Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración

Fecha de publicación21 Febrero 2008
Fecha de disposición21 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de febrero de 2008
367006
contados desde la última actuación de la autoridad
universitaria (o en su caso de la Promotora), o después
de efectuado un requerimiento por el CONAFU, el
administrado no ha efectuado ningún acto de impulso del
procedimiento.
Solo se consideran actos de impulso aquellos
directamente destinados a la consecución del
procedimiento en sus diferentes etapas”;
Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA
Presidente
CARMELA DEL PILAR ALAY PAZ
Secretaria General
166262-1
Admiten a trámite Proyecto de
Desarrollo Institucional del Proyecto
de Universidad Peruana Santo Tomás
de Aquino de Ciencia e Integración
RESOLUCIÓN Nº 035-2008-CONAFU
Lima, 29 de Enero del 2008
VISTOS; la Carta S/N presentada en fecha 25 de
Octubre del 2007, el Of‌i cio Nº 201-2007-CONAFU-CDAA
de fecha 26 de Noviembre del 2007, el Informe Legal Nº
003-2008-CONAFU-CJ de fecha 04 de Enero del 2008, y
el Acuerdo Nº 021-2008-CONAFU de la sesión del Pleno
del CONAFU de fecha 25 de Enero del 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea
Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de
evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento provisional o def‌i nitivo de las nuevas
universidades a nivel nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
10 inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por
Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de Julio del
2006, Son atribuciones del Pleno del CONAFU: Cumplir
las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos
corresponda al Pleno;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 del
Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes
a Universidades bajo competencia del CONAFU,
aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha
7 de Octubre de 2004, con la solicitud de autorización
de funcionamiento provisional, el administrado deberá
presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;
Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido,
regula: “el procedimiento se establece con la presentación
de la solicitud de Autorización de Funcionamiento
de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa
administrativa para evaluación de admisión a trámite de la
solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han
subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado,
el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará
of‌i cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría
General para que remita la parte a) a la Consejería de
Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica
(CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para
evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las
normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se
iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos
establecidos en el presente reglamento; si el informe
fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de
cinco días hábiles para que subsane las def‌i ciencias de
admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la
resolución que declara su inadmisibilidad;
Que, de conformidad con el artículo 22 de la referida
norma, con los dictámenes favorables la Secretaría General
solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa
para la evaluación del Proyecto, programando una
entrevista de los promotores y miembros de la Comisión
Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros
del Pleno, con la f‌i nalidad de conocer sobre su hoja de vida
documentada, su vinculación con la actividad académica,
su identif‌i cación y compromiso con el Proyecto de
Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto
en consideración del Pleno del Consejo para su admisión
a trámite;
Que, por Carta S/N presentada en fecha 25 de
Octubre del 2007, el Presidente de la Organización
Educativa Santo Tomás de Aquino, presenta el Proyecto
de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad
Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración,
para su autorización de funcionamiento;
Que, por Of‌i cio Nº 201-2007-CONAFU-CDAA de
fecha 26 de Noviembre del 2007, el Consejero de
Asuntos Académicos opina que el Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Santo
Tomás de Aquino de Ciencia e Integración se encuentra
conforme a lo señalado y exigido en la reglamentación
pertinente, establecida por el CONAFU, debiendo
admitirse a trámite el referido proyecto;
Que, por Informe Legal Nº 003-2008-CONAFU-CJ de
fecha 04 de Enero del 2008, la Comisión Jurídica opina
porque se admita a trámite la solicitud presentada por la
Organización Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C;
Que, con fecha 24 de enero del 2008, se llevó a cabo
la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora
propuesta del Proyecto de Universidad Peruana Santo
Tomás de Aquino de Ciencia e Integración, con los
miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con el
artículo 22° de la Resolución N° 196-2004-CONAFU;
Que, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 25
de Enero del 2008, por Acuerdo Nº 021-2008-CONAFU
admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del
Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino
de Ciencia e Integración, presentado por la Organización
Educativa Santo Tomás de Aquino S.A.C.;
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto
de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad
Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración,
presentado por la Organización Educativa Santo Tomás
de Aquino S.A.C..
Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión
Calif‌i cadora encargada de evaluar el Proyecto de
Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad
Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración,
la cual estará integrada por:
Nombre Cargo
Elio Leoncio Delgado Azañero Presidente
Raúl Sebastián Guerra Villanueva Secretario
Pedro Luís Ortiz Oblitas Vocal
Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la
solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de Universidad Peruana
Santo Tomás de Aquino de Ciencias e Integración, de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de
Autorización de Funcionamiento de Universidades y
Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades
bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución
Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y
toda la normatividad vigente del CONAFU.
Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional
de Rectores dar trámite a los actos administrativos que
permitan la ejecución de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA
Presidente
CARMELA DEL PILAR ALAY PAZ
Secretaria General
166264-1

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