ACUERDO N° 009-2014-GR-APURIMAC/CR - Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional de Apurímac a Canadá, en comisión de servicios

Fecha de publicación27 Febrero 2014
Fecha de disposición27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014
517646
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay; Sede Central del
Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a
los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LILI RAMOS ANAMPA
Presidenta
Consejo Regional Apurímac
1054711-1
Autorizan viaje de Presidente del
Gobierno Regional de Apurímac a
Canadá, en comisión de servicios
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 009-2014-GR-APURÍMAC/CR.
Abancay, 13 de febrero del 2014.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de
Abancay, el día jueves trece de febrero del año dos mil
catorce, como Orden del Día: Proyecto de Acuerdo del
Consejo Regional, “Aprobar la Autorización de Viaje en
Comisión de Servicios a la Republica de Canadá - Toronto
del Ing. Elías Segovia Ruiz”; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Informe Nº 006-2014-GR-APURMAC/PR, se
solicita autorización de viaje en comisión de servicios del
Ing. Elías Segovia Ruiz, Presidente del Gobierno Regional
de Apurímac, a la República de Canadá - Toronto; para
participar en el Prospectors and Developers Association of
Canadá 2014, (PDAC 2014), evento de inversión minera
más importante del mundo; a realizarse del 02 al 05 de
marzo del 2014;
Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes
al exterior de los funcionarios y servidores públicos o
representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro
Público y que se encuentren comprendidos en las
entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley
del Presupuesto del Sector Público;
Que, el último párrafo del Artículo 10º.- Medidas en
materia de bienes y servicios de la Ley Nº 30114, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
reseña “El requerimiento de autorizaciones de viajes al
exterior por supuestos distintos a los señalados en los
literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder
Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente
autónomos, la excepción es autorizada por resolución
del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales
y gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del
Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.
En todos los casos la resolución o acuerdo es publicada
en Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, de conformidad al Inciso g) del Artículo 21º del
Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional
Nº 005-2011-GR.APURIMAC/CR, son atribuciones del
Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país,
que en comisión de servicios o en representación del
Gobierno Regional realice el Presidente, Vicepresidente
y los Consejeros Regionales;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo
acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo
Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 13
de febrero del 2014, en uso de las atribuciones conferidas
Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modif‌i catorias,
Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto en
Mayoría de sus Miembros, con 06 votos a favor y un voto
en contra del consejero regional Gerardo Sulca Quintana,
y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del
Acta;
Ha aprobado el Acuerdo del Consejo Regional
siguiente:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el Viaje en Comisión
de Servicios del Ing. Elías Segovia Ruiz, Presidente
del Gobierno Regional de Apurímac, a la República de
Canadá - Toronto, a partir del 01 al 06 de Marzo del 2014;
debiendo informar a la Presidencia del Consejo Regional,
al culminar el viaje autorizado.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del
presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del
Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a
los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LILI RAMOS ANAMPA
Presidenta
Consejo Regional Apurimac
1054722-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza Nº 519-MSB
de la Municipalidad Distrital de San
Borja
ACUERDO DE CONCEJO Nº 286
Lima, 11 de febrero de 2014
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de
febrero del 2014, el Of‌i cio Nº 001-090-00007315 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT,
adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la Ordenanza
N° 519-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja,
que f‌i ja el monto por derecho de emisión mecanizada del
impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente
al ejercicio 2014.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia y
exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza
Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad
Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la
ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración
Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios
con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad
en uso de sus competencias y atribuciones emitió el
Informe Técnico Legal N° 264-181-00000126 opinando
que procede la ratif‌i cación solicitada por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables, de
conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva
Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011,
debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en los portales
institucionales;
Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital
prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del

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