2823 0783-2001-UNAP - Autorizan adquirir bienes y contratar servicios para la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía

Fecha de disposición18 Abril 2001
Fecha de publicación18 Abril 2001
Pág. 201493
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de abril de 2001
dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular
Nº B-2075-2000.
Valor de
Fecha/ DESCRIPCIÓN Adjudicación Provisión Prórroga
Adjud.
18/4/00 Calle Tacna y Arica Nº 145, 1.985.652,95 400,704.77 18/10/01
Arequipa
29/4/00 Urb. 21 de Abril Mz. B7, Lt. 6, 57.053,47 11.513,39 29/10/01
Chimbote
29/4/00 Los Tamarindos Nº 362, Surco 397.859,47 80.288,04 29/10/01
29/4/00 Sector Chuchin, distrito de 166.284,80 33.556,27 29/10/01
Pueblo Libre, Chimbote
22000
UNIVERSIDADES
Autorizan adquirir bienes y contratar
servicios para la Universidad Nacional
de la Amazonía Peruana mediante
procedimiento de adjudicación direc-
ta de menor cuantía
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
AMAZONÍA PERUANA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 0783-2001-UNAP
Iquitos, 30 de marzo del 2001
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA AMAZONÍA PERUANA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 006-2001-
CU-UNAP, el Consejo Universitario resuelve autori-
zar al Ing. JOSÉ TORRES VÁSQUEZ, Rector de la
UNAP a emitir Resoluciones Rectorales para la
adquisición o contratación de bienes, servicios u
obras en situación de urgencia durante el Año Fiscal
del 2001;
Que, la Universidad Nacional de la Amazonía Perua-
na (UNAP) tiene la urgencia de adquirir en forma
directa alimentos para personas debido a que el come-
dor universitario se encuentra en funcionamiento y la
atención no puede paralizarse en perjuicio de los alum-
nos que utilizan estos servicios;
Que de igual manera existe la urgencia de adquirir
combustible y lubricantes, materiales de escritorio,
materiales eléctricos, pasajes aéreos y alimentos para
animales en vista que la labor académica se inician el 2
de abril del 2001 para lo cual es indispensable contar
con estos bienes y servicios para el desarrollo normal de
dichas actividades;
Que, se considera situación de urgencia cuando la
ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado
bien o servicio compromete en forma directa e inminen-
te la continuidad de los servicios esenciales o de las
operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo,
siendo una medida temporal con un tiempo determina-
do;De conformidad con el inciso c), Artículo 12º y
Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y numeral 2) del Artículo
108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Regla-
mento de la Ley;
Con el informe favorable de Asesoría Legal conte-
nido en su Oficio Nº 17ª-AL-UNAP-2001; y,
En uso de las atribuciones que le confieren la Ley Nº
23733 y el EGUNAP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Oficina Gene-
ral de Administración para llevar a cabo el proceso de
adjudicación directa de menor cuantía en situación de
urgencia para la Adquisición de Bienes y la Contrata-
ción de Servicios y por el tiempo que a continuación se
detalla:
- Materiales de Oficina y Escritorio 60 días
- Materiales Eléctricos y Ferretería 60 días
- Alimentos para Personas 30 días
- Combustible y Lubricantes 30 días
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolución y el Informe sustentatorio a la Contraloría
General de la República dentro de los diez (10) días
calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSÉ TORRES VÁSQUEZ
Rector
ALEJANDRO ELESPURU NOROHNA
Secretario General
21923
CONASEV
Disponen exclusión de acciones de
inversión de empresa del Registro
Público del Mercado de Valores, previa
realización y liquidación de la oferta
pública de compra
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 011-2001-EF/94.45
Lima, 3 de abril del 2001
VISTOS:
El Expediente Nº 2001/00234, así como el Informe
Nº 018-2001-EF/94.45.2 de fecha 30 de marzo de 2001,
de la Gerencia de Mercados y Emisores.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 137-88-
EF/94.10 de fecha 16 de setiembre de 1988, se dispuso
la inscripción y cotización en la Bolsa de Valores de
Lima de las acciones laborales -denominadas posterior-
mente acciones de trabajo y actualmente acciones de
inversión- emitidas por la empresa CONSORCIO
FARMACEUTICO NACIONAL S.A., las mismas que
conforme a lo establecido en la Resolución CONASEV
Nº 181-92-EF/94.10, fueron inscritas en el Registro
Público de Valores e Intermediarios, hoy Registro Pú-
blico del Mercado de Valores;
Que, con fechas 25 de octubre y 6 de noviembre de
2000, el Directorio y la Junta General de Accionistas de
CONSORCIO FARMACEUTICO COFANA S.A. (en
adelante COFANA) respectivamente, acordaron entre
otros puntos, la fusión por absorción con la empresa
MARFAN S.A.C., en virtud del cual COFANA sería
absorbida por la primera de las nombradas, actual-
mente denominada CORPORACION MEDCO S.A.C.
así como proceder al deslistado obligatorio de las accio-
nes de inversión del Registro de la Bolsa de Valores de
Lima, en virtud de lo establecido por el inciso c) del
Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión
de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa
de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONA-
SEV Nº 125-98-EF/94.10, conforme a lo señalado en el
inciso c) del Artículo 37º de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo Nº 861;
Que, mediante escrito remitido con fecha 13 de
noviembre de 2000, el señor Alfonso Chávez Muro en
representación de la empresa COFANA, solicitó a la
Bolsa de Valores de Lima el deslistado de las acciones
de inversión de la citada sociedad de su Registro, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo

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