Ancón, 29 de diciembre del 2023
El Concejo Municipal Distrital de Ancón.
VISTO: en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 315-2023-GPPPI/MDA de fecha 28 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 477-2023-GAJ/MDA de fecha 28 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 717-2023-GM/MDA de fecha 28 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma...