Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Juan Gamarra y Cía S.A.

Fecha de publicación17 Noviembre 2006
Fecha de disposición17 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333007
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar al inicio de procedi-
miento administrativo sancionador contra
la empresa Santa Victoria Ingeniería
S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 23.08.2006, LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE
ACUERDO:
EXPEDIENTE N° 1392/2005.TC.- RELACIONADO CON
LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA
SANTA VICTORIA INGENIERÍA S.A.C.
ACUERDO N° 248/2006.TC-SU de 27.SET. 2006
VISTO, los antecedentes del Expediente N° 1392/2005.
TC; CONSIDERANDO: Que, el 30 de setiembre de 2005, el
Órgano de Control Institucional del Instituto Especializado de
Oftalmología emitió el Informe Nº 005-2005-OCI-INO, en el
que concluye que la empresa Santa Victoria Ingeniería S.A.C.,
en lo sucesivo la Contratista, incumplió con sus obligaciones
derivadas del contrato derivado del Concurso Público
003-2002-INO-MINSA, convocado el 17 de octubre de
2002 por el Instituto Especializado de Oftalmología, en
adelante la Entidad, con el objeto de acondicionar su Unidad
de Historias Clínicas y Almacenes. Según el referido informe,
la Contratista habría incumplido con ejecutar sus obligaciones
conforme a las especif‌i caciones técnicas establecidas en
las bases, específ‌i camente, en lo referido al entrepiso, el
cual debía haber sido construido con una placa colaborante
(acero galvanizado, malla de acero y concreto de e = 10
cm); sin embargo, lo hizo entablillando madera pumaquiro
machihembrada. En atención a lo expuesto, la Entidad,
mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2005, solicitó
al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
inicie procedimiento sancionador en contra de la Contratista
por su supuesta responsabilidad en la infracción tipif‌i cada
en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el 10 de noviembre de 2005, la
Entidad comunicó al Tribunal que no existen documentos que
acrediten el requerimiento de cumplimiento de obligaciones
a la Contratista, ni de la resolución del contrato; Que, el 14
de noviembre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala
Única del Tribunal para que se pronuncie respecto del inicio
del procedimiento sancionador en contra del arquitecto; Que,
en el presente caso el expediente ha sido remitido a Sala,
para opinión, de conformidad con lo dispuesto por el inciso
2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444, norma que establece que con
anterioridad a la iniciación formal del procedimiento la
Entidad podrá realizar actuaciones previas de investigación,
averiguación e inspección con el objeto de determinar, con
carácter preliminar, si concurren circunstancias que justif‌i quen
el inicio de aquél; Que, de la documentación que obra en el
expediente, se advierte que la Entidad tomó conocimiento
del supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2002-
INO-MINSA, a través del Informe Nº 005-2005-OCI-INO,
en el que el Órgano de Control Institucional concluyó que
la Contratista había incumplido con sus obligaciones,
puesto que el entrepiso de la Unidad de Historias Clínicas
y Almacenes fue construido con materiales distintos de los
establecidos en las bases. Asimismo, se aprecia que el
referido proceso de selección se llevó a cabo en el mes de
noviembre del año 2002, tiempo en el cual estuvo vigente el
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, por lo que, en
aplicación del principio de irretroactividad, el pronunciamiento
del caso bajo análisis debe ser acorde con el anotado cuerpo
normativo; Que, el literal b) del artículo 205 del Reglamento
tipif‌i caba como infracción al incumplimiento de obligaciones
derivadas de contrato y estableció dos condiciones para su
conf‌i guración: que el contratista haya sido requerido para
que cumpla con ejecutar las prestaciones a su cargo y que
las causas del incumplimiento hayan sido injustif‌i cadas; Que,
de acuerdo a lo manifestado por la Entidad, el mencionado
contrato no fue resuelto, ni la Contratista fue requerida
para que cumpla con sus obligaciones; Que, al respecto,
el Tribunal, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010,
de fecha 4 de septiembre de 2002, dispuso que en los
casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento
injustif‌i cado de las obligaciones del contratista y la
consecuente resolución contractual, para la aplicación de
sanción por la causal contenida en el inciso b) del artículo
205 del Reglamento, la Entidad deberá acreditar haber
dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso
c) del artículo 41 del TUO de la Ley y los artículos 143 y
144 de su Reglamento, es decir, el envío de la carta notarial
de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento
de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le
comunica la resolución del contrato. De no haber procedido
en dicho sentido, el Tribunal declarará no ha lugar al inicio
del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el
archivamiento del expediente al haberse incumplido con el
debido procedimiento; Que, en consecuencia, si la Entidad
no ha acreditado haber dado cumplimiento al procedimiento
de resolución de contrato derivado del Concurso
Público Nº 003-2002-INO-MINSA, no corresponde iniciar
procedimiento administrativo sancionador en contra del
arquitecto. Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe del Vocal Ponente Dr. Gustavo Beramendi Galdós
y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y
Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de
la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-
2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006
y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como
el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267, y los artículos
74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-
2006-EF. Analizados los antecedentes y luego de agotado
el correspondiente debate; SE ACORDÓ: Declarar no ha
lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador
en contra de la empresa Santa Victoria Ingeniería S.A.C.,
por los fundamentos expuestos. Firmado: DELGADO POZO,
BERAMENDI GALDÓS e ISASI BERROSPI.
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Disponen iniciar procedimiento admi-
nistrativo sancionador contra la empresa
Juan Gamarra y Cía S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 20.10.2006, LA SALA UNICA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE
ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 351/2002.TC.- RELACIONADO CON
LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA
JUAN GAMARRA Y CÍA S.A.
ACUERDO Nº 314 /2006.TC-SU
de 09.NOV.2006
VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 351/2002.TC;
CONSIDERANDO: Que, el 23 de abril de 2002, el Consejo
Transitorio de Administración Regional del Callao (hoy Gobierno
Regional del Callao), en lo sucesivo la Entidad, mediante
Of‌i cio Nº 037-2001-CTAR-CALLAO-ST/TDA, comunicó a
este Colegiado la resolución total del contrato Nº 065-2001-
CTAR-CALLAO-ST, suscrito con la empresa Juan Gamarra
y Cía. S.A., en adelante la Contratista, para la construcción
de veredas en las calles internas de la Urbanización “El
Álamo”; Que, mediante Acuerdo Nº 149/2002.TC-S1, el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo

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