Autorizan viaje de agente encargado de coordinar aspectos de seguridad del viaje de la Primera Dama de la Nación a Venezuela

Fecha de publicación09 Enero 2005
Fecha de disposición09 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de enero de 2005
Autorizan viaje de agente encargado
de coordinar aspectos de seguridad del
viaje de la Primera Dama de la Nación
a Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2005-PCM
Lima, 7 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que la doctora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama
de la Nación, realizará un viaje de carácter privado a la
ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela,
entre los días 10 al 12 de enero de 2004, el mismo que
no irrogará gasto alguno al presupuesto público;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 007-2002-PCM, constituye una de las fun-
ciones del Despacho Presidencial brindar seguridad per-
sonal a la familia presidencial de manera permanente;
Que en consecuencia, es necesario autorizar el via-
je del agente encargado de coordinar los asuntos relati-
vos a la seguridad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Tnte. 1ro. AP Otto
Guevara Bernedo, agente encargado de coordinar los
aspectos de seguridad durante el viaje de la Primera Dama
de la Nación a la ciudad de Caracas, República Bolivaria-
na de Venezuela, del 10 al 12 de enero del presente año.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo al
siguiente detalle:
- Pasajes US$ 1,101,35
- Viáticos US$ 200 por día
- Uso de aeropuerto US$ 28,24
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la realización del viaje, el mencionado agente de
seguridad deberá presentar a la institución un informe detalla-
do describiendo las acciones realizadas durante el mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
00422
AGRICULTURA
Adecuan la Dirección Regional Agra-
ria Lima-Callao a los ámbitos territo-
riales de los Gobiernos Regionales de
Lima y del Callao, así como a la Muni-
cipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2005-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Regional Agraria Lima- Callao es un
órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura cuya
competencia territorial abarca todo el departamento de
Lima así como la Provincia Constitucional del Callao;
Que, a través de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, se establece la conformación de las
regiones y municipalidades y fija las competencias de
los tres niveles de gobierno, regulando las relaciones de
gobierno en sus distintos niveles;
Que, mediante la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902,
se define las relaciones de cooperación y coordinación
entre los gobiernos regionales, y de éstos con otros
niveles de gobierno;
Que, en el caso del departamento de Lima y la Pro-
vincia Constitucional del Callao, se han establecido tres
ámbitos territoriales comprendidos por la provincia de
Lima, la Provincia Constitucional del Callao y las demás
provincias del departamento de Lima, y en cada uno de
ellos se ha constituido una instancia regional;
Que, conforme a los Artículos 33º y 34º de la Ley Nº
cia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao po-
seen regímenes especiales, norma concordante con el
Título V de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modificada por la Ley Nº 27902;
Que, en razón al régimen especial señalado, el Ministerio
de Agricultura, en el marco del proceso de descentralización
que impulsa el Gobierno Nacional y en coordinación con los
Gobiernos Regionales de Lima y del Callao así como con la
Municipalidad Metropolitana de Lima, ha previsto la
implementación de los órganos técnicos en materia agraria
correspondientes a los ámbitos territoriales de la Provincia
Constitucional del Callao, la provincia de Lima y las demás
provincias del departamento de Lima, situación que conlleva
a la adecuación administrativa a los ámbitos regionales de la
actual Dirección Regional Agraria Lima Callao y su conse-
cuente desactivación como unidad orgánica;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0750-2003-AG,
modificada por la Resolución Ministerial Nº 0802-2003-AG,
el Ministerio de Agricultura conformó una Comisión Técnica
encargada de evaluar los recursos públicos y asignaciones
presupuestarias, personal, obligaciones adquiridas, activos
y pasivos, acervo documentario, entre otros, a cargo de la
Dirección Regional Agraria Lima-Callao y de proponer ante
el Titular del Pliego su distribución entre el Gobierno Regional
de Lima, el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad
Metropolitana de Lima, la misma que ha presentado su infor-
me final;
Que, durante el presente año el Ministerio de Agricultura
ha venido sosteniendo reuniones de trabajo con los repre-
sentantes de las entidades regionales involucradas con el
objeto de establecer un proceso ordenado respecto a la
transferencia administrativa de personal, recursos y patri-
monio de la Dirección Regional Agraria Lima-Callao, habién-
dose concluido este proceso con la suscripción del acta de
fecha 25 de octubre de 2004 a través de la cual se estable-
cen las pautas para la adecuación administrativa y transfe-
rencia de la mencionada unidad orgánica;
De conformidad con los Artículos 33º y 34º así como
la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización y a lo establecido en el
Título V de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Adecuación
1.1 Adecuase la Dirección Regional Agraria Lima-
Callao del Ministerio de Agricultura a los ámbitos territo-
riales correspondientes a los Gobiernos Regionales de
Lima y del Callao, así como a la Municipalidad Metro-
politana de Lima, desactivándose y extinguiéndose como
unidad orgánica a más tardar el 31 de enero de 2005.
1.2 Los órganos que se constituyan en los entes
regionales en mérito a la presente adecuación manten-

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