AGRICULTURA FE DE ERRATA R.D. Nº 182-2012-AG-AGRO RURAL-DE - . FE DE ERRATA R.D. Nº 182-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Fecha de disposición29 Diciembre 2012
Fecha de publicación29 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483585
dispuesto en el Artículo 11.6.3 del Código Sanitario para
los Animales Terrestres de la OIE;
Que, el Informe 0040-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MBONIFAZF de fecha 27 de Diciembre de 2012,
hace referencia a la información sanitaria de la Organización
Mundial de Sanidad Animal – OIE donde se da cuenta de la
aparición de la enfermedad de Encefalopatía Espongiforme
Bovina (BSE) en el municipio de Sertanopolis, estado de
Paraná, por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Animal
recomienda suspender por un período de noventa (90) días
calendario, las importaciones de carne y productos que
contengan carne de bovino y menudencias y vísceras de
bovinos y otros productos de riesgo de esta especie capaces
de transmitir o servir de vehículos al prion de la Encefalopatía
espongiforme bovina.
Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE), establece que las Autoridades veterinarias no
deberán exigir condiciones en relación a la Encefalopatía
espongiforme bovina para carnes deshuesadas de
músculos del esqueleto (excepto carnes separadas por
procedimientos mecánicos) de bovinos que no fueron
aturdidos, antes de ser sacricados, mediante inyección
de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni
mediante corte de médula y que se hayan preparado
de manera que impidió su contaminación con encéfalo,
cráneo, ojos, ganglio trigémino, cordón espinal, columna
vertebral y ganglios de la raíz dorsal, amígdalas, intestinos
desde el íleon hasta el recto y los mesenterios de bovinos
de cualquier edad, estas exigencias no se encuentran en
los requisitos sanitarios vigentes para la importación de
carne deshuesada procedentes de Brasil.
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515
de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 17º del
Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo
Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización
y Funciones del SENASA, el Decreto Supremo Nº 051-
2000-AG Reglamento Zoosanitario de Importación y
Exportación de Animales, productos y Subproductos de
origen animal y con la visación de la Subdirección de
Cuarentena Animal y de la Ocina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender por un período de noventa
(90) días calendario la importación de las siguientes
mercancías pecuarias procedentes de Brasil:
• Carne y Productos que contengan carne de bovino.
• Menudencias y vísceras de bovino.
Otros productos de riesgo de estas especie
capaces de transmitir o servir de vehículos al prion de la
Encefalopatía Espongiforme Bovina.
Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los Permisos
Zoosanitarios para la Importación de los productos
mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución;
excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito
con destino al Perú, las que para su internamiento estarán
sujetas a inspección sanitaria y scalización posterior.
Artículo 3º.- El SENASA autorizará el ingreso de carne
deshuesada de bovino procedente de Brasil, cuando la
Autoridad ocial Competente, acepte la nueva propuesta
de requisitos sanitarios que contemple las directrices de la
Organización Mundial de Sanidad Animal para el comercio
internacional del referido producto.
Artículo 4º.- El plazo de la medida sanitaria
contemplada en el artículo 1º podrá ser reducido o
ampliado en función a la información que se reciba sobre
el resultado nal de investigación y medidas adoptadas
que asegure el comercio seguro de las mercancías
restringidas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN F. HALZE HODGSON
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
883808-1
Amplían plazo a que se refiere el Artículo
Único de la R.J. Nº 332-2012-ANA, en el
que se deberá concluir con el proceso
de implementación de la Autoridad
Administrativa del Agua Cañete -
Fortaleza
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 521-2012-ANA
Lima, 28 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos,
las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de
primera instancia administrativa hasta que se implementen
las Autoridades Administrativas del Agua;
Que, a efectos de evitar la paralización de los
procedimientos a cargo de las Administraciones Locales
de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua
Cañete – Fortaleza, mediante Resolución Jefatural Nº 809-
2011-ANA, se dispuso que las Administraciones Locales de
Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del
Agua, continúen ejerciendo función de primera instancia
administrativa, por un plazo de hasta sesenta días naturales,
computados desde la publicación de dicha resolución, plazo
en que se debería concluir el proceso de implementación de
la precitada Autoridad Administrativa del Agua;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 035-
2012-ANA, 181-2012-ANA, 257-2012-ANA y 332-2012-ANA,
respectivamente, se amplió el plazo para la implementación
de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza;
Que, asimismo, se ha visto por conveniente, disponer
la ampliación del plazo en que se deberá culminar el
proceso de implementación del mencionado órgano
desconcentrado, hasta en 45 días naturales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338,
Ley de Recursos Hídricos, y las facultades y atribuciones
contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Autoridad Nacional del Agua.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Amplíase, con ecacia anticipada al
24 de diciembre de 2012, en 45 días naturales, el plazo a
que se reere el Artículo Único de la Resolución Jefatural
Nº 332-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el
proceso de implementación de la Autoridad Administrativa
del Agua Cañete - Fortaleza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
883254-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 182-2012-AG-AGRO RURAL-DE
Mediante Ocio Nº 1485-2012-AG-AGRO RURAL-DE el
Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Directoral Nº 182-2012-AG-AGRO RURAL-DE,
publicada en la edición del 22 de diciembre de 2012.
DICE:
“Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad
al 01 de enero de 2012 (...)”
Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de
enero de 2012 (...)”
DEBE DECIR:
“Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad
al 01 de enero de 2013 (...)”
Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de
enero de 2013 (...)”
883842-1

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