RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 028-2008-EF/15.01 - Prorrogan publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida en el portal institucional del Ministerio

Fecha de publicación20 Noviembre 2008
Fecha de disposición20 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383663
Prorrogan publicación del proyecto
de Reglamento del Régimen Aduanero
Especial de Envíos de Entrega Rápida en
el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 028-2008-EF/15.01
Lima, 19 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 026-
2008-EF/15.01, se dispuso la publicación en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, del
proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial
de Envíos de Entrega Rápida de conformidad con el inciso
c) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 1053, por el plazo de siete (7)
días calendario para recabar los comentarios del público;
Que, por motivo de los feriados decretados con motivo
de la celebración en el Perú de la Cumbre de la APEC, no
ha sido posible para los operadores de comercio exterior
evaluar el mencionado proyecto y enviar sus comentarios
en el plazo otorgado;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del
artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-
EF-15, que modif‌i có el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dispóngase la prórroga de la
publicación en el portal institucional del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección
novedades), del proyecto de Reglamento del Régimen
Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, de
conformidad con el inciso c) del Artículo 98º de la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº
1053, por el plazo de cinco (5) días calendario adicionales,
contados a partir del vencimiento del plazo inicial otorgado
por la Resolución Vice Ministerial Nº 026-2008-EF/15.01,
para recoger las opiniones, comentarios y observaciones
del público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO A.MORÓN PASTOR
Viceministro de Economía
280941-1
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a que
se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 029-2008-EF/15.01
Lima, 19 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se
modif‌i có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15
de noviembre de 2008;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
N° 115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
entera en
polvo
Del 1/11/2008 al 15/11/2008 195 356 588 4 628
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO A. MORÓN PASTOR
Viceministro de Economía
280957-1
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de
Procedimientos Mineros de la Ley
General de Minería
DECRETO SUPREMO
Nº 059-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-92-EM, señala que la concesión minera otorga a
su titular el derecho a la exploración y explotación de los
recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro
de un sólido de profundidad indef‌i nida, limitado por planos
verticales correspondientes a los lados de un cuadrado,
rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están
referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator
(UTM);
Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº
27446 y al artículo 31.3 de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, es obligatoria la certif‌i cación ambiental
previamente al inicio de proyectos con potencial de
impacto ambiental;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
establece que los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación, independientemente de su condición
privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos
al régimen específ‌i co regulado en dicha Ley;
Que, la propiedad privada constituye un derecho
fundamental reconocido por el numeral 16 del artículo
Que, es necesario reglamentar y precisar los alcances
del artículo 9º de la Ley General de Minería, según el cual la
concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración
y explotación de los recursos minerales concedidos;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 23º del Reglamento
de Procedimientos Mineros de la Ley General de Minería,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, con el
siguiente texto:

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