crear
espacios
de
comunicación y participación ciudadana para lograr
un
uso
sostenible
de
los
recursos
naturales':
Introducción
"El
Perú
es
un
país
minero y no agrario", fueron
las
palabras del presidente Alan
García
durante
la
ceremonia de firma del Contrato de Transferencia
del Proyecto Minero
Las
Bambas.
Dichas expresiones
tajantes describen una situación de tensión y eventual
conflicto entres dos actividades económicas que, bajo
mirada de muchos,
son
vistas como no compatibles.
La
dicotomía planteada encuentra
sus
raíces
en
el
quiebre de una economía pre-hispánica fuertemente
orientada a
la
agricultura, con mecanismos de
almacenamiento, distribución de excedentes y tributos;
frente a una economía colonial fuertemente enfocada
en
el
aprovechamiento de
los
minerales.
Ello
generó
en
el
país
dos enfoques económicos
paralelos,
uno sustentado
en
una
ruralidad
cada
vez
más
disminuida, sustentada
en
una
agricultura de subsistencia
y
en
una
organización campesina tradicional,
y;
otro
enfoque de una llamada "modernidad" basada en
el
aprovechamiento de los metales.
Sin
embargo,
el
desarrollo de
la
economía peruana
ha
generado que, en algunos
casos,
la
agricultura
se
convierta
en
una actividad altamente tecnificada y con
una enorme capacidad exportadora.
Así,
sólo entre
enero y junio
las
exportaciones agrarias alcanzaron
los
1,213
millones de dólares, con un crecimiento de
20%
en
comparación del primer semestre del2009.
Por
ello, resulta claro que muchas de
las
políticas
económicas tienen por objetivo
el
dinamismo de
un
sector agroexportador, por lo que
las
palabras del
presidente esconden una disyuntiva que
se
aplica
sólo
a
la
ruralidad andina, campesina, de pequeña
escala
y
de subsistencia.
Así,
difícilmente hay semana en
la
que no veamos
una
noticia vinculada con
un
conflicto socioambiental,
particularmente aquellos
en
los
que
el
principal
Agradezco
los
invalorables
comentarios
y
enseñanzas
de
los
doctores
Xennia
Forno,
socia
de
Rubio
Legufa
Normand,
y;
Manuel
Director
Ejecutivo
de
la
Socie-
dad
Peruana
de
Derecho
Ambiental,
ya
que
sin
ellos
el
presente
artículo
no
hubiese
sido
posible,
ni
mucho
menos
mi
vocación
por
el
Derecho
Ambiental
y
Minero.
Cualquier
error
es
de
entera
responsabilidad
del
autor.
Gracias
a
Giannina
por
su
inagotable
comprensión.
Alumno del Sétimo Ciclo de
la
Facultad de Derecho de
la
PUCP.
Ex
director y Miembro de
la
Comisión de Proyección Académica de
la
Asociación Civil "Derecho & Sociedad".
protagonista
es
una empresa minera y debido, en
la
mayoría de
casos,
a temores de operaciones anteriores
que no tuvieron responsabilidad social y ambiental
alguna.
De
ese
modo, en muchos
casos
los conflictos
se
originan por
el
acceso a un recurso natural necesario
para
el
desarrollo de
la
actividad, siendo uno
de
los
principales bienes en disputa
el
agua.
Al
respecto, vale señalar que
así
como
el
agua
es
un
recurso natural; los minerales,
la
flora y fauna,
el
paisaje y
los
bosques también lo son. Aunque parezca repetitivo,
hago este ejercicio mental porque parece que muchas
de nuestras autoridades no toman en consideración
un punto que destaca y resulta bastante obvio: todos
los
elementos descritos anteriormente constituyen
recursos naturales y por ello mismo requieren de una
gestión integrada y un aprovechamiento concertado.
Sin
embargo, en
la
actualidad y
pese
a los esfuerzos que
vienen desplegándose,
el
tratamiento de los recursos
naturales
se
caracteriza por una falta
de
coordinación
interinstitucional, lo cual conduce a una inevitable
situación de conflicto en
su
aprovechamiento.
De
ahí que podamos encontrar catastros sectorial izados
con los derechos de aprovechamiento otorgados
sobre
los
recursos de
su
competencia, con
muy
poca
integración respecto a otros sectores.
Siendo
así,
resulta claro que
si
mentalmente integramos
en un solo mapa los
ya
mencionados, tendremos un
enmarañamiento tal que ni siquiera nos animaríamos
a intentar trazarlo. Pero lo paradójico
es
que
ese
caos
existe en
la
realidad y en medio de
él
se
otorga
sectorialmente derechos de aprovechamiento,
sin
tomar en cuenta
los
impactos que podrían ocasionarse
en
otras actividades que por no encontrarse en
el
ámbito de competencia del sector no son tomados en
cuenta, llevando a una situación de lucha encarnizada
en
el
acceso
al
recurso natural y gestión del mismo.
