Acuerdo Nº 619. Ratifican derechos de trámite que corresponden a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza Nº 620-2023-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco

Fecha de publicación23 Enero 2024
SecciónSección Única
Ratifican derechos de trámite que corresponden a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la <a href="https://vlex.com.pe/vid/ordenanza-n-620-2023-976757452">Ordenanza Nº 620-2023-MDB</a> de la Municipalidad Distrital de Barranco

Lima, 21 de diciembre de 2023


EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA


POR CUANTO:


El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;


VISTO: El Oficio Nº D000541-2023-SAT-JEF del 15 de diciembre de 2023 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 620-2023-MDB, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;


Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 27972;


Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Barranco registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de ratificación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada;


Que, a través del Informe Nº D000187-2023-SAT-ART del 14 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT emitió pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por 233 (doscientos treinta y tres) derechos de trámite correspondientes a 232 (doscientos treinta y dos) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido Informe, aprobados en la Ordenanza Nº 620-2023-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, luego de haberse verificado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio;


Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables, contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Barranco prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, financian el 99.85%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo;


Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 152-2023-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;


ACORDÓ:


Artículo 1.- RATIFICAR los 244 (doscientos cuarenta y cuatro) derechos de trámite que corresponden a un total de 227 (doscientos veintisiete) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 620-2023-MDB por la Municipalidad Distrital de Barranco; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio.


Cabe indicar, que en el referido Anexo A del Informe Nº D000187-2023-SAT-ART no se encuentran incluidos un total de 11 (once) derechos de trámite, los cuales corresponden a los siguientes 11 (once) trámites: “Licencia de Edificación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común”, “Licencia de edificación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos”, “Licencia de Edificación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la nación, declaradas por el Ministerio de Cultura - Remodelación, ampliación, puesta en valor histórico”, “Licencia de Edificación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada”, “Proyecto integral de Edificación (Para proyectos de edificación en las modalidades C y D)”, “Licencia de Habilitación Urbana con aprobación de planeamiento integral modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas”, “Autorización de Independización o Parcelación de predios rústicos en área urbanizable inmediata con aprobación de Planeamiento Integral”, “Incremento de flota vehicular: Inclusión de vehículos conforme a la necesidad de servicio que se determine en el plan regulador”, en la medida que la cuantía de los derechos se determinó con costos adicionales a los que genera su propia tramitación. Asimismo, no se encuentran incluidos el servicio de “Constancia de no adeudo tributario (arbitrios municipales e impuesto predial)” y el procedimiento de “Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia, en forma conjunta (Las habilitaciones y edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia hasta el 17 de setiembre de 2018)”, en la medida que no se ha costeado todas las actividades que se incurren en su tramitación, contraviniendo el numeral 45.1 de la de Ley Nº 27444 y las normas propias del procedimiento de Licencia de Edificaciones y habilitaciones Urbanas, D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA. Adicionalmente, tampoco se ha incluido el procedimiento “Autorización automática para la ubicación de elemento de publicidad exterior que identifiquen el nombre de las entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimiento de organizaciones religiosos...

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