RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1289-2008-RE - Designan Director General de Administración de la Subsecretaría de Administración del Ministerio

Fecha de disposición22 Noviembre 2008
Fecha de publicación22 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de noviembre de 2008
383832
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de
los recursos anchoveta y anchoveta
blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 817-2008-PRODUCE
Lima, 19 de noviembre del 2008
Vistos: el Informe N° 713-2008-PRODUCE/DGEPP-
Dchi del 18 de noviembre de 2008, sobre el desarrollo
de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis
ringens al 17 de noviembre de 2008 y el Informe No. 081-
2008-PRODUCE/OGAJ-cfva.
CONSIDERANDO:
- Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca,
las tallas mínimas de captura y demás normas que
requieran la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 769-
2008-PRODUCE del 31 de octubre de 2008, se autorizó
el reinicio de las actividades pesqueras del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del
dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S a partir de las
00:00 horas del día 15 de noviembre de 2008, f‌i jándose
una cuota de captura para el primer periodo comprendido
desde el 15 al 25 de noviembre de 2008 de 1’000,000 de
toneladas;
Que, mediante el Informe N° 713-2008-PRODUCE/
DGEPP-Dchi del 18 de noviembre de 2008, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero del
Ministerio de la Producción, considerando los datos
proporcionados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
informó sobre el desarrollo de las actividades extractivas
del recurso anchoveta, señalando que entre el 15 y 17
de noviembre de 2008 se capturó 339,351 toneladas
de anchoveta en la región norte-centro y que sobre las
proyecciones de pesca realizadas, se recomienda la
adopción de medidas de cierre con la anticipación que el
caso requiere;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto Legislativo N° 1047; y
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo
norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo
16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día
24 de noviembre de 2008.
Los establecimientos industriales pesqueros podrán
recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día
24 de noviembre de 2008 y el procesamiento de dicho
recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día
25 de noviembre de 2008.
Artículo 2°.- A partir de la fecha de suspensión de
las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1° de
la presente Resolución Ministerial, los establecimientos
industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar,
según corresponda, el recurso anchoveta, de las
embarcaciones artesanales, siempre que el producto de
su extracción sea destinado al consumo humano directo y
cumplan con las medidas previstas en el artículo 10° de la
Resolución Ministerial N° 769-2008-PRODUCE.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme
al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº
016-2007-PRODUCE y demás normas complementarias
y/o ampliatorias.
Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de
Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento,
Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de
Pesquería del Ministerio de la Producción, así como
las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales
con competencia pesquera, la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa
y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias y jurisdicciones,
realizarán las acciones de difusión que correspondan
y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
280606-1
RELACIONES EXTERIORES
Designan Director General de
Administración de la Subsecretaría de
Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1289-2008-RE
Lima, 4 de noviembre de 2008
Vista la Resolución Ministerial Nº 0187-RE, que
designó, a partir del 19 de febrero de 2007, como Director
General de Administración de la entonces Secretaría de
Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, al
señor José Raúl Corbera Tenorio;
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto
Legislativo N° 840 que aprueba las normas sobre
designación de personal en cargos directivos de la
Cancillería, modif‌i cado por Ley N° 27609, norma la
potestad de designar a profesionales no pertenecientes
al Servicio Diplomático de la República, en los cargos
directivos de las áreas de administración, inspectoría
general, asuntos legales, informática, promoción
económica, prensa y difusión y cooperación internacional,
atendiendo a la alta especialización profesional y técnica
que se requiere;
Que, por Decreto Supremo N° 001-2003-RE, se crea la
Secretaría de Administración, como órgano de apoyo, que
cuenta dentro su estructura, entre otras dependencias,
con la Dirección General de Administración;
Que, asimismo, es preciso señalar que mediante
Decreto Supremo Nº 0019-2007-RE, se modif‌i có la
estructura orgánica del Ministerio, suprimiendo la
Secretaría de Administración y creando, la Subsecretaría
de Administración, la misma que asume las funciones y la
composición de la Secretaria suprimida;
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