DECRETO SUPREMO N° 008-2009-JUS - Prorrogan plazo de adecuación de la infraestructura y Reglamento interno de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia

Fecha de disposición27 Mayo 2009
Fecha de publicación27 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de mayo de 2009
396494
en el campo político, económico-comercial, social, de
cooperación, y de integración fronteriza, entre otros;
Que, en este marco, se ha programado para el próximo 1
de junio del presente, en la ciudad de Sao Paulo, República
Federativa del Brasil, una Reunión Bilateral que fue objeto
de acuerdo durante el encuentro presidencial que tuvo lugar
en la ciudad de Río Branco, el día 28 de abril de 2009;
Que, en ese sentido, la participación del Viceministro
de Energía resulta fundamental, dado que se encargará
específ‌i camente de promover el comercio y la inversión en
lo que respecta a la industria energética;
Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del
Viceministro de Energía, Ing. Daniel Camac Gutiérrez, entre
los días 31 de mayo y el 2 de junio, debiendo el Ministerio
de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto,
los gastos que se irroguen por el evento antes indicado por
concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Corpac;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2009, en su artículo 9º, inciso 3;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al ingeniero Daniel Camac
Gutiérrez, Viceministro de Energía, a ausentarse del país,
entre los días 31 de mayo y 2 de junio de 2009, para los
f‌i nes a que se ref‌i ere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al
presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,400.00
Viáticos ($ 200 x 3 días) US$ 600.00
Tarifa Corpac US$ 30.25
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
353031-11
Nombran Vocal Titular del Consejo de
Minería
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 034-2009-EM
Lima, 26 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señaló que el
Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo
en materia de minería y asuntos ambientales mineros
encargado de conocer y resolver, en última instancia,
todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones
que le asigna la Ley General de Minería y normas legales
reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo
jerárquicamente del Ministro;
Que, el artículo 95º del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 014-92-EM, establece que el Consejo de Minería se
compone de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por
el plazo de cinco años;
Que, el artículo 96º de la citada norma, establece que
el nombramiento de los miembros del Consejo se hará por
Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida
solvencia moral y versación minera y con no menos de
diez años de ejercicio profesional o de experiencia en la
actividad;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2004-EM,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano en fecha 14 de
junio de 2004, se nombró como Vocal Titular del Consejo de
Minería del Ministerio de Energía y Minas al abogado Luis
Federico Panizo Uriarte, encontrándose a la fecha vacante
dicho cargo;
Que, siendo conveniente al Ministerio de Energía y
Minas, atendiendo al ponderado desempeño en el cargo
de Vocal Titular del referido órgano colegiado por parte del
abogado Luis Federico Panizo Uriarte, debe nombrarse a
éste en el cargo de Vocal Titular del Consejo de Minería
del Ministerio de Energía y Minas, por el período a que se
ref‌i ere el artículo 95º del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha, al
abogado LUIS FEDERICO PANIZO URIARTE, como Vocal
Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y
Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
353031-12
JUSTICIA
Prorrogan plazo de adecuación de
la infraestructura y Reglamento
interno de los Centros de Conciliación
Extrajudicial autorizados por el
Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2009-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1070 se modif‌i
la Ley de Conciliación Nº 26872. El Reglamento de esta
Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-
JUS;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliación
estableció el plazo de doscientos setenta (270) días
calendarios posteriores a su entrada en vigencia, para
que los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados
por el Ministerio de Justicia adecuen su infraestructura y
Reglamento interno a las disposiciones del Reglamento
de la Ley de Conciliación, encontrándose exonerados del
pago de los derechos de trámite establecidos en el TUPA
del Ministerio de Justicia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento establece que vencido el plazo señalado
sin que los Centros de Conciliación Extrajudicial hayan
procedido a realizar las adecuaciones, éstos no podrán
realizar actividad conciliatoria, es decir, no podrán iniciar ni
tramitar procedimientos conciliatorios, bajo responsabilidad,
hasta que cumplan con las disposiciones contenidas en la
citada disposición;
Que, si bien se ha venido cumpliendo progresivamente
con lo dispuesto en la norma antes citada, resulta
necesario prorrogar el plazo para la adecuación, con la
f‌i nalidad que mayor número de Centros de Conciliación
Extrajudicial puedan cumplir con adecuar su infraestructura
y Reglamento interno;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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