ACUERDO N° 041 - Aprueban Plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida de la Municipalidad Distrital de Ate

Fecha de publicación26 Julio 2014
Fecha de disposición26 Julio 2014
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014
528716
Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.
pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1115599-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Plan de gestión y manejo de
residuos sólidos del distrito
Ate, 24 de julio de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Julio de 2014, visto
el Dictamen Nº 002-2014-MDA/C.SERV.C de la Comisión
de Servicios a la Ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley
funciones especí¿ cas exclusivas de las municipalidades
distritales, proveer el servicio de limpieza pública,
determinando las áreas de acumulación de desechos,
rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales;
Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley
General de Residuos Sólidos y su modi¿ catoria al
Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que es su artículo
10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y
Distritales son responsables de la gestión de residuos
sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas
actividades que generen residuos similares a estos, en
todo ámbito de su Jurisdicción, asegurando una adecuada
prestación del servicio de limpieza pública, recolección
y transporte de residuos en su producción, debiendo
garantizar la adecuada disposición ¿ nal de los mismos;
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado mediante DS. Nº 057-2004 PCM,
precisa en el artículo 23º que las Municipalidades Distritales
formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos,
con participación de la ciudadanía, en coordinación con
el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y
demás autoridades competentes previstas en la Ley;
establece que toda persona natural o jurídica, esta
impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias
contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber
adoptado las precauciones de depuración en la forma que
señalan la normas sanitarias y de protección del ambiente.
Si la contaminación del ambiente signi¿ ca riesgo o daño a
la salud de las personas, la Autoridad de Salud dictará las
medidas de prevención y control indispensable para que
cesen los actos o hechos;
establece los principios y normas básicas para asegurar
el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la
vida;
Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para
el Distrito de Ate, también denominado Plan Distrital de
Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Ate
(PDGARS), ha sido elaborado por la Municipalidad de Ate,
Equipo Técnico de la Gerencia de Servicios a la Ciudad
y por el Equipo Técnico Local de Residuos Sólidos del
Distrito de Ate (ETLRS-ATE) reconocido mediante R.A.
Nº 226 de fecha 17 de junio del 2014, el cual establece
las condiciones para una adecuada gestión y manejo
de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde
la generación hasta su disposición ¿ nal, asegurando
una e¿ ciente y e¿ caz prestación de los servicios y
actividades;
Que, mediante Informe Nº 090-2014-MDA-GSAC, la
Gerencia de Servicios a la Ciudad, presenta el nuevo Plan
de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate, también
denominado Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos
Sólidos del Distrito de Ate (PDGARS), el cual sustenta el
cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal año
2014, aprobado por el D.S. Nº 015-2014-EF;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2014-MDA/C.SERV.
C, la Comisión de Servicios a la Ciudad recomienda
aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan de Gestión y
Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate (PMRS),
también denominado Plan Distrital de Gestión Ambiental
de Residuos Sólidos del Distrito de Ate (PDGARS),
solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo
Municipal para su conocimiento, debate y aprobación
correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS
SOLIDOS DEL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- Aprobar el “PLAN DE MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ATE (PMRS),
también denominado PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO
DE ATE (PDGARS), que como Anexo forma parte
integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza
Municipal Nº 277-MDA y cualquier otra norma que se
oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo
de Residuos Sólidos del Distrito de Ate, para el mejor
cumplimiento del mismo.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios
a la Ciudad, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato
la Implementación y ejecución del Plan de Manejo de
Residuos Sólidos del Distrito de Ate, también denominado
Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos
del Distrito de Ate (PDGARS) en coordinación con las
demás Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario O¿ cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1116073-1
Aprueban Plan de accesibilidad
para personas con discapacidad y
personas con movilidad reducida de la
Municipalidad Distrital de Ate
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 041
Ate, 24 de julio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE

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