Acuerdo XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial. XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial

Fecha de publicación20 Febrero 2024
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
PODER JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
de la República
XII Pleno Jurisdiccional
de las Salas Penales
Permanente, Transitoria
y Especial
MARTES 20
de febrero de 2024
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
JURISPRUDENCIA
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/02/2024 03:36
2NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024
El Peruano
/
NOTA ACLARATORIA
Los jueces y juezas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco de la publicación de
los Acuerdos Plenarios del XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal en el Diario Of‌i cial El Peruano,
precisan a la comunidad jurídica y judicial y, público en general, los siguientes acuerdos:
1. Respecto al Acuerdo Plenario Nº 01-2023/CIJ-112 sobre “Determinación judicial de la penal. Problemas
contemporáneos y alternativas inmediatas”, dejar sin efecto el fundamento 50 y 51. Comunicado de
fecha 22 de diciembre de 2023, para mayor información ingresar al siguiente enlace: https://www.
pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij/s_corte_suprema_utilitarios/as_home/as_cij/as_plenos_jurisdiccionales/
as_plenos_jurisdiccionales_2023/as_plenos_jurisdiccionales_supremos/ o escribir al correo electrónico
plenosycapacitacioncij@pj.gob.pe
2. Respecto al tema 6 “La prisión preventiva y problemas concursales entre el inciso 6 del artículo 122 B y el
artículo 368 del Código Penal”, será analizado y debatido en un próximo pleno jurisdiccional. Comunicado
de fecha 08 de febrero de 2024, para mayor información ingresar al siguiente enlace: https://www.
pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij/s_corte_suprema_utilitarios/as_home/as_cij/as_plenos_jurisdiccionales/
as_plenos_jurisdiccionales_2023/as_plenos_jurisdiccionales_supremos/ o escribir al correo electrónico
plenosycapacitacioncij@pj.gob.pe
3. Respecto al tema 8 “Recurso del actor civil contra el sobreseimiento y absoluciones. Alcances”, será
analizado y debatido en un próximo pleno jurisdiccional. Comunicado de fecha 20 de noviembre de 2023,
para mayor información ingresar al siguiente enlace: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij/s_corte_
suprema_utilitarios/as_home/as_cij/as_plenos_jurisdiccionales/as_plenos_jurisdiccionales_2023/as_plenos_
jurisdiccionales_supremos/ o escribir al correo electrónico plenosycapacitacioncij@pj.gob.pe
CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO
Magistrado Coordinador
XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal
Corte Suprema de Justicia de la República
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las
Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la
Corte Suprema de Justicia de la República y del Juzgado
Supremo de la Investigación Preparatoria, reunidos en
Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en
pronunciado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1º. Las Salas Penales Permanente, Transitoria
y Especial, así como el Juzgado Supremo de la
Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, en virtud de la Resolución
Administrativa 293-2023-P-PJ, de veintidós de mayo
de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de
Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del
señor SAN MARTÍN CASTRO, realizaron el XII Pleno
Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces
Supremos de lo Penal – dos mil veintitrés, que incluyó la
participación respectiva en los temas objeto de análisis
propuestos por la comunidad jurídica, a través del
enlace de la página web del Poder Judicial –abierto al
efecto–, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante LOPJ–,
modif‌i cada por la Ley 31591, de veintiséis de octubre
de dos mil veintidós, para dictar acuerdos plenarios que
def‌i nan la uniformización de la jurisprudencia penal.
2º. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal
de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera
etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la
convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del
Pleno Jurisdiccional –que se realizó con la Primera Sesión
del Pleno de veintidós de junio de dos mil veintitrés– y la
selección de los temas del foro para que se propongan
los puntos materia de análisis que necesitan interpretación
uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial
a f‌i n de garantizar la debida armonización de criterios de
los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo.
Segunda: la selección de temas alcanzados por la
comunidad jurídica, la designación de jueces supremos
ponentes y la designación de la fecha de presentación
de ponencias respecto de las propuestas temáticas
que presentaron los abogados y representantes de
instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la
II Sesión del Pleno Jurisdiccional de seis de julio último.
3º. El doce de julio último se publicaron en la página web
del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate.
