14 014-2006-JUS - Autorizan al Ministerio de Justicia adoptar acciones para la transferencia de terreno ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia de Lima, a favor de beneficiarios a los que se refiere el D.S. Nº

Fecha de publicación27 Junio 2006
Fecha de disposición27 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 27 de junio de 2006 322569
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Suplementario autorizado por la Ley Nº 28750. Dicha
exoneración se sujetará a lo previsto en el artículo 22º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo
142º de su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.
Dado en Casa de Gobierno, en Lima a los 25 días del
mes de junio del año dos mil seis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
ALEJANDRO I. TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
11299
JUSTICIA
Autorizan al Ministerio de Justicia
adoptar acciones para la transferencia
de terreno ubicado en el distrito de
Lurigancho, provincia de Lima, a favor
de beneficiarios a los que se refiere el
D.S. Nº 002-2002-JUS
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS se creó
la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados
Inocentes (CEAII) encargada de diseñar y poner en
práctica un Programa Integral de Reparaciones No
Dinerarias a favor de los indultados por la Comisión
creada por la Ley Nº 27234, así como a los familiares de
éstos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS
se conformó la Comisión Especial de Trabajo
Interinstitucional para el seguimiento de las
recomendaciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), indicadas en el comunicado
conjunto suscrito con el Estado Peruano, el 22 de febrero
de 2001, relacionado a los casos comprendidos en los
literales c) y d) de dicho comunicado, referidos a
desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y
torturas, cuya función es realizar el seguimiento del
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la
CIDH y diseñar un Programa Integral de Reparaciones
No Dinerarias a favor de las víctimas y/o familiares a las
que se hace referencia en los informes de la CIDH;
Que, el Informe Final emitido por la Comisión
conformada por el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS,
relativo al Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias,
propone efectuar reparaciones a los indultados
beneficiarios, en lo referido a programas de vivienda,
mediante la adjudicación de un terreno para cumplir dichos
fines;
Que, mediante Resolución Nº 003-2003/SBN-GO-
JAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia
de Bienes Nacionales aprobó la transferencia patrimonial
predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio
de Justicia del terreno eriazo de 80 575.78 m2, constituido
por el Sublote Nº 01 de la avenida Central, localidad de
Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado en
la Partida Nº 42960292, del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima, destinado para la construcción de
viviendas a favor de los beneficiarios a lo que aluden los
Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002-
JUS;
Que, asimismo, el Informe Final de la Comisión
Especial conformada por Decreto Supremo Nº 005-2002-
JUS, propuso la entrega de 200 lotes a los beneficiarios
que residan en Lima, en un área correspondiente al 50%
del terreno de 80,576 m2 antes indicado y respecto de
los demás beneficiarios, propuso que esta experiencia
se repita en las provincias de origen de los demás
beneficiarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM,
modificado por Decreto Supremo Nº 031-2005-PCM, se
conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
encargada de las acciones y políticas del Estado en los
ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la
reconciliación nacional, entre cuyas funciones se le
asignó la de coordinar, efectuar el seguimiento y
monitorear la implementación de las recomendaciones
contenidas en los Informes Finales de las Comisiones
conformadas por los Decretos Supremos Nº 002-2002-
JUS y Nº 005-2002-JUS;
Que, los beneficiarios a los que se refiere el Decreto
Supremo Nº 002-2002-JUS, que han conformado la
Asociación de Vivienda Hubert Lansiers, por cuyo mérito
cursaron el Oficio Nº 012-2006-AVHL, de fecha 20 de
febrero de 2006, han manifestado su disposición para
recibir en propiedad el 50% del área del terreno matriz
de propiedad del Ministerio de Justicia antes referido,
remitiendo la correspondiente lista de beneficiarios
conformantes de dicha Asociación;
Que, asimismo, mediante comunicación de fecha 23
de febrero de 2006, la representante de los beneficiarios
del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, manifiesta estar
de acuerdo con la transferencia del 50% remanente del
terreno ubicado en el Sublote Nº 01 de la avenida Central,
localidad de Huachipa, señalando, sin embargo, que entre
dichos beneficiarios no existe consenso para constituir
una Asociación a cuyo favor se haga la transferencia del
terreno en mención;
Que, es necesario decidir respecto a la
implementación de las recomendaciones formuladas por
las comisiones constituidas por los precitados Decretos
Supremos, en los extremos referidos a la adjudicación
de terrenos para fines de vivienda, pues resulta de los
antecedentes correspondientes que el Ministerio de
Justicia es titular de un terreno para dichos fines, en
cuya aprobación de disposición patrimonial se deberá
tener en cuenta las dimensiones del predio y su capacidad
para satisfacer razonablemente las necesidades de los
beneficiarios, considerando el lugar de residencia de los
mismos;
Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
encargada de las acciones y políticas del Estado en los
ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la
reconciliación nacional, ha determinado la condición
efectiva de los integrantes de la Asociación de Vivienda
Hubert Lansiers, como beneficiarios a que se refiere el
Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 014-2004-
JUS y Nº 018-2004-JUS se autorizó a la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a
realizar el saneamiento físico legal del terreno indicado
en los considerandos anteriores del presente Decreto
Supremo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Sector
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorícese al Ministerio de Justicia, en
representación del Estado Peruano, a adoptar las
acciones necesarias para efectuar la transferencia a
título gratuito del 50% del terreno denominado Sublote
Nº 01 ubicado en la avenida Central, localidad de
Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas
perimétricas, corren inscritas en la Partida Nº 42960292
del Registro de Predios, a favor de los beneficiarios a los

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