RESOLUCION Nº 114-2009-CONAFU - Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima

Fecha de disposición30 Marzo 2009
Fecha de publicación30 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 30 de marzo de 2009
393466
que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria
exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible
cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo
la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento haya sido
producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios
que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas
a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolución del
contrato resulta atribuible a la Contratista.
12.Por las consideraciones expuestas, se ha determinado
que en el caso bajo análisis se ha conf‌i gurado la infracción
prevista en el literal b) del artículo 30 del Reglamento, el
cual establece una sanción administrativa de inhabilitación
temporal al infractor en su derechos para participar en
procesos de selección y contratar con el Estado, por un
período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años.
13. Al respecto, a efecto de determinar la sanción a
imponerse a la Contratista, debe tenerse en cuenta el daño
causado a la Entidad, en razón que el incumplimiento del
infractor ha retrasado los objetivos de la Entidad, los mismos
que son programados y presupuestados con anticipación;
la naturaleza de la infracción, por el monto adjudicado (S/.
16 248,60 nuevos soles); la indiferencia en la conducta
procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que
la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de
la infracción imputada ni se ha apersonado a la instancia,
así como las condiciones del infractor, quien no ha sido
anteriormente sancionado por infracción a las normas de
contrataciones públicas.
14. Asimismo, resulta importante traer a colación el
principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del
Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, por medio del cual las decisiones
de la autoridad administrativa que impongan sanciones
o establezcan restricciones a los administrados deben
adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y
manteniendo debida proporción entre los medios a emplear
y los f‌i nes públicos que deba tutelar, a f‌i n que respondan
a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su
cometido.
15. En consecuencia, este Colegiado concluye que
corresponde imponer a la Contratista sanción administrativa
de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16)
meses en sus derechos para participar en proceso de
selección y contratar con el Estado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la
intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor
Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la
Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-
2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de
2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y
los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización
y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes
y luego de agotado el debate correspondiente, por
unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer a la Asociación de Pequeños Productores
Agrícolas sanción administrativa de inhabilitación temporal
por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos
de participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día
de notif‌i cada la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
LUNA MILLA
NAVAS RONDÓN
RODRÍGUEZ BUITRÓN
328865-1
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Admiten a trámite el Proyecto de
Desarrollo Institucional del Proyecto
de Universidad Autónoma de Lima
RESOLUCIÓN Nº 114-2009-CONAFU
Lima, 11 de marzo del 2009
VISTOS: El Escrito recibido en fecha 03 de diciembre
del 2009, el Of‌i cio Nº 979-2008-CONAFU-CDAA de fecha
15 de diciembre del 2008, el Of‌i cio Nº 187-2009-CONAFU-
P de fecha 28 de enero del 2009, el Escrito recibido en
fecha 09 de febrero del 2009, el Informe Legal Nº 046-2009-
CONAFU de fecha 09 de febrero del 2009, y el Acuerdo
Nº 093-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU
llevada a cabo los días 09 y 10 de marzo del 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU,
como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores,
teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos
y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas
universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional,
previa verif‌i cación del cumplimiento efectivo de los requisitos
y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º
inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución
Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006;
Que, es atribución del Pleno del CONAFU: “Aprobar
o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las
nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10º
inciso c) del Estatuto del CONAFU”;
Que, mediante Escrito recibido en fecha 03 de diciembre
del 2009, el doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la
Asociación Promotora AFOBISO GRP, presenta el Proyecto de
Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma
de Lima, para su aprobación y autorización correspondiente;
Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los
resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos,
f‌i nancieros, administrativos e institucionales con el f‌i n de instalar,
poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de
Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con
previsiones económicas para sus diez primeros años de
funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a
Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por
Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de
2004 (En Adelante el Reglamento);
Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los
requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional;
y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece
que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la
solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la
evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el
expediente se encuentra conforme o se han subsanado
las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario
responsable de Mesa de Partes, ingresará of‌i cialmente el
expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita
la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos
y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco
días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad
se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son
favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y
términos establecidos en el presente reglamento; si el informe
fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco
días hábiles para que subsane las def‌i ciencias de admisibilidad
encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que
declara su inadmisibilidad”;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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