RESOLUCION Nº 271-2008-CONAFU - Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información

Fecha de publicación30 Julio 2008
Fecha de disposición30 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de julio de 2008
377136
ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Admiten a trámite el Proyecto de
Desarrollo Institucional del Proyecto de
Universidad de Negocios y Tecnologías
de la Información
RESOLUCIÓN Nº 271-2008-CONAFU
Lima, 21 de julio del 2008
VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 14 de mayo
del 2008, el Of‌i cio Nº 392-2008-CONAFU-CDAA de fecha
03 de Junio del 2008, el Of‌i cio N° 1077-2008-CONAFU-P
de fecha 10 de Junio del 2008, la Carta S/N recibida en
fecha 16 de Junio del 2008, el Informe Legal Nº 188-2008-
CONAFU-CJ de fecha 19 de junio del 2008, la Resolución
N° 215-2008-CONAFU de fecha 30 de junio del 2008,
la Carta S/N recibida en fecha 01 de Julio del 2008, el
Informe Legal Nº 204-2008-CONAFU-CJ de fecha 10
de Julio del 2008, la Constancia de la entrevista de los
Promotores y Comisión Organizadora de fecha 10 de julio
del 2008, y el Acuerdo Nº 278-2008-CONAFU de la sesión
del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 21 y 22 de
julio del 2008;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades CONAFU, como órgano autónomo de
la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una
de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes
de autorización de funcionamiento de las nuevas
universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional,
previa verif‌i cación del cumplimiento efectivo de los
requisitos y condiciones establecidos; en concordancia
con el Artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU,
aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de
fecha 13 de Julio del 2006.
Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o
denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las
nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10º
inciso c) del Estatuto del CONAFU”;
Que, con Carta S/N recibida en fecha 14 de mayo
del 2008, Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad
de Gerente General de la Promotora Educativa de
Negocios y Tecnologías de Información S.A.C.; solicita
la autorización de funcionamiento del Proyecto de la
Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información
–UNET, adjuntando la documentación correspondiente
para su evaluación;
Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional,
consolida los resultados del estudio de los aspectos
técnicos, económicos, f‌i nancieros, administrativos e
institucionales con el f‌i n de instalar, poner en marcha y
desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado
Particular no perteneciente a Universidades, con
previsiones económicas para sus diez primeros años
de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 8° del Reglamento para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de
Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo
competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº
196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 (En
Adelante el Reglamento).
Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen
los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo
Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes
referido, se establece que: “El procedimiento se inicia
con la presentación de la solicitud de Autorización de
Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago
de la tasa administrativa para la evaluación de admisión
a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra
conforme o se han subsanado las observaciones dentro
del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa
de Partes, ingresará of‌i cialmente el expediente y lo
remitirá a la Secretaría General para que remita la parte
a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos
y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán
de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de
admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si
los informes son favorables, se iniciará el procedimiento
corriendo los plazos y términos establecidos en el presente
reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará
a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que
subsane las def‌i ciencias de admisibilidad encontradas,
en su defecto se expedirá la resolución que declara su
inadmisibilidad”;
Que, con Of‌i cio Nº 392-2008-CONAFU-CDAA de
fecha 03 de Junio del 2008, el Consejero de Asuntos
Académicos, informa que la Promotora del Proyecto de
Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información
ha presentado la parte A de su Proyecto de manera
conforme;
Que, por el Of‌i cio N° 1077-2008-CONAFU-P de fecha
10 de Junio del 2008, se remiten las observaciones
formuladas a la Parte “B” del Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y
Tecnologías de la Información; a f‌i n de que el proyecto
Universitario cumpla con subsanar las observaciones
encontradas;
Que, por Carta S/N recibida en fecha 16 de Junio del
2008, la señora Gladys Miyashima Arroyo, en calidad de
Gerente General del Proyecto de Universidad de Negocios
y Tecnologías de la Información, presenta el Levantamiento
de observaciones formuladas a su Proyecto de Desarrollo
Institucional;
Que, con Informe Legal Nº 188-2008-CONAFU-CJ
de fecha 19 de junio del 2008, la Comisión Jurídica
señala al Pleno, que aún con la presentación de la
relación de los miembros directivos de la “ENTIDAD
PROMOTORA”, la misma no ha cumplido con levantar
las observaciones a la Parte “B”; En tal sentido, opina,
que mediante resolución se declare Inadmisible la
solicitud de autorización de funcionamiento presentada
por el Proyecto de Universidad de Negocios y
Tecnologías de la Información, otorgándole un plazo de
cinco días hábiles;
Que, por Resolución N° 215-2008-CONAFU de fecha
30 de junio del 2008, se resuelve declarar inadmisible
la solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional del
Proyecto de la Universidad de Negocios y Tecnologías de
la Información, presentada por la señora Gladys Angélica
Miyashima Arroyo, en calidad de Gerente General de
la Promotora Educativa de Negocios y Tecnología de
la Información S.A.C.; concediéndosele el plazo de 5
días hábiles para subsanar la omisión advertida, bajo
apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no
presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento
Provisional y archivarse el expediente en forma def‌i nitiva,
en caso de incumplimiento;
Que, por Carta S/N recibida en fecha 01 de Julio del
2008, la señora Gladys Miyashima Arroyo, en calidad
de Gerente General de la Promotora Educativa de
Negocios y Tecnología de Información S.A.C., hace llegar
el Levantamiento de Observaciones contenidas en la
Resolución N° 215-2008-CONAFU;
Que, con Informe Legal Nº 204-2008-CONAFU-CJ de
fecha 10 de Julio del 2008, la Comisión Jurídica informa
al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios
y Tecnologías de la Información, ha cumplido en forma
debida con subsanar todas las observaciones advertidas
a los requisitos de admisibilidad correspondiente a la
Parte B del PDI, presentado por lo que opina se admite
a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento
presentada;
Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece
que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General
solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa
para la evaluación del Proyecto, programando una
entrevista de los promotores y miembros de la Comisión
Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros
del Pleno, con la f‌i nalidad de conocer sobre su hoja de vida
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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