Disponen que adjudicatarios de unidades operativas de procesamiento de recursos hidrobiológicos trasladen sus plantas a otras zonas del litoral peruano*

Fecha de publicación12 Agosto 1997
Fecha de disposición12 Agosto 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de agosto de 1997
c) Contar con la totalidad de las bodegas de las embar-
caciones pesqueras con el Sistema de Refrigeración RSW
operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter
obligatorio.
d) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un
tamaño mínimo de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.).
e) Suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción
del Ministerio de Pesquería, un Convenio en el que se
garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las
obligaciones contenidas en el presente dispositivo.
Artículo 4º.-
Queda prohibida la extracción, procesa-
miento y comercialización de ejemplares juveniles de
jurel y caballa con tallas inferiores a 31 cm. y 32 cm. de
longitud total, permitiéndose en todo caso, una tolerancia
máxima de 5% y 30% respectivamente, en el número de
ejemplares juveniles como captura incidental.
Artículo 5º.-
El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contenidas en el convenio a que se hace
referencia en el inciso e) del Artículo 3º del presente
dispositivo, implicará automáticamente quede sin efecto,
respecto de quien incurra en este supuesto, la autoriza-
ción para realizar la extracción conferida en virtud de la
presente Resolución; sin perjuicio de cualquier otra san-
ción administrativa prevista en la Ley General de Pesca,
su Reglamento y demás normas vigentes y, de las acciones
civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 6º.-
Las Direcciones Nacionales de Extrac-
ción y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones
Regionales y Subregionales de Pesquería, dentro del
ámbito de su competencia, velarán por el estricto cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 7º.-
Transcríbase la presente Resolución a
los Gobiernos Regionales de la Región Grau, Nor-Orien-
tal del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-
Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno; así como, a las
Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería
Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Are-
quipa e Ilo; y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
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Disponen que adjudicatarios de unida-
des operativas de procesamiento de
recursos hidrobiológicos trasladen
sus plantas a otras zonas del litoral
peruano
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 379-97-PE
Lima, 11 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso 1) del Artículo 4º del
Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la
Inversión Privada en las Empresas del Estado, la COMI-
SION DE PROMOCION A LA INVERSION PRIVADA
(COPRI) acordó incluir a la Empresa Nacional Pesquera
S.A. -PESCA PERU-, en el proceso de promoción de la
inversión privada a que se refiere el citado Decreto Legis-
lativo;
Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 377-95-
PE y 378-95-PE, de fecha 12 de julio de 1995, el Ministerio
de Pesquería otorgó a la empresa PESCA PERU licencias
de operación para que desarrolle la actividad de procesa-
miento de productos hidrobiológicos para la producción
de harina de pescado, en sus Unidades Operativas Nºs.
4208 y 4209, respectivamente, ubicadas en el distrito de
Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;
Que el Comité Especial de Privatización de Pesca Perú
(CEPRI), como órgano conductor del proceso de privatiza-
ción, ha constituido, entre otras, las empresas filiales
PESCA PERU PISCO NORTE S.A. y PESCA PERU
PISCO SUR S.A. ubicadas en la ciudad de Pisco, departa-
mento de Ica, cuyas acciones serán próximamente vendi-
das en Subasta Pública, con los correspondientes precios
base;
Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 107-
94-PE, de 15 de marzo de 1994, establece que durante la
vigencia de la licencia para la operación de cada planta de
procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de
posesión del establecimiento industrial pesquero, conlle-
va la transferencia de dicha licencia en los mismos térmi-
nos y condiciones en que fue otorgada;
Que el Ministerio de Pesquería como ente rector de la
actividad pesquera y con el fin de contribuir a la protec-
ción y preservación del ecosistema marino y la biodiversi-
dad de la bahía de Paracas, considera conveniente la
decisión adoptada por la COMISION DE PROMOCION A
LA INVERSION PRIVADA (COPRI) de efectuar la venta
de las unidades operativas a que se hace referencia en el
tercer considerando, condicionada a su traslado a otras
zonas, donde las condiciones marinas y terrestres permi-
tan reducir al mínimo el riesgo contaminante de esta
actividad, así como que con ellos se implementen sistemas
de tratamiento de efluentes y gases propios de la indus-
tria pesquera, y sin que esto signifique un incremento en
la capacidad total de procesamiento existente, para lo
cual resulta pertinente otorgar la seguridad jurídica que
corresponda a los posibles adjudicatarios de las citadas
empresas;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 002-97-
PE/DNPP, de fecha 29 de abril de 1997, y vistos los Oficios
Nºs. 108-97-PE/IMP y 398-97-PE/DIREMA, de fechas 24
de abril y 2 de mayo de 1997, del Instituto del Mar del Perú
-IMARPE- y la Dirección del Medio Ambiente, respectiva-
mente;
En uso de las facultades conferidas por la Resolución
Ministerial Nº 436-95-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Los adjudicatarios que resulten del pro-
ceso de privatización de las Unidades Operativas Nºs.
4208 y 4209 de procesamiento de recursos hidrobiológicos
de PESCA PERU PISCO NORTE S.A. y PESCA PERU
PISCO SUR S.A., deberán efectuar el traslado e imple-
mentación de sus plantas a otras zonas ubicadas a lo largo
del litoral, con excepcion de las áreas de influencia de los
puertos de Paita, Chimbote, Callao, Tambo de Mora y
Pisco (incluyendo Paracas), previo cumplimiento de la
normatividad vigente, Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 01-94-PE, y el Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 08-95-PE.
Artículo 2º.-
La calificación favorable del Estudio de
Impacto Ambiental a que están obligados a presentar los
adjudicatarios de las instalaciones fabriles, quedará suje-
ta al cumplimiento de las medidas de mitigación más
adecuadas que eviten los impactos negativos de la activi-
dad en la zona a ser influenciada, en armonía con los
Términos de Referencia para la elaboración de dichos
Estudios, aprobados por Resolución Ministerial Nº 177-
94-PE.
Artículo 3º.-
El traslado físico podrá efectuarse en
conjunto o fraccionando la capacidad de procesamiento; o
también incrementando las capacidades de las plantas
existentes, sin que esto signifique un incremento en la
capacidad total de procesamiento autorizado en el país.
La operatividad se sujetará a lo estipulado por la norma-
tividad citada en el artículo precedente.
Artículo 4º.-
Las licencias de operación otorgadas
mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 377-95-PE y
378-95-PE, quedarán suspendidas a partir de la fecha en
que se efectúe la transferencia de acciones de las empre-
sas PESCA PERU PISCO NORTE S.A. y PESCA PERU
PISCO SUR S.A., a favor de los adjudicatarios hasta que
se inicie la operación de las plantas con sujeción a lo
establecido en los artículos precedentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
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