RESOLUCION SUPREMA N° 085-2009-EF - Designan miembro del Directorio Administrador del Fondo de las Américas en representación de Organizaciones no Gubernamentales peruanas

Fecha de disposición21 Agosto 2009
Fecha de publicación21 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de agosto de 2009
401278
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
386915-3
Designan miembro del Directorio
Administrador del Fondo de las Américas
en representación de Organizaciones
no Gubernamentales peruanas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 085-2009-EF
Lima, 19 de agosto de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 087-97-EF se
aprobó el Acuerdo Marco para establecer el Fondo de las
Américas y su Directorio Administrador, el cual fue suscrito
por los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de
América;
Que, a través del Artículo 4° del Decreto Supremo
N° 110-2008-EF se modif‌i có el Artículo 3° del Decreto
Supremo N° 087-97-EF, estableciéndose que el
Directorio Administrador estará integrado, entre otros,
por seis (06) representantes de las Organizaciones
no Gubernamentales (ONG’s) peruanas en áreas de
protección del medio ambiente y de bosques, de desarrollo
comunal, de mejoramiento de las condiciones de vida y de
desarrollo de la niñez en el Perú, así como de cuerpos
académicos, científ‌i cos y/o silvicultura, los cuales serán
designados mediante resolución suprema;
Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo
III del Acuerdo Marco, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 087-97-EF y su modif‌i catoria, los miembros
del aludido Directorio Administrador prestarán sus
servicios ad honorem durante un periodo de tres años;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2003-EF
se designó al señor Juan Alberto Vaccari Chávez, Director
Ejecutivo del Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente -
IDMA, como miembro del Directorio Administrador al que
se hace referencia en los considerandos precedentes, por
un periodo de tres años; siendo renovada su designación
por un periodo similar por acuerdo del Directorio
Administrador, la cual ha concluido en marzo de 2009;
Que, en consecuencia es necesario nombrar al nuevo
representante ante el citado Directorio Administrador;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 087-97-EF y su modif‌i catoria; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar como miembro del Directorio
Administrador del Fondo de las Américas por un periodo de
tres años, en calidad de representante de las Organizaciones
no Gubernamentales (ONG´s) peruanas, a las que se ref‌i ere
el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 110-2008-EF, al señor Jaime
Guillermo Nalvarte Armas, Director Ejecutivo de la
Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral
- AIDER.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
386915-8
EDUCACION
Crean el Programa “Juventud
Profesional”
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2009-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 7 de agosto de 2005, mediante Decreto
Supremo Nº 061-2005-PCM, se aprueban los Lineamientos
de Política Nacional de Juventudes, los cuales plantean
una visión a largo plazo para posicionar de manera
efectiva a los y las jóvenes como sujetos de derechos y
actores estratégicos para el desarrollo del país, habiendo
previsto entre sus Lineamientos el organizar y consolidar
un sistema de políticas públicas de juventud, así como
promover el empleo digno y las capacidades productivas
de los jóvenes, con la f‌i nalidad de alcanzar el doble objetivo
de mejorar sus condiciones de vida y promover su rol de
actores estratégicos para el desarrollo;
Que, el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Supremo
N° 027-2007-PCM, establece como una de las Políticas
Nacionales en materia de Juventud, “Formular planes,
programas y proyectos que atiendan las demandas y
aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan
a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones
del Estado” así como “fortalecer y fomentar la participación
juvenil en los distintos espacios políticos y sociales para la
promoción de programas en materia de juventud”; estando
la supervisión del cumplimiento de estas políticas a cargo
del Ministerio de Educación, a través de la Secretaría
Nacional de la Juventud;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009, de
fecha 09 de agosto de 2009, se autoriza a las entidades
públicas a ejecutar proyectos de inversión y mantenimiento
de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores,
precisando en su artículo 4º que: “Los jóvenes de 18 a 29
años de edad podrán constituir núcleos ejecutores juveniles”;
Que, la realización de obras a través de los Núcleos
Ejecutores requiere de orientación y supervisión
profesional para lo que es necesario poner a disposición
de la población organizada un mayor número de ingenieros
y, de ser el caso, profesionales de la salud;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118°
de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del
artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Creación del Programa “JUVENTUD
PROFESIONAL”
Créase el Programa “JUVENTUD PROFESIONAL”,
adscrito al Ministerio de Educación, con el objeto de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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