Autorizan a AFP Integra cambio de dirección de agencia ubicada en el distrito de San Isidro

Fecha de disposición26 Septiembre 2000
Fecha de publicación26 Septiembre 2000
Pág. 193310
NORMAS LEGALES
Lima, martes 26 de setiembre de 2000
Nota:
Existen definiciones que deben ser observadas del DS 013-98-
MTC Pub. el 12.6.1998 y las Notas Explicativas del S.A., de las que
recogemos las siguientes precisiones importantes:
Peso Bruto Vehicular: Simple
Tara del vehículo más la capacidad de carga
Peso Bruto Vehicular Combinado
Peso bruto vehicular de la combinación camión mas remolque,
y/o tracto camión mas semiremolque o camión más remolque
balanceado
Vehículo Combinado
Combinación de dos o más vehículos siendo el primero un
vehículo automotor y los demás remolcados
Tara del vehículo (peso seco)
Peso del vehículo, en orden de marcha, excluyendo la carga.
Peso en orden de marcha (según dictan las NNEE del SA,
p. 1549, 1er. párrafo) - conforme a especificaciones del fabricante
Es el peso total con carga máxima. Este peso incluye el peso
del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del
conductor y el peso del carburante con el depósito lleno
10998
INDECOPI
Disponen publicación de diversos
documentos en la página web del
Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 090-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 22 de setiembre del 2000
VISTOS:
El "Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de
Gestión de la Calidad y Sistemas de Gestión Ambiental" aprobado
por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del
Indecopi;
El "Lineamiento sobre Información Confidencial" aprobado
por la Comisión de Libre Competencia del Indecopi;
El "Lineamiento sobre Licencias de Aperturas de Estableci-
mientos y Licencias Especiales" aprobado por la Comisión de
Acceso al Mercado del Indecopi; y,
El "Proyecto de Reglamento Nº 001-STCPC/200 sobre Legiti-
midad para Obrar de las Asociaciones de Consumidores", el
"Proyecto de Directiva Nº 001-STCPC/200 sobre Convenios de
Cooperación con Asociaciones de Consumidores" y el "Documento
de Trabajo Nº 002-STCPC/200" conteniendo la exposición de
motivos de ambos proyectos, aprobados por la Comisión de Protec-
ción al Consumidor del Indecopi;
CONSIDERANDO:
Que es política del Indecopi realizar consultas públicas, cons-
ciente de la necesidad de contar con la participación activa de los
usuarios de los instrumentos que proponga, toda vez que sin su
perspectiva y experiencia los instrumentos que finalmente se
aprueben podrían resultar incompletos e inadecuados a sus obje-
tivos más trascendentes;
Que dentro de ese contexto, el Directorio del Indecopi ha
estimado conveniente poner a consideración de la ciudadanía en
general los mencionados instrumentos, con la finalidad de recibir
las sugerencias y comentarios en base a los cuales pudieran
perfeccionarse dichos textos;
Estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha
22 de setiembre del 2000;
En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto
Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Disponer la publicación de los documentos
que a continuación se detallan en la Página Web del Indecopi
(http://www.indecopi.gob.pe) con la finalidad de recibir las suge-
rencias y comentarios de la ciudadanía en general hasta el día 11
de octubre del año en curso:
"Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestión
de la Calidad y Sistemas de Gestión Ambiental" aprobado por la
Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi;
"Lineamiento sobre Información Confidencial" aprobado por
la Comisión de Libre Competencia del Indecopi;
"Lineamiento sobre Licencias de Aperturas de Estableci-
mientos y Licencias Especiales" aprobado por la Comisión de
Acceso al Mercado del Indecopi; y,
"Proyecto de Reglamento Nº 001-STCPC/200 sobre Legitimidad
para Obrar de las Asociaciones de Consumidores", el "Proyecto de
Directiva Nº 001-STCPC/200 sobre Convenios de Cooperación con
Asociaciones de Consumidores" y el "Documento de Trabajo Nº 002-
STCPC/200" conteniendo la exposición de motivos de ambos proyectos,
aprobados por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SEMINARIO PIZZORNI
Presidente del Directorio
11007
S A F P
Autorizan a AFP Integra cambio de
dirección de agencia ubicada en el
distrito de San Isidro
RESOLUCION Nº 062-2000/CT-SAFP-SBS
Lima, 19 de setiembre de 2000
VISTOS: La Resolución Nº 248-95-EF/SAFP de fecha 95.6.6,
la comunicación de AFP Integra de fecha 2000.8.29, recibida en
esta Superintendencia en la misma fecha con registro Nº 077034
y el Memorándum Nº 300-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control
de Inversiones, Instituciones y Prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 248-95-EF/SAFP del 95.6.6,
se autorizó a AFP Integra el establecimiento de una agencia en
la calle Dean Valdivia Nºs. 485-495, esquina Paseo de la Repú-
blica Nºs. 3090-3096, distrito de San Isidro, provincia y depar-
tamento de Lima;
Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente
solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección
de la agencia a que se refiere el considerando anterior a un nuevo
local ubicado en la avenida Canaval y Moreyra Nº 540, en el mismo
distrito;
Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la docu-
mentación establecida por el Artículo 15º del Título III del
Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-
nes, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución
Nº 053-98-EF/SAFP;
Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo
el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y
Seguros;
Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 500-2000 ha
facultado a la Comisión de Transferencia SAFP-SBS a asumir
todas las funciones que corresponden al Superintendente de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-
EF, la Ley Nº 27328, la Resolución SBS Nº 500-2000, la Resolu-
ción SBS Nº 552-2000, el Estatuto de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado
por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 053-98-
EF/SAFP; y por acuerdo de la Comisión de Transferencia
SAFP-SBS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a AFP Integra, el cambio de dirección
de su agencia ubicada en la calle Dean Valdivia Nºs. 485-495,
esquina Paseo de la República Nºs. 3090-3096, distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima, por la siguiente, ubica-
da en el mismo distrito:
- Avenida Canaval y Moreyra Nº 540 San Isidro
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº IN-
021, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución
Nº 248-95-EF/SAFP.
Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº
IN-030, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de
la presente resolución.
Artículo 4º.- AFP Integra, a efecto del cambio de dirección
que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumpli-
miento a lo establecido en el Artículo 15º del Título V del Compen-
dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a
Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/
SAFP.
Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LORENA MASIAS QUIROGA
Presidenta de la Comisión de
Transferencia SAFP-SBS
10905

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