ORDENANZA N° 20-2012/MDV - Aprueban Ordenanza de reconocimiento del Consejo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Ventanilla (CODINNA - Ventanilla)

Fecha de disposición30 Diciembre 2012
Fecha de publicación30 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484847
Que así mismo dichas competencias constitucionales
se encuentran ratif‌i cadas y precisadas en la ley de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyo artículo 46º
literal c) conceptúa como bienes y rentas municipalidades,
las construcciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
creados por su Consejo Municipal los que constituyen sus
ingresos propios.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º del
D.S. Nº 135-99-EF.F del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, las exoneraciones deben
aprobarse mediante ordenanza municipal por ser una
norma con rango de ley, conforme a lo establecido en
teniendo en cuenta que las municipalidades distritales
son órganos de gobierno local, tienen autonomía política
y administrativa, conforme a los dispuesto en el Art. 91º de
Que, en relación al pedido de exoneración de pago
de derechos por licencia de construcción solicitado por el
FONDEPES, el artículo 74º de la Constitución Política del
Perú prescribe, entre otras cosas que una exoneración se
establece exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en
caso de delegación de facultades; así mismo los Gobiernos
Locales crean, modif‌i can y suprimen o exoneran, con
respeto solamente a contribuciones y tasas;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto
unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta; ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA
DEL PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES
POR CONCEPTO DE ANTEPROYECTO
EN CONSULTA, LICENCIA DE EDIFICACIÓN,
LICENCIA DE DEMOLICIÓN Y CONFORMIDAD
DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA
AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PESQUERO - FONDEPES PARA LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA “PUERTO PESQUERO
ARTESANAL BAHÍA BLANCA DE VENTANILLA”
Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración de Pagos de
Derechos Municipales al Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero – FONDEPES, organismo público adscrito al
Ministerio de la Producción, por concepto de Anteproyecto
en Consulta, Licencia de Edif‌i cación, Licencia de
Demolición y Conformidad de Obra y Declaratoria de
Fábrica para la Obra “Puerto Pesquero Artesanal Bahía
Blanca - Distrito de Ventanilla – Callao”.
Artículo 2º.- Disponer, que la Gerencia de Desarrollo
Urbano, implemente lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique y cumpla.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
883610-2
Aprueban Ordenanza de reconocimiento
del Consejo Distrital de Niñas, Niños y
Adolescentes en el distrito de Ventanilla
(CODINNA - Ventanilla)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 020-2012/MDV
Ventanilla, 21 de noviembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
21 de noviembre de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
4º, prescribe que la comunidad y el Estado protegen al
niño y al adolescente; y en su artículo 2º numeral 17 de la
misma Ley de Leyes, se establece que toda persona tiene
derecho a participar en forma individual o asociada en la
vida política, económica y cultural de la nación;
Que, el artículo 13º del Código del Niño, Niña y
Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337, establece
que el niño y adolescente tienen la libertad de asociarse
con f‌i nes lícitos y a reunirse pacíf‌i camente y que sólo
los adolescentes podrán constituir personas jurídicas
de carácter asociativo sin f‌i nes de lucro, pudiendo los
niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo estas
asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales
y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo
mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.
Asimismo el artículo 20 del acotado Código manif‌i esta que
el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos
y espacios físicos para la ejecución de programas
culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y
adolescentes. En ese contexto los municipios canalizarán
los recursos y ejecutarán programas con la colaboración
y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones
sociales;
Que, los niños, niñas y adolescentes al ser parte de
las familias constituyen pieza fundamental de la sociedad,
deben ser considerados en las decisiones y procesos que
los afectan y que tengan impacto en sus comunidades,
siendo necesario que los mismos sean escuchados,
respetadas sus opiniones y la forma como decidan
expresarlas;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su
condición de ente Rector del Sistema Nacional de Atención
Integral al Niño, Niña y Adolescente aprueba la constitución
del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes
mediante Resolución Ministerial 355-2009 para el ámbito
nacional. Asimismo la Municipalidad Metropolitana de
Lima aprobó la Ordenanza Nro. 1499, que crea el Consejo
Consultivo (CCONNA - LM), que constituye un espacio
de participación de carácter exclusivamente consultivo,
conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos
democráticamente y que representen a diferentes grupos,
espacios y formas de organización. Asimismo en el distrito
de ventanilla encontramos experiencias signif‌i cativas de
formas de organización de niños, niñas y adolescentes
en diversos espacios como son los Municipios Escolares,
Defensorías Escolares (DESNAS), entre otros;
Por lo que el Consejo Distrital de Niños, Niñas y
Adolescentes de Ventanilla, que en adelante se denominará
con las siglas CODINNA - Ventanilla, se constituye en un
espacio consultivo y participativo, conformado por niñas,
niños y adolescentes elegidos democráticamente por sus
pares, adscrita a la Alcaldía de Ventanilla.
Asimismo este Consejo Distrital de Niños, Niñas y
Adolescentes (CODINNA) nace con la realización del
primer proceso de Presupuesto Participativo de Niños,
Niñas y Adolescentes 2009, realizado en el 2008 y sus
primeros integrantes eran a su vez los integrantes del
comité de vigilancia de dicho proceso quienes gozaban
de representatividad.
Que, estando normado en el artículo 84, numeral 2.4
contando con la opinión favorable de la Gerencia Legal
y Secretaría Municipal, debatido en el Pleno del Concejo
y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta,
teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Ventanilla
aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO
DEL CONSEJO DISTRITAL DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO
DE VENTANILLA (CODINNA - VENTANILLA)
Artículo 1º.- Contenido
La presente Ordenanza establece las disposiciones
para el reconocimiento del Consejo Distrital de Niños,
Niñas y Adolescentes del distrito de Ventanilla: CODINNA,
con el objetivo de garantizar la participación de los niños,
niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia
de políticas públicas locales, sobre niñez y adolescencia
conducentes a la difusión, promoción, defensa y vigilancia
de los derechos que los asisten.

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