DECRETO SUPREMO N° 013-2012-SA - Autorizan subvención adicional en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012 a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios de Lima

Fecha de publicación21 Diciembre 2012
Fecha de disposición21 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481633
Nombran Cónsul General del Perú en
San Pablo, República Federativa del
Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 284-2012-RE
Lima, 20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República, dispone que los
funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan
funciones indistintamente, en la Cancillería, en
las misiones diplomáticas y consulares, en las
representaciones permanentes ante organismos
internacionales y en misiones especiales, así como
en otras dependencias del Estado, en las of‌i cinas
desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores
y en gobiernos regionales o locales, conforme a los
objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades
peruanas en el exterior constituye una de las prioridades
de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modif‌i catoria la Ley N°
29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 130-2003-RE y su modif‌i catoria el Decreto
Supremo N° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del
Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-
2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio
Diplomático de la República Jorge Arturo Jarama Alván
Cónsul General del Perú en San Pablo, República
Federativa del Brasil.
Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la
establecida en la Resolución Suprema Nº 172-RE, de 28
de abril de 1988.
Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la
presente Resolución a las partidas correspondientes
del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
881335-12
SALUD
Autorizan subvención adicional en el
Presupuesto Institucional del Pliego
011 del Ministerio de Salud para el Año
Fiscal 2012 a favor del Hogar Clínica
San Juan de Dios de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2012-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, establece las
disposiciones que regulan la autorización y otorgamiento
de las subvenciones a personas jurídicas no públicas,
indicando en el numeral 60.1 que las subvenciones que se
otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector
Público en los años f‌i scales correspondientes, deben
estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto
del Sector Público;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60º de la precitada
Ley, dispone que mediante Decreto Supremo y con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán
otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para
f‌i nes sociales, a las contenidas en el citado anexo,
debiendo para tal efecto contar con el informe técnico
de la Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
y el f‌i nanciamiento correspondiente en el Presupuesto
Institucional respectivo;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, que aprobó entre otros, el Presupuesto de Gastos
del Pliego 011, Ministerio de Salud, dispone que las
subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2012
por los Pliegos presupuestarios están contenidas en el
“Anexo A Subvenciones para Personas Jurídicas – Año
Fiscal 2012”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-
2009/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva
Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.02, “Directiva
Administrativa para la programación, formulación,
ejecución, seguimiento y control de las subvenciones a
personas jurídicas”, la cual tiene como f‌i nalidad programar,
formular, ejecutar y controlar, adecuada y ef‌i cazmente las
subvenciones a ser otorgadas a las personas jurídicas de
derecho privado;
Que, el numeral 6.1.1 de la citada Directiva
Administrativa, establece los requisitos que deben
cumplir las personas jurídicas o entidades que
requieran subvenciones por parte del Ministerio de
Salud, entre estos requisitos, se encuentra que las
Direcciones Regionales de Salud o la Dirección de
Salud del ámbito correspondiente, deben emitir opinión
favorable al Plan Operativo presentado por la persona
jurídica que requiere la subvención, así como un
informe de actividades del año anterior al que se solicita
la subvención;
Que, el numeral 6.1.2 de la Directiva Administrativa
N° 101-MINSA/OGPP-V.02, dispone que en el caso de
Instituciones Privadas nacionales e internacionales de
carácter asistencial y de auxilio e instituciones de carácter
asistencial y de auxilio de la Iglesia Católica, la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, solicitará
opinión técnica de la Dirección General de Promoción de
la Salud; Dirección General de Salud de las Personas, o
del órgano técnico que considere competente, a f‌i n de
que efectúe la revisión y evaluación de la información
que sustenta la subvención, quienes emitirán opinión
técnica favorable respecto a la pertinencia de los f‌i nes,
objetivos y actividades a desarrollar por las instituciones
solicitantes y concordancia con los objetivos del
Ministerio de Salud;
Que, respecto de la programación y formulación
de la subvención, el literal a) del numeral 6.1.3 de la
citada Directiva, señala que a solicitud de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina
General de Administración emitirá opinión cuando
se trate de instituciones que vienen recibiendo
subvenciones, para lo cual se pronunciará sobre el
estado de la situación de las rendiciones de gasto
de las subvenciones otorgadas, considerando un
período de dos años fiscales anteriores, debiendo la
citada Oficina General, verificar su cumplimiento y
conformidad del destino de los recursos en relación
con las actividades y metas de los planes operativos
de las entidades receptoras;
Que, la subvención al Hogar Clínica San Juan de
Dios de Lima estará destinada a brindar atención integral
a la población peruana, con énfasis a niños y jóvenes
de escasos recursos económicos, asegurando su
recuperación plena y en otros casos mejorando su calidad
de vida;
Que, el requerimiento de subvención señalado no
f‌i gura en el Anexo A de subvenciones para personas
jurídicas de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, por haberse
efectuado con posterioridad a la etapa de programación

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