804 049-2002-JEF/RENIEC - Adicionan párrafo sobre valor referencial para la adquisición de insumos de seguridad a la R.J. Nº 459-2001-JEF/RENIEC

Fecha de disposición09 Febrero 2002
Fecha de publicación09 Febrero 2002
Pág. 217075
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de febrero de 2002
Yánez, del 10 al 14 de febrero de 2002; con el personal
especializado, Ing. Miguel Angel Ruiz Adarmes e Ing. Ryan
William Clarke Mendoza, del 10 al 17 de febrero de 2002;
para el cumplimiento de las funciones previstas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande la comisión,
se atenderán de acuerdo al detalle siguiente:
DR. JUAN JOSE ALTAMIRANO YANEZ
· Pasaje Aéreo :US$ 300.00
· Tarifa Corpac Salida Perú :US$ 25.00
· Tasa Aeroportuaria Salida Colombia :US$ 50.00
· Viáticos :US$ 1000.00
ING. MIGUEL ANGEL RUIZ ADARMES
· Pasaje Aéreo :US$ 300.00
· Tarifa Corpac Salida Perú :US$ 25.00
· Tasa Aeroportuaria Salida Colombia :US$ 50.00
· Viáticos :US$ 1600.00
ING. RYAN WILLIAM CLARKE MENDOZA
· Pasaje Aéreo :US$ 300.00
· Tarifa Corpac Salida Perú :US$ 25.00
· Tasa Aeroportuaria Salida Colombia :US$ 50.00
· Viáticos :US$ 1600.00
Artículo 3º.- Disponer que los funcionarios, al retor-
nar de la respectiva misión de trabajo, sustenten los gas-
tos autorizados y elaboren el informe correspondiente
sobre su participación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
2684
Adicionan párrafo sobre valor referen-
cial para la adquisición de insumos de
seguridad a la R.J. Nº 459-2001-JEF/
RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 049-2002-JEF/RENIEC
Lima, 6 de febrero de 2002
VISTOS: la Resolución Jefatural Nº 459-2001-JEF/RE-
NIEC y el Oficio Nº 068-2001(GTN/MON) del Consejo Su-
perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Jefatural Nº 459-2001-JEF/RENIEC
se ha autorizado a la División de Logística de la Gerencia
de Administración y Finanzas la adquisición de los insu-
mos de Seguridad a la Empresa Impresión Integral S.A.
por ser éstos de uso exclusivo del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, mediante un proceso de se-
lección de adjudicación de Menor Cuantía;
Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, así como en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Adicionar al Artículo Primero de
la Resolución Jefatural Nº 459-2001-JEF/RENIEC de
fecha 21 de diciembre de 2001 el párrafo siguiente: "El
valor referencial para la adquisición de los insumos de
Seguridad a la Empresa Impresión Integral S.A. ascien-
de a US$ 23,942.02 (Veintitrés mil novecientos cuarenta
y dos y 02/100 dólares americanos) contando con cober-
tura presupuestal por la fuente de financiamiento; Re-
cursos Directamente Recaudados".
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Ad-
ministración y Finanzas informe de la presente Resolu-
ción Jefatural a la Contraloría General de la República,
dentro del plazo establecido por Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
2685
S B S
Prorrogan plazo al Banco Interameri-
cano de Finanzas para que proceda a
enajenar bienes recibidos como pago de
obligaciones de deudores
RESOLUCIÓN SBS Nº 096-2002
Lima, 28 de enero del 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
Las solicitudes presentadas por el Banco Interameri-
cano de Finanzas, para que se le otorgue prórroga del
plazo para la enajenación de bienes adjudicados o reci-
bidos en dación de pago de acreencias conforme a lo
previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Siste-
ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante
Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece
que cuando como consecuencia del pago de una deuda
contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi-
que en pago total o parcial, bienes muebles e inmue-
bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el
plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado
por esta Superintendencia por una sola vez y por un
máximo de seis (6) meses;
Que, en el referido artículo se precisa que, vencido
dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren-
damiento financiero del bien, la empresa deberá consti-
tuir una provisión hasta por un monto equivalente al cos-
to en libros de los bienes no vendidos;
Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las
solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el
Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta-
das con una anticipación de, por lo menos, quince (15)
días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud
será rechazada;
Que, la indicada Circular establece la metodología a
seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por
los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la
valuación de los inmuebles se realice por peritos inscri-
tos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo
de esta Superintendencia, bajo los criterios estableci-
dos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS
Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementa-
rias;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº
DESF "C" 017-OT/2002, y con la opinión favorable de la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge-
neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguiros,
Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada median-
te la Resolución SBS Nº 807-99 y la Resolución SBS Nº
034-2002;

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