Se trata de los siguientes: A. Determinación judicial de la
pena: problemas actuales y def‌i nición de las alternativas
jurisprudenciales. B. Delitos ambientales: exigencia y
vigencia del informe técnico de la autoridad administrativa,
diferencias entre infracción administrativa y delito de
contaminación ambiental, y momento de consumación del
delito ambiental. C.Etapa intermedia: control de admisión
de la prueba, prueba superabundante y control o limitación
judicial de la solicitud probatoria. D. Delito de trata de
personas: aspectos de determinación típica y problemas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO N.º 01-2023/CIJ-112
ASUNTO: Determinación judicial de la pena: problemas contemporáneos y alternativas inmediatas.
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NORMAS LEGALES
Martes 20 de febrero de 2024
El Peruano
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normativos. E. Suspensión de la prescripción de la acción
penal. Alcances de la Ley 31751. F. Prisión preventiva y
problemas concursales entre el artículo 122-B, inciso 6,
del Código Penal y el artículo 122-B del mismo código.
G. El motivo de sobreseimiento del artículo 344, apartado
2, literal d), del Código Procesal Penal. Alternativas
interpretativas. H. Estándar de elementos de convicción
y sobreseimiento. El recurso del actor civil contra el
sobreseimiento y la absolución. Alcances.
El once de septiembre del presente año, se seleccionaron
a los juristas y las instituciones que harían uso de la
palabra en audiencia pública.
4º. Han presentado, a través de la página web del Poder
Judicial, un informe escrito en relación a la “determinación
judicial de la pena: problemas actuales y def‌i nición de las
alternativas jurisprudenciales”, Branko Slavko Yvancovich
Vásquez, abogado y profesor universitario; Ciro Cancho
Espinal, abogado y profesor universitario; Dennier
Villanueva Domínguez, abogado; Jearsineo Ray Yarlequé,
abogado y profesor universitario; Jorge Rodrigo Tapia
Bedregal, Luis Alejandro Yshií Meza abogado y profesor
universitario.
5º. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la
Audiencia Pública que se realizó el jueves veintiocho
de septiembre de dos mil veintitrés. Hicieron uso de la
palabra el abogado Ciro Cancho Espinal, abogado Dennier
Villanueva Domínguez, y abogado y profesor universitario
Luis Alejandro Yshií Meza.
6º. La tercera etapa residió, primero, en la sesión reservada
de análisis, debate y deliberación de las ponencias; y,
segundo, en la votación y obtención del número conforme
de votos necesarios, por lo que, en la fecha, se acordó
pronunciar el acuerdo plenario que se emite conforme
a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que faculta a las Salas Especializadas
de la Corte Suprema de Justicia de la República para
pronunciar resoluciones vinculantes a través de reglas
interpretativas con la f‌i nalidad de concordar y def‌i nir
criterios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio
cumplimiento en todas las instancias judiciales.
7º. Han sido ponentes los señores PRADO SALDARRIAGA
y LUJÁN TÚPEZ.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
§ 1. TEMAS PROBLEMÁTICOS MATERIA DE ANÁLISIS
8º. El presente Acuerdo Plenario tiene el cometido de
brindar pautas hermenéuticas claras y de utilidad práctica
en relación a la aplicación judicial de penas en casos
donde el marco legal nacional ha devenido en incoherente
e insuf‌i ciente por la sobreposición e incompatibilidad
operativa de distintos modelos y reglas de determinación de
la pena. Los cuales se han incorporado en el Código penal
de 1991 y en leyes af‌i nes a él mediante modif‌i caciones
legales parciales, siendo las de mayor trascendencia las
introducidas por la Ley 30076, de 28 de agosto de 20131.Es
así que en la última década se han evidenciado prácticas
distintas y distorsionadas en el procedimiento judicial de
determinar, decidir e imponer penas en los casos penales
a cargo de la judicatura nacional, lo cual ha sido advertido
por la doctrina especializada y fue también observado
durante la audiencia pública del XII Pleno Jurisdiccional2.
