14 440-2006/MINSA - Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2006

Fecha de publicación12 Mayo 2006
Fecha de disposición12 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de mayo de 2006
ante la falta de pronunciamiento de la Administración en
el plazo determinado;
Que, a través de la Ley Nº 26920, se exceptúa a los
armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de
esta ley cuenten con embarcaciones pesqueras de
madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3
y realicen faenas de pesca, a requerir la autorización de
incremento de flota señalada en el Artículo 24º del Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, estando habilitados
para solicitar directamente el permiso de pesca.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-
PRODUCE, se modifica el artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, señalando que los
armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras
de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3
hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas
de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley
Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la
extracción de los recursos hidrobiológicos con destino
al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación
correspondiente;
Que, la citada norma establece un plazo de noventa
(90) días calendario para solicitar el permiso de pesca,
contados a partir de la fecha en que entrase en vigencia
la Resolución Ministerial que estableciera el
procedimiento y los requisitos correspondientes.
Asimismo, señaló que el Ministerio de la Producción no
prorrogaría ni establecería nuevos plazos para la
presentación de solicitudes de permiso de pesca para
operar las embarcaciones pesqueras comprendidas en
el citado artículo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-
PRODUCE, se determinó el procedimiento y requisitos
para obtener permiso de pesca a los armadores
pesqueros cuyas embarcaciones estuviesen
comprendidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento y el
Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE;
estableciéndose que la solicitud podía ser presentada
ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento
Pesquero o ante las Direcciones Regionales de Pesquería
siempre y cuando se cumpliera con los requisitos
indicados y en un plazo de noventa (90) días calendario
contados a partir del día siguiente de la publicación de
esta norma; en este sentido, el indicado plazo para
presentar la solicitud, venció el 21 de enero de 2003;
Que, mediante los escritos de vistos, presentados el
21 de enero de 2003, FERNANDO RICHARD BARRETO
PAREDES, presentó dos solicitudes para obtener permiso
de pesca para la extracción de los recursos anchoveta,
sardina, jurel y caballa para sus embarcaciones
pesqueras “BRITNY” y “MI LEONILA”, acogiéndose a lo
establecido en la Ley Nº 26920, Decreto Supremo
Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial
Nº 130-2002-PRODUCE;
Que, en la solicitud para el permiso de pesca de la
E/P “BRITNY”, se indica de forma manuscrita que falta el
certificado de matrícula, el cual constituye requisito para
admitir a trámite la solicitud, según se estipula en la
Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, artículo
1º, requisito Nº 3, debiendo estar la copia del certificado
de matrícula legalizada. Mientras que, en la solicitud para
el permiso de pesca de la E/P “MI LEONILA”, se señala
que falta legalizar el certificado de arqueo y el formato
Nº 1, los cuales constituyen requisitos para admitir a
trámite la solicitud, lo cual se encuentra estipulado en la
Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, artículo
1º, requisitos Nº 4 y Nº 6;
Que, a través del Oficio Nº 684-2003-
GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR-DEPP del 18 de marzo
de 2003, la Dirección Regional de Piura presenta los
listados que contienen el total de expedientes tramitados
en esta Dirección, no figurando en ninguno de ellos las
embarcaciones “BRITNY” ni “MI LEONILA”;
Que, la Ley Nº 27444, del Procedimiento
Administrativo General, señala en su artículo 125º inciso
1, que en un solo acto y por única vez, la unidad de
recepción al momento de su presentación realiza las
observaciones por incumplimiento de requisitos que no
puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado
a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días
hábiles. Asimismo, la misma Ley señala en su artículo
125º inciso 4, que transcurrido el plazo sin que ocurra la
subsanación a la observación hecha a la documentación
presentada, la entidad considera como no presentada
dicha solicitud, devolviéndola con los recaudos cuando
el interesado se apersone a reclamarles;
Que, en el presente caso, se puede apreciar que
ambas solicitudes presentan anotaciones hechas a mano
por la autoridad competente, que hacen referencia a los
requisitos faltantes para poder ser tramitadas; habiendo
operado lo dispuesto por el artículo 125º, inciso 4, puesto
que la autoridad administrativa competente cumplió con
informarle al administrado los requisitos que faltaban en
su solicitud, teniendo éste un plazo de 2 días para
subsanarlo según el artículo 125º inciso 1 antes citado.
Sin embargo, el administrado no subsanó los requisitos
faltantes, motivo por el cual su solicitud debe ser
considerada como no presentada, y en consecuencia,
que nunca se inició procedimiento administrativo alguno;
Con el visado de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444,
del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº
26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos
Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-
2002-PRODUCE, así como la Resolución Ministerial
Nº 130-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso
de apelación interpuesto por FERNANDO RICHARD
BARRETO PAREDES contra el silencio negativo operado
respecto de sus Escritos de Registros Nº 00018353 y
Nº 00018349, ambos del 20 de marzo de 2006, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE
Viceministro de Pesquería
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SALUD
Modifican Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración
Central del Ministerio para el Ejercicio
Fiscal 2006
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 440-2006/MINSA
Lima, 9 de mayo del 2006
Visto el Oficio Nº 549-2006-OGA-OL/MINSA en el
cual se propone la modificación del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Central del Ministerio de Salud para el año 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se
establecen las normas que deberán observar las
entidades del Sector Público Nacional en los procesos
de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios
y obras;
Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que las entidades del Sector Público deben
elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
que prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se
requieran durante el ejercicio presupuestal así como el
monto del presupuesto requerido para su contratación o
adquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2006/
MINSA del 18 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual

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