RESOLUCION MINISTERIAL Nº 552-2010-EF/10 - Designan representantes titular y alterno de la SUNAT ante la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano

Fecha de publicación28 Octubre 2010
Fecha de disposición28 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428247
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Declaran patrimonio cultural de
la Nación a diversos monumentos
arqueológicos prehispánicos ubicados
en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 0010-2010-VMPCIC-MC
Lima, 20 de octubre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público. Asimismo, a
través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado
el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el
Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción,
entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura,
cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en
consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura
ejercer las competencias, funciones y atribuciones en
materia de patrimonio cultural de la Nación, material e
inmaterial;
Que, el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 29565
señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar,
ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento
de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y
ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la
respectiva política nacional;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara
de interés social y de necesidad pública la identif‌i cación,
registro, inventario, declaración, protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y difusión del
Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los
casos pertinentes;
Que, mediante Informe N° 2738-2010-DCC-SDSP/
DA/ DREPH/INC de fecha 13 de julio de 2010, la Sub
Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de
Arqueología señala que se han registrado tres (03)
monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del
“Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento,
sin excavaciones, para el Proyecto Gasoducto Andino
del Sur: Tramo Selva (Quebrada Honda – Malvinas)”, a
cargo del Lic. Guillermo Flores Figueroa, con R.N.A. N°
AF-0910;
Que, mediante Acuerdo Nº 0882 de fecha 14
de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de
Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la
Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura
declarar patrimonio cultural de la Nación a los
monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes:
Petroglifos de Pangoa, Kinkuri – La Oroya y Chirumbia
Antigua, ubicados en la provincia de La Convención,
departamento de Cusco;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-
MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir
resoluciones correspondientes a los procedimientos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección
Nacional del INC, en tanto se aprueben los documentos
de gestión del Ministerio de Cultura;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Of‌i cina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296
– Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley
N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura;
Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el
Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modif‌i cada
por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación
a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya
ubicación se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Cusco
Provincia La Convención
Nombre del sitio
arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19
UTM Este UTM Norte
Petroglifos de Pangoa Echarate 78037.4428 8630869.0659
Kinkuri – La Oroya Echarate 70058.4923 8602891.3891
Chirumbia Antigua Quellouno 98900.8330 8602008.2171
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de
Cultura de Cusco la elaboración de los expedientes
técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos
mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de
obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que
pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos
arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio
cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación
previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente
resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
560145-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representantes titular y
alterno de la SUNAT ante la Comisión
Administradora Nacional del Convenio
de Cooperación Aduanera Peruano -
Colombiano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 552-2010-EF/10
Lima, 25 de octubre de 2010
Visto el Of‌i cio Nº 298-2010-SUNAT/1A0000 de la
Secretaria General de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 201-2003-
RE, modif‌i cada por las Resoluciones Supremas Nos
067-2004-RE y 195-2004-RE, se renovó la Comisión
Administradora Nacional del Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano – Colombiano, estableciendo que la
misma estaría integrada, entre otros miembros, por un

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