DECRETO SUPREMO N° 100-2008-EF - Autorizan Transferencia de Partidas para adquirir textos escolares para alumnos de Educación Primaria a favor del Ministerio de Educación

Fecha de publicación11 Julio 2008
Fecha de disposición11 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de julio de 2008 375901
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
para adquirir textos escolares para
alumnos de Educación Primaria a favor
del Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO
Nº 100-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Constitución Política del Perú, la
educación es un derecho fundamental de la persona, siendo
competencia exclusiva del Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Educación, el diseño, dirección y articulación
de la política de educación a nivel nacional y sectorial;
Que, los textos escolares son elementos esenciales
para brindar el servicio educativo a los alumnos de
educación primaria a nivel nacional;
Que, el Ministerio de Educación ha solicitado
recursos adicionales a los previstos en su presupuesto
institucional aprobado por la Ley N° 29142 –Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008-
y sus modif‌i catorias, hasta por la suma de CUARENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000
000,00), para atender de manera urgente la adquisición
de textos escolares para alumnos de educación primaria,
los cuales serán distribuidos en el presente año lectivo;
Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten
dar cobertura al requerimiento efectuado por el Ministerio
de Educación, por lo que es necesario autorizar una
Transferencia de Partidas hasta por la suma de CUARENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45°
de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA
Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008,
hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00), para f‌i nanciar la
adquisición de textos escolares por parte del Ministerio de
Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCION 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
0. Reserva de Contingencia 40 000 000,00
TOTAL 40 000 000,00
A LA:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica
para Todos
FUNCION 09 : Educación y Cultura
PROGRAMA 027 : Educación Primaria
SUBPROGRAMA 0071 : Enseñanza Primaria
ACTIVIDAD 1.027772 : Dotación de Materiales
Educativos
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 40 000 000,00
TOTAL 40 000 000,00
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Autorícese a los Titulares de los Pliegos
comprendidos en la presente Transferencia de Partidas,
a aprobar, mediante Resolución, la desagregación de los
recursos a los que se ref‌i ere el artículo precedente, a nivel
de Unidad Ejecutora, función, programa, subprograma
y actividad, dentro de los cinco (05) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
resolución se remite dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 -Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 Las Of‌i cinas de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos habilitados, solicitarán a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades
de Medida.
2.3 Las Of‌i cinas de Presupuesto o las que hagan sus
veces de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
225042-2
Aprueban Índices de Distribución
del Canon Minero correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2007
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 405-2008-EF/15
Lima, 10 de julio de 2008
CONSIDERANDO:
y sus modif‌i catorias, creó el Canon Minero, señalando
que dicho canon está compuesto por el 50% (cincuenta
por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el
Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de
los recursos minerales, metálicos y no metálicos;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-
EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus modif‌i catorias,
establece la base de referencia para calcular el Canon
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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Lima, viernes 11 de julio de 2008
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Minero; y señala que en el caso de empresas que cuenten
con alguna concesión minera pero cuya principal actividad
no se encuentre regulada por la Ley General de Minería
se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado
por dichas empresas a f‌i n de determinar el monto del
citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon.
Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de
producción de la Estadística Anual Manufacturera del
Ministerio de la Producción;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506,
Ley de Canon y sus modif‌i catorias, contempla los criterios
de distribución del Canon, señalando que para el caso
de lo Gobiernos Locales la distribución del canon debe
realizarse en base a criterios de población y Necesidades
Básicas Insatisfechas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-
EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus normas
modif‌i catorias, se regula los criterios de distribución
establecidos por la Ley Canon;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 028-2008 establece
los procedimientos y plazos para el cálculo de los índices
de distribución y la transferencia de recursos del Canon
Minero correspondiente al ejercicio 2007, a ser distribuidos
en el año 2008 a los Gobiernos Locales;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de
los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía
y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base
de los cálculos realizados por la Dirección General de
Asuntos Económicos y Sociales – DGAES, según los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática,
mediante Of‌i cio Nº 645-2008-INEI/DTDIS, en el marco de
lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 028-2008; el
Ministerio de Energía y Minas, a través del Of‌i cio Nº 170-
2008-MEM/VMM; el Ministerio de la Producción, con el
Of‌i cio Nº 0337-2008-PRODUCE/DVI y la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, mediante el Of‌i cio
Nº 229-2008-SUNAT/200000, el Ministerio de Economía
y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos para la
determinación de los Índices de Distribución del Canon
Minero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 de los
Gobiernos Locales:
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del
numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto
de Urgencia Nº 028-2008, la Ley Nº 27506 y el Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébense los Índices de
Distribución del Canon Minero correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2007, a ser aplicados a los Gobiernos Locales del
país benef‌i ciados con este Canon según lo establecido
en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia
Nº 028-2008, conforme al Anexo que forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
CANON MINERO
AÑO 2007
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) ÍNDICE
TOTAL 0,7500000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) ÍNDICE
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS 0,0000000517
ASUNCION 0,0000000019
BALSAS 0,0000000165
CHETO 0,0000000027
CHILIQUIN 0,0000000053
CHUQUIBAMBA 0,0000000116
GRANADA 0,0000000027
HUANCAS 0,0000000047
LA JALCA 0,0000000277
LEIMEBAMBA 0,0000000158
LEVANTO 0,0000000063
MAGDALENA 0,0000000058
MARISCAL CASTILLA 0,0000000057
MOLINOPAMPA 0,0000000138
MONTEVIDEO 0,0000000023
OLLEROS 0,0000000024
QUINJALCA 0,0000000060
SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0,0000000012
SAN ISIDRO DE MAINO 0,0000000045
SOLOCO 0,0000000060
SONCHE 0,0000000013
BAGUA
BAGUA 0,0000000538
ARAMANGO 0,0000000530
COPALLIN 0,0000000277
EL PARCO 0,0000000061
IMAZA 0,0000001128
LA PECA 0,0000000394
BONGARA
JUMBILLA 0,0000000028
CHISQUILLA 0,0000000014
CHURUJA 0,0000000013
COROSHA 0,0000000036
CUISPES 0,0000000042
FLORIDA 0,0000000339
JAZAN 0,0000000265
RECTA 0,0000000010
SAN CARLOS 0,0000000015
SHIPASBAMBA 0,0000000059
VALERA 0,0000000070
YAMBRASBAMBA 0,0000000294
CONDORCANQUI
NIEVA 0,0000001215
EL CENEPA 0,0000000479
RIO SANTIAGO 0,0000000709
LUYA
LAMUD 0,0000000083
CAMPORREDONDO 0,0000000271
COCABAMBA 0,0000000118
COLCAMAR 0,0000000124
CONILA 0,0000000091
INGUILPATA 0,0000000032
LONGUITA 0,0000000040
LONYA CHICO 0,0000000036
LUYA 0,0000000157
LUYA VIEJO 0,0000000023
MARIA 0,0000000029
OCALLI 0,0000000115
OCUMAL 0,0000000174
PISUQUIA 0,0000000293
PROVIDENCIA 0,0000000069
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