1007 107-JI-INABEC/2002 - Constituyen Fondo destinado a financiar estudios de adolescentes e hijos adolescentes de miembros de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú

Fecha de publicación26 Mayo 2002
Fecha de disposición26 Mayo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de mayo de 2002
100), al Presidente de la Comisión de Recepción de la
nueva gestión, sin la correspondiente autorización, el cual
fue cobrado el 4 de enero de 1999, habiéndose determi-
nado que los documentos presentados, como sustento
en la rendición del cheque girado, no justifican el gasto
realizado; constituyendo los hechos expuestos indicios
que hacen presumir la comisión del delito de Peculado
previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal;
Que, asimismo la deficiente elaboración del expediente
técnico e inspección de la obra "Anexo Multicomunal - Cons-
trucción Puente Colgante- Anexo Naranjal del distrito de Pa-
ramonga", por un profesional que no era el idóneo, ha oca-
sionado el colapso de la placa de apoyo de estructura del
puente con el consiguiente perjuicio económico a la entidad
por el monto de S/. 5 864,00 (cinco mil ochocientos sesenta
y cuatro soles 00/100), que debe ser resarcido con arreglo a
lo dispuesto en el Artículo 1321º del Código Civil;
Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo-
se acreditado la existencia de indicios de comisión de de-
lito y perjuicio económico - no recuperable en la vía adminis-
trativa - como consecuencia de la acción de control practi-
cada, cuya comisión involucra a autoridades, funcionarios
y servidores de la Municipalidad Distrital de Paramonga
en ejercicio o que han desempeñado función pública en la
misma; corresponde a la Contraloría General de la Repú-
blica proceder conforme a sus atribuciones;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º
inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - De-
creto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una
acción de control, encuentre daño económico o presun-
ción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de
la República, disponer el inicio de las acciones judiciales
respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autori-
zar al señor Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República, para
que inicie las acciones legales contra los responsables
comprendidos en los Informes de Vistos; y,
De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley
del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162,
y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-
neral de la República, para que en nombre y representación
del Estado, inicie las acciones legales correspondientes,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución, contra los presuntos responsables
comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para
el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
9451
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Precisan cualidades del Instituto Perua-
no de Criminalística y Pericias, en vía
de ampliación de la R.J. Nº 055-2002-
JEF/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 214-2002-JEF/RENIEC
Lima, 24 de mayo de 2002
VISTOS: El Memorándum Nº 218-2002/GAD de la Ge-
rencia de Administración, y el Informe Nº 020-2002-GAD-
DLG de la División de Logística.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Jefatural Nº 055-2002-JEF-RE-
NIEC se ha autorizado la Contratación del Instituto Pe-
ruano de Criminalística y Pericias, mediante Adjudicación
de Menor Cuantía, para capacitar y especializar a nues-
tros servidores en verificación de firmas, identificación y
toma de impresiones digitales, por ser necesario para el
cumplimiento de uno de los objetivos principales del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, encar-
gándose al Comité Especial Permanente para la Contra-
tación de Servicios. En cumplimiento del inciso h) del
Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, y del Artículo 111º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, se ha recepcionado el Oficio Nº 849/2002(GTN-MON)
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, señalándose se precise las cualidades por las cuales
se requiere la contratación del mencionado Instituto;
Que, el Instituto Peruano de Criminalística y Pericias
es una institución académica debidamente constituida
como tal, con inscripción en el Libro de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas de Lima (Título Nº 96561)
conformada por peritos especialistas en diversas áreas
del que hacer forense nacional, brindando servicios de
pericias judiciales al sector público y al sector privado,
habiendo logrado prestigio en el ámbito forense, de la
Asociación Panamericana de Ciencias Penales;
Que, el Instituto Peruano de Criminalística y Pericias tiene
como uno de sus fines, entre otros, el realizar acciones edu-
cativas de capacitación, reciclaje, divulgación e información a
través de cursos, seminarios, fórums, y publicaciones dirigi-
das tanto al público en general como a los directamente inte-
resados en el conocimiento de la criminalística y pericias;
Que, el Instituto Peruano de Criminalística y Pericias
cuenta con una plana de expositores conformada por pro-
fesionales abogados, psicólogos, ingenieros expertos en
documentología y dactiloscopia, en el marco legal del pe-
ritaje en el Perú, en sicología pericial, en dibujo ornamen-
tal, en fotografía forense, en ética y deontología pericial,
en procesos psico-físicos que sustentan las escrituras y
en el tema de lavados químicos en la documentología;
Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re-
glamento, aprobados por el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las
atribuciones contenidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, en vía de ampliación de la Resolu-
ción Jefatural Nº 055-2002-JEF-RENIEC que autorizó la Con-
tratación de Servicio Personalísimo, al Instituto Peruano de
Criminalística y Pericias, se especifique a través de la presen-
te resolución las cualidades profesionales del locador, los mis-
mos que se precisan en los considerandos de este acto.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administra-
ción y Finanzas, informe de la presente Resolución Jefa-
tural a la Contraloría General de la República, dentro del
plazo establecido por ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
9390
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INABEC
Constituyen Fondo destinado a finan-
ciar estudios de adolescentes e hijos
adolescentes de miembros de la Federa-
ción Nacional de Trabajadores Lustra-
dores de Calzado del Perú
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 107-JI-INABEC/2002
San Borja, 13 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el doctor Alejandro Toledo Manrique, Presidente
Constitucional de la República, ha efectuado una dona-

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