ACUERDO Nº 228/2010.TC-S3 - Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa D.M. y R. Ejecutores S.R.L. por la resolución del Contrato N° 06-046-EM/DEP

Fecha de publicación14 Mayo 2010
Fecha de disposición14 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de mayo de 2010
418928
Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero
y Metalúrgico – INGEMMET;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
– INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en
el Diario Of‌i cial El Peruano, por una sola vez, la relación
de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido
aprobados en el mes anterior;
Con la visación de la Dirección de Concesiones
Mineras y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el
artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Of‌i cial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de Abril de 2010, de acuerdo a la
relación adjunta que es parte integrante de la presente
resolución y para los efectos a que se contraen los
del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
WALTER T. CASQUINO
Presidente del Consejo Directivo
INGEMMET
493120-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución de la “Encuesta
de Precios en Chacra de Algodón en
Rama” correspondiente al año 2010
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 112-2010-INEI
Lima, 28 de abril del 2010
Visto el Of‌i cio Nº 0295-2010-AG-OEEE/0111-UE, de
la Of‌i cina de Estudios Económicos y Estadísticos del
Ministerio de Agricultura, solicita autorización para la
ejecución de la “Encuesta de Precios en Chacra de Algodón
en Rama” durante el año 2010, en las zonas productoras
del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima,
Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del
Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones
normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y
técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema
para la producción de las Estadísticas Of‌i ciales del país;
Que, la Of‌i cina de Estudios Económicos y Estadísticos
del Ministerio de Agricultura requiere ejecutar la
Encuesta de Precios en Chacra de Algodón en Rama,
correspondiente al año 2010, con el objetivo de recopilar
y difundir precios en chacra del algodón rama, con
periodicidad semanal, así mismo, el propiciar una mayor
transparencia en su comercialización.
Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la
mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel
de zonas productoras del país: Piura, Lambayeque,
La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín,
Ucayali y Huánuco, y además, aprobar los lineamientos
metodológicos y los formularios correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y
83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de
Estadística y de la Of‌i cina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de
Precios en Chacra de Algodón en Rama”, correspondiente
al año 2010, siendo el período de referencia de una
semana (se inicia el jueves y concluye el miércoles), la
que será ejecutada por la Of‌i cina de Estudios Económicos
y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG).
Artículo.- La mencionada encuesta está dirigida a
los Productores Agropecuarios seleccionados por el método
de muestreo dirigido, y la recolección de la información se
realizará mediante entrevista directa los días miércoles de
cada semana, para el caso de las encuestas a Desmotadoras,
mediante censo y la recolección de la información es por
auto encuesta, dichas empresas remitirán los formularios
debidamente diligenciados a las dependencias del Ministerio
de Agricultura – Dirección de Información Agraria y Agencias
Agrarias, donde consolidarán dichos formularios, para su
posterior envió a la Unidad de Estadística de la Of‌i cina de
Estudios Económicos y Estadísticos de Lima. La encuesta
se realizará a nivel de zonas productoras del país: Piura,
Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San
Martín, Ucayali y Huánuco.
Artículo 3º.- Aprobar los lineamientos metodológicos
y los formularios correspondientes tanto de productores
como de desmotadoras, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4º.- La encuesta será realizada por el personal
de la Agencia Agraria respectiva, y demás personal que el
Director de la Agencia Agraria considere conveniente para
cubrir el número de encuestas asignadas.
Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas a
que se ref‌i ere el Art. 1º de la presente Resolución, que
se negaren a brindar información y/o suministren datos
falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los
Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
493132-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento
administrativo sancionador en contra
de la empresa D.M. y R. Ejecutores
S.R.L. por la resolución del Contrato
Nº 06-046-EM/DEP
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 29 DE ABRIL DE 2010, LA TERCERA
SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 1723/2007.TC.- RELACIONADO CON
LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA
EMPRESA D.M. y R. EJECUTORES S.R.L.
ACUERDO Nº 228/2010.TC-S3
de 29 de abril de 2010.

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