DECRETO SUPREMO N° 007-2009-MINAM - Adecúan la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB a la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Fecha de publicación28 Marzo 2009
Fecha de disposición28 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 28 de marzo de 2009
393296
Adecúan la Comisión Nacional sobre la
Diversidad Biológica - CONADIB a la Ley
de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente y a la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Num. 227-93-RE,
se creó la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica
- CONADIB con la f‌i nalidad de coordinar las actividades de
implementación del Convenio de Diversidad Biológica;
Que, la Ley Num. 26410 - Ley de Creación del Consejo
Nacional del Ambiente - CONAM estableció entre sus
funciones la de presidir las Comisiones Nacionales de los
Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica
y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación
con las entidades del sector público y privado;
Que, mediante Resolución Suprema Num. 085-96-RE,
se transf‌i rió al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM la
Presidencia de la Comisión Nacional sobre la Diversidad
Biológica mencionada;
Que, el literal j) del artículo 7º del Decreto Legislativo
Num. 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como
función específ‌i ca del Ministerio del Ambiente implementar
los acuerdos ambientales internacionales y presidir las
respectivas comisiones nacionales;
Que, asimismo, el numeral 1) de la Tercera Disposición
Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo,
establece la fusión del Consejo Nacional del Ambiente -
CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el
ente incorporante; señalando además que toda referencia
hecha al CONAM o a las competencias o funciones y
atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado
el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al
Ministerio del Ambiente;
Que, el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Num.
que las comisiones multisectoriales de naturaleza
permanente, son creadas con f‌i nes específ‌i cos para
cumplir funciones de seguimiento, f‌i scalización, o
emisión de informes técnicos, creándose formalmente
mediante decreto supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores
involucrados;
Que, en ese sentido, es necesario que el Ministerio del
Ambiente asuma, en el marco legal e institucional vigente,
la presidencia de la Comisión Nacional sobre la Diversidad
Biológica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
Num. 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente;
DECRETA:
Artículo 1º.- Adecuación
Adecúese a la Comisión Nacional sobre la Diversidad
Biológica - CONADIB, a las disposiciones establecidas
en el Decreto Legislativo Num. 1013 - Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a
La CONADIB dependerá del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2º.- Funciones
La Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica
- CONADIB tendrá como función general llevar a cabo el
seguimiento de los diversos sectores públicos y privados
en cuanto a la implementación de los compromisos
derivados del Convenio sobre Diversidad Biológica; así
como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional
de Diversidad Biológica, cuyo contenido debe orientar
e informar en este tema a las estrategias, planes
y proyectos de desarrollo nacionales, sectoriales y
regionales.
Asimismo, la CONADIB queda facultada a proponer las
funciones específ‌i cas a ser consignadas en el Reglamento
de la Comisión.
Artículo 3º.- Conformación
Adecúese la conformación de la Comisión Nacional
sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, conforme al
siguiente detalle:
- Un representante del Ministerio del Ambiente, quien
la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo.
- Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas.
- Un representante del Ministerio de Agricultura.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante del Ministerio de la Producción.
- Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante del Instituto Nacional de Innovación
Agraria.
- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria.
- Un representante del Instituto de Investigaciones de
la Amazonía Peruana.
- Un representante del Instituto del Mar del Perú.
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual.
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.
- Un representante de la Dirección General de Salud
Ambiental.
- Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo
de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
La CONADIB también podrá ser conformada por:
- Un representante de la Confederación de
Nacionalidades Amazónicas del Perú.
- Un representante de la Asociación Interétnica de
Desarrollo de la Selva Peruana.
- Un representante de la Presidencia de la Asamblea
de Gobiernos Regionales.
La Comisión, según lo estime conveniente, podrá
invitar a participar a otros organismos públicos,
organismos de la sociedad civil y organismos
internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su
f‌i nalidad y funciones, quienes podrán participar en las
sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 4º.- Secretario
Las funciones de secretario de la CONADIB se
encontrarán a cargo del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del
Ambiente, quien designará a su representante conforme
a lo establecido en el artículo 5º del presente Decreto
Supremo.
Artículo 5º.- Designación de representantes
Las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante
Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un
representante titular y un representante alterno, dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día
siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.
Las demás entidades acreditarán a un representante
titular y alterno, mediante comunicación dirigida al Ministro
del Ambiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles
contados a partir del día siguiente de publicación del
presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.- Reglamento Interno
El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Comisión
Nacional sobre la Diversidad Biológica, aprobará mediante
Resolución Ministerial el Reglamento Interno de dicha
Comisión.
Artículo 7º.- Gastos de la Comisión
Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que
pudiera generar el ejercicio de las funciones de su
representante.
Artículo 8º.- Derogatoria
Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a lo
establecido en el presente Decreto Supremo.
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