RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 009-2013-CE-PJ - Designan magistradas como integrantes de la Sala Penal Nacional

Fecha de disposición29 Enero 2013
Fecha de publicación29 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 29 de enero de 2013
487046
interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de
2013 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero
de 2013.
Artículo 2°.- DE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES
PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y
EL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL
DE SALUD DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS
AGRARIAS
La presentación de la declaración y el pago de los
aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud) de los socios
de las cooperativas agrarias por parte de éstas como
responsables a que se ref‌i ere el artículo 12° de la Ley N.°
29972, Ley que promueve la inclusión de los productores
agrarios a través de las cooperativas, se realiza de acuerdo
a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.°
183-2011/SUNAT y normas modif‌i catorias, utilizando el
PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.°
0601.
Artículo 3°.- DEL REGISTRO DE LAS
COOPERATIVAS AGRARIAS, DE SUS SOCIOS Y
DE LOS DERECHOHABIENTES DE ESTOS EN EL T-
REGISTRO
Las cooperativas agrarias a que se ref‌i ere el artículo
12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de
los productores agrarios a través de las cooperativas:
a) Deben registrarse en el T-REGISTRO como
Empleadores y registrar en él a sus socios comprendidos
en el citado artículo como Prestadores de Servicios, en el
plazo establecido en el artículo 4°-A del Decreto Supremo
N.° 018-2007-TR, para lo cual utilizarán los formularios
virtuales Nos. 1603 – Información del Empleador y 1604
– Información del Trabajador, Pensionista, Personal
en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y
Personal de Terceros, aprobados mediante la Resolución
de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, debiendo
seguir el procedimiento regulado en la citada resolución
para el alta, modif‌i cación y/o actualización de datos y la
baja de sus socios en el citado registro.
b) Deben registrar a los derechohabientes de los socios
de las cooperativas agrarias comprendidos en el artículo 12°
de la Ley N.° 29972, utilizando el Formulario Virtual N.° 1602 –
Información del derechohabiente, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.° 010-2011/SUNAT, de acuerdo a lo
señalado en la citada resolución.
La inscripción de las cooperativas agrarias a que se
ref‌i ere el artículo 12° de la Ley N° 29972, Ley que promueve
la inclusión de los productores agrarios a través de las
cooperativas, en el Registro de Entidades Empleadoras,
Contribuyentes y/o Responsables de las aportaciones a la
seguridad social y la inscripción de sus socios así como de
los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados
Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, se rige por lo
dispuesto en las Segundas Disposiciones Complementarias
Finales de las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-
2011/SUNAT y 010-2011/SUNAT;
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL
APORTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12° DE
LA LEY N.° 29972 EN AQUELLOS CASOS EN QUE
EL SOCIO DE LA COOPERATIVA NO SE DEDIQUE
EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE CULTIVO
En el caso de aquellos socios de cooperativas que
realicen principalmente actividades de cultivo, excepto
la actividad agroforestal, lo dispuesto en los artículos 2°
y 3° de la presente resolución, será de aplicación para
la declaración y pago de los aportes al EsSalud a que
se ref‌i ere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que
promueve la inclusión de los productores agrarios a través
de las cooperativas, por parte de las cooperativas agrarias,
a partir del período correspondiente a aquél en que entre
en vigencia la def‌i nición que establezca el reglamento
de lo que debe entenderse por realizar principalmente
actividades de cultivo y se cumplan los demás requisitos
indicados en el mencionado artículo 12°.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 183-2011/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Modifíquese el inciso f) del artículo 7° de la Resolución
de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas
modif‌i catorias, por el siguiente texto:
“Artículo 7°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA – PLAME
(…)
f) Contribuciones al EsSalud respecto de las
remuneraciones de los trabajadores o aportes de los
asegurados regulares incorporados al EsSalud por
mandato de una ley especial, respectivamente.
(…)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ROMERO SÁNCHEZ
Superintendenta Nacional (e)
894987-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Designan magistradas como integrantes
de la Sala Penal Nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 009-2013-CE-PJ
Lima, 23 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados
Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante
Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha
4 de abril de 2007, dependen administrativamente del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la
designación de los jueces y conclusión de sus funciones;
así como la conformación de los colegiados corresponde
a este Órgano de Gobierno.
Segundo. Que, en ese contexto, se expidió la
Resolución Administrativa Nº 003-2013-CE-PJ, de fecha
9 de enero del año en curso, por la cual se dispuso, entre
otros aspectos, el término de funciones, aceptación de
renuncia y designación de Jueces Superiores de la Sala
Penal Nacional. Asimismo, se estableció que los Jueces
Superiores que completarán los Colegiados E y F -
Transitorio de la Sala Penal Nacional, serían designados
oportunamente.
Tercero. Que, teniendo en cuenta la necesidad de
completar la Sala Penal Nacional, de conformidad con
lo señalado precedentemente, en consonancia con sus
antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y
méritos profesionales, es menester designar a las doctoras
María Luisa Apaza Panuera y Olga Lidia Inga Michue, Juezas
Superiores Titulares de las Cortes Superiores de Justicia de
Santa y Junín, respectivamente, quienes asumirán funciones
como integrantes de los mencionados colegiados.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 024-
2013 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Meneses
Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso
de las atribuciones conferidas en el artículo 82º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a las siguientes Juezas
Superiores Titulares como integrantes de la Sala Penal
Nacional:

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