Por consiguiente, corresponde, pues, a este Acuerdo
Plenario, superar los problemas detectados en base a
los criterios que se desarrollaran a continuación sobre los
siguientes aspectos: a) Necesidad de esquemas operativos
diferentes para la aplicación de la pena; b) Aplicación de la
pena cuando concurren simultáneamente en el caso penal
circunstancias, causales de disminución o aumento de
punibilidad y reglas de reducción por bonif‌i cación procesal;
c) Aplicación de la pena en casos de tentativa de delito
con circunstancias agravantes específ‌i cas; d) Aplicación
de una pena privativa temporal en delitos sancionados
con pena privativa de libertad de cadena perpetua
cuando concurran circunstancias atenuantes, causales
de disminución de punibilidad o reglas de reducción
por bonif‌i cación procesal; e) Aplicación excepcional de
reglas de reducción por bonif‌i cación procesal de origen
supralegal. Ahora bien, tales criterios se han construido a
partir de las reglas y principios que sobre la materia de
análisis se regulan en el Título Preliminar, en los artículos
13, 14 15,16, 21,22,25, 45, 45-A, 46, 46-A, 46-B, 46-C,
46-D, 47, 48, y 49, 50 y 51 de la Parte General del Código
Penal; así como en los artículos que se irán precisando a
lo largo del Acuerdo Plenario correspondientes a la Parte
de Leyes penales y procesales af‌i nes.
§ 2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA
APLICACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
9º. Se han sucedido diferentes perspectivas f‌i losóf‌i cas y
jurídicas sobre la dosimetría penológica, algunas af‌i ncadas
en tópicos o tópica de jurisprudencia de conceptos3,
otras en taxonomía penológica, en dogmática punitiva
de prevención general y especial, hasta en la aplicación
privilegiada de los principios de proporcionalidad,
prohibición de doble valoración o principio de inherencia,
humanidad, resocialización del reo, etc. Dependiendo de
cuál de estas opciones teóricas que se adopten surgirá
la denominación que se estime más idónea e ideográf‌i ca
para designar a esta materia, así como para precisar su
comprensión y extensión. La jurisprudencia producida por
la Corte Suprema de Justicia en este dominio ha preferido
utilizar las denominaciones tradicionales de determinación
judicial de la pena o de aplicación de penas4. Lo cual se
aprecia en los Acuerdos Plenarios 01-2008/CJ-116, de tres
de noviembre de dos mil ocho, 04-2009/CJ-116, de ocho de
enero de dos mil diez, 08-2009/CJ-116, de ocho de enero
de dos mil diez, 02-2010/CJ-116, de treinta de diciembre
de dos mil diez, y en la Sentencia Plenaria Casatoria
1-2018/CIJ-433, aprobado en el I Pleno Jurisdiccional
Casatorio de las Salas Supremas Penales Permanente,
Transitoria y Especial de veinte de diciembre de dos mil
dieciocho. Además, también se ratif‌i can en el presente
Acuerdo Plenario.
10º. Cabe destacar que la función esencial de todo
Acuerdo Plenario es desarrollar doctrina jurisprudencial
vinculante para superar o dar solución a problemas
prácticos que afecten la coherencia, consistencia y
predictibilidad de las decisiones judiciales que aplican
la legislación penal nacional. No es, pues, ni puede ser
su f‌i nalidad técnica la de discutir o asumir discursos
o teoremas dogmáticos. Los cuales, como reconoce
actualmente la propia dogmática pernal parece ser una
“misión imposible”5. En consecuencia, el punto de partida
de estas ref‌l exiones y alternativas jurisprudenciales es la
utilidad práctica que corresponde a los procedimientos
judiciales de determinación de la pena. Esto es, que la
pena que se imponga a un condenado sea cierta, legal y
justa. Para lo cual surge como necesidad operativa poder
contar con instrumentos y reglas comunes a la vez que
uniformes que posibiliten hacer predecible y controlable
todo resultado punitivo. Pero, sobre todo, que dicho
resultado se materialice y formalice en la sentencia con
una sólida y razonada justif‌i cación.
11º. Ahora bien, la predictibilidad de una pena justa impone
identif‌i car, en primer lugar, el espacio que posee el juez
penal para la aplicación de la proporcionalidad punitiva que
corresponde al caso. Esto es, demanda reconocer, como
en la escolástica de la baja edad media, qué es lo que
concierne a los jueces y qué es lo que no les concierne.
Al juez lo que le corresponde, en puridad de cosas,
es la aplicación de reglas e indicadores que permitan
cumplir las exigencias de los principios de culpabilidad
o responsabilidad por el daño ilícito y de lesividad sobre
el bien jurídico tutelado. Pero, además, le corresponde
también al juez aplicarlos dentro de una proporcionalidad
limitada por los rangos mínimos y máximos de penalidad
conminada que están previa y exclusivamente f‌i jados por

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