Disponen acumulación y archivo definitivo de expedientes relativos a denuncias por presunta realización de actividades extractivas sin identificación de la embarcación

Fecha de disposición14 Agosto 2004
Fecha de publicación14 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de agosto de 2004
TH EGG GIRALDO, en la realización del secado a la
intemperie de 04,20 t. de recursos hidrobiológicos, acti-
vidad que afecta al medio ambiente y que no presta nin-
guna garantía sanitaria para la elaboración de alimento
balanceado, constituyendo infracción administrativa tipi-
ficada en el numeral 20 del artículo 134º del Reglamento
Que, para el caso de autos se ha determinado que la
norma sancionadora aplicable al presente caso corres-
ponde al artículo 41º código 46. de la tabla de sanciones
del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE;
Que, estando acreditado que la infracción incurrida oca-
siona un daño ambiental, en aplicación del artículo 38º del
Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el titular de la sanción
no podrá acceder a los beneficios de pago de la multa a
imponerse;
En uso de las facultades conferidas por el literal a del
artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artí-
culo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar al señor KURTH EGG GI-
RALDO con una multa ascendente a 1,55 UIT (UNO CON
CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMAS UNIDADES IM-
POSITIVAS TRIBUTARIAS), por haber infringido lo dis-
puesto en el numeral 20. del artículo 134º del Reglamento
actual de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 012-2001-PE, al haber realizado activi-
dades de secado a la intemperie de residuos sólidos de
pescado.
Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de
la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de
hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo esti-
pulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley Gene-
ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE.Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta debe-
rá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Co-
rriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRO-
DUCCIÓN, debiendo acreditar el correspondiente de-
pósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-
trol y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de publicada o notificada la pre-
sente Resolución, caso contrario de no existir impug-
nación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coacti-
vo de la deuda.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Oficina General de Administración para los fines corres-
pondientes.
Regístrese y comuníquese.
RAÚL PONCE MONGE
Director Nacional de Seguimiento
Control y Vigilancia
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Disponen acumulación y archivo
definitivo de expedientes relativos a
denuncias por presunta realización de
actividades extractivas sin identi-
ficación de la embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 324-2004-PRODUCE/DINSECOVI
Lima, 15 de julio del 2004
Visto, el Informe Legal Nº 364-2004-PRODUCE/
DINSECOVI-Dsvs de fecha 25 de junio del 2004.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 027-2003-PRODUCE, de
fecha 6 de octubre del 2003, se crea el "Programa de Vigi-
lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito
Marítimo", con el objeto de combatir la pesca ilegal de re-
cursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de
embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o
contando con derecho administrativo capturan recursos no
autorizados;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 490-2003-
PRODUCE, de fecha 12 de diciembre del 2003 se aprueba
la suscripción del Convenio para la ejecución del "Progra-
ma de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en
el Ámbito Marítimo", entre el Ministerio de la Producción y
la empresa SGS del Perú S.A.C. conforme al texto que for-
ma parte de la indicada Resolución;
Que el 14 de mayo del 2004 se realizó un operativo por
inspectores acreditados por SGS del Perú S.A.C., en las
plantas de procesamiento, en el que se verificó que una
gran cantidad de embarcaciones pesqueras no se encon-
traban debidamente identificadas, como resultado se le-
vantó 74 Reportes de Ocurrencia por la presunta infrac-
ción en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004-
PRODUCE, que prohíbe realizar actividades pesqueras sin
la correcta identificación de la embarcación pesquera asi-
mismo como se encuentra dispuesto por la autoridad marí-
tima mediante Resolución Directoral Nº 481-2003/DCG del
10 de julio del 2003;
Que teniendo en cuenta la conexión de las 74 denun-
cias relacionadas al mismo tipo de infracción, levanta-
dos mediante el operativo de fecha 14 de mayo del 2004
por SGS DEL PERÚ S.A.C. por realizar actividades
pesqueras sin la correcta y obligatoria identificación de
la embarcación pesquera, amerita la acumulación de
éstos, conforme a lo previsto en el artículo 149º de la
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-2004-PRO-
DUCE, se establece un plazo de quince días calendario
a partir de la fecha de publicación del dispositivo, para
que los armadores se adecuen a la misma, respecto a
que consignen correctamente la identificación de la
embarcación pesquera, iniciándose el plazo el 30 de abril
del 2004, por lo que el 14 de mayo del 2004, fecha en la
cual se levantó los 74 Reportes de Ocurrencia indica-
dos en la relación anexa, se tiene que aún no había ven-
cido dicho plazo, por lo cual el hecho no es sancionable
administrativamente, por cuanto el plazo de adecuación
no se había vencido, no configurándose la conducta in-
fractora;
De acuerdo con en el segundo párrafo del artículo 35º
del D.S. Nº 008-2002-PE en concordancia con el artículo
235º numerales 5) y 6) de la Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General - Ley Nº 27444, así como de conformi-
dad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto
Ley Nº 25977, de su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspeccio-
nes y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones
en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la ACUMULACIÓN y el ARCHI-
VO DEFINITIVO de 74 (setenticuatro) denuncias que die-
ron origen a 74 expedientes los cuales se detallan en la
relación que se anexa y forma parte integrante de la pre-
sente Resolución, por no constituir infracción y por conse-
cuencia no es sancionable el hecho denunciado, no siendo
aplicable la sanción establecida en el D.S. Nº 010-2004-
PRODUCE, el 14 de mayo del 2004, fecha en la cual se
levantaron los reportes de ocurrencia, por SGS DEL PERÚ
S.A.C., conforme a la opinión contenida en el Informe Le-
gal Nº 364-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha
25 de junio del 2004.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección Regional de Ancash y a la Oficina Ge-
neral de Administración.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL PONCE MONGE
Director Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia

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