Asimismo,
el
problema
toma
mayor
relevancia
cuando
enfrenta
a
una
actividad
ancestral y
con
gran
valor
cultural,
como
es
la
agricultura,
con la
actividad
minera,
que
por
su
importancia
económica
es
reconocida
como
de
utilidad
pública
y
actor
importante
e
indiscutido
de
la
bonanza
que
viene
experimentando
nuestro
país en los
últimos
años,
pero
a la
que
también
Miguel Ángel Soto Palacios
se
le achaca
la
contaminación de
las
fuentes de agua
producto de años de gestión a espaldas de estándares
ambientales2
A
julio
de
201
O,
la
Defensoría del Pueblo había detectado
la
existencia de 248 conflictos sociales, de
los
cuales 168
se
encuentran activos. Asimismo, de dichos conflictos
activos, un 50.4 %
(125
casos)
está representado por
conflictos sociambientales
y,
a
su
vez,
un aproximado
de49
de ellos
se
suscitan
por
el
desarrollo de actividades
mineras y
los
eventuales impactos negativos en
la
calidad de los cuerpos de agua y
el
aprovechamiento
del recurso hídrico.
Y
es
que
los
referidos conflictos
se
encienden aún
más
no
solo por
las
connotaciones
sociales
y políticas que lo
rodean,
sino por
una
consecuencia inevitable del calentamiento
global como lo
es
el
agotamiento del
recurso
hídrico
y,
además,
por
la
poca
conciencia de
la
necesidad
de
su
aprovechamiento a nivel de
cuenca
hidrográfica.
Ante ello,
el
presente artículo
busca
abordar
las
principales
características
de
los
conflictos generados
por
el
aprovechamiento del
agua
(calidad,
cantidad y
oportunidad)
en
condiciones hidrológicas difíciles como
las
que
se
suscitan
en
el
sur
del
país,
a
través
del
análisis
de
la
experiencia del Proyecto Minero
Tía
María
de Southern
Perú,
con
la
finalidad de otorgar herramientas que permitan
un
uso
sostenible y concertado del
recurso.
l. Régimen para el
Aprovechamiento
de
los Recursos
Hídricos
Tratamiento
Constitucional
de
los
Recursos
Naturales
En
primer lugar, podemos afirmar que los recursos
naturales constituyen
el
conjunto de elementos que
brinda
la
naturaleza
para
satisfacer
las
necesidades
humanas, en particular, y
las
biológicas, en general.
Representan aquella parte de
la
naturaleza que tiene
alguna utilidad actual o potencial para
el
hombre3
En
virtud de ello, nuestra Constitución Política de
1993 recoge un capítulo dedicado
al
Ambiente y los
Recursos
Naturales.
Si
bien
el
mismo tan solo contiene
cuatro artículos, uno de ellos resulta fundamental
para
nuestros propósitos.
Así,
el
artículo 66 precisa que
los
recursos naturales, renovables o no renovables4,
son
En
el Perú
han
existido
una
serie
de
normas ambientales
desde
principios
de
siglo e incluso
que
se
remontan
a
épocas
previas a
la
República, tales
como
Las
Ordenanzas para
el Aseo y Dirección
de
las Aguas
de
la Ciudad
de
Lima. Asimismo,
tuvimos
el Reglamento
de
Desagües Industriales (1960),
Código
Sanitario (1969), la Ley General
de
Agua
(1969) y el Reglamento
de
Bienestar y Seguridad
Minera
(1973).
Sin embargo,
es
a
partir
de
la
promulgación
del
Código
del
Medio
Ambiente
y
de
los Recursos Naturales (1990), en
que
se
inicia
una
nueva etapa
que
busca establecer una
sólida legislación ambiental
que
permita
un
adecuado
desarrollo
de
las actividades económicas
en
relación
con
su
entorno,
estableciéndose parámetros, límites y obligacio-
nes
previas
al
desarrollo de
las
mismas.
ANDALUZ
WESTREICHER,
Carlos. Derecho
Ambiental.
Lima: Gráfica Bellido, 2004. p. 26.
4
La
Organización
de
las Naciones Unidas (ONU) ha declarado
que
los recursos naturales son
todos
aquellos recursos
que
el
hombre
encuentra en
su
ambiente
y
que
puede
utilizar
en
su
beneficio.
Estos
se
clasifican
en:
Recursos
renovables:
Son
aquellos que, a pesar de ser
utilizados,
pueden regenerarse
y,
por ende,
no
perecen para
su
posterior aprovechamiento.
Es
el
caso
del
suelo,
el
agua,
las
plantas y
los
animales.
En
tal
sentido, devienen en duraderos y obtienen permanencia de
utilidad.
Los
procesos de autoregeneración y autodepuración se denominan
resilencia,
y
sólo
tienen
lugar
cuando
el
ser humano no excede
la
capacidad de carga en
su
aprovechamiento.
Recursos
no
renovables:
Son
aquellos que,
al
ser
utilizados,
se agotan irremediablemente.
Es
el
caso de
los
minerales,
el
petróleo,
el
carbón,
el
gas natural,
etc.
Su
utilización
o provecho
comporta inexorablemente
la
extinción de
su
fuente productiva, habida cuenta de
su
incapacidad de alcanzar autoregeneración o autodepuración
{EXP
